Formación y realidad Vs. Mitos y leyendas: "la proporcionalidad a juicio"
Por: Ernesto Pérez Vera
Está exento de responsabilidad criminal el que obre en defensa de la
persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos
siguientes:
1º.- Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito o falta y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminente. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas.
2º.- Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
3º.- Falta de provocación suficiente por parte del defensor.
También estará exento de responsabilidad criminal el que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno, lesione un bien jurídico de otra persona —provocar lesiones o la pérdida de la vida, por ejemplo— o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos:
1º.- Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar.
2º.- Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto.
3º.- Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse.
Creo
que esta frase deja clara muchas cosas, o al menos debiera hacerlo: “El
que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho,
oficio o cargo”. Los policías no
es que puedan usar las armas de fuego u otras —que por cierto, defensas o
porras sí que se usan cotidianamente, proporcionalmente a la agresión. Pues con
las pistolas igual, la misma proporción ha de considerarse—, sino que están obligados a ello. Seguro que todos
pueden plantearse un supuesto en el que un policía podría ser condenado por no emplear
su arma de fuego, en vez de ser condenado por usarla.
Amigos lectores, piensen un poco en esto: ¿creen
que existen más sentencias condenatorias que absolutorias contra policías que
usaron su arma? Admito que sin datos empíricos en la mano, todos conocemos, por
el pábulo que la Prensa regala a estos casos, más sentencias condenatorias. Sin
embargo, ¿a qué todos saben de incidentes de compañeros que dispararon alguna
vez su arma contra otro ser humano? Sí, claro que sí, por el boca a boca y por
los propios medios de comunicación. Conocemos sucesos en los que las personas mueren
o resultan heridas por disparos efectuados por funcionarios policiales, pero no
siempre nos enteramos, porque la Prensa no lo hace público, que casi todos fueron
judicialmente absueltos en su momento. Los medios se hacen eco del suceso en
caliente y durante tres días “queman vivo a los agentes”. Pasado el tiempo,
cuando realmente se sabe qué ocurrió y cómo, casi todos los policías quedan
libres de reproches judiciales, pero tal verdad no resulta ya jugosa para los
informadores.
Para hablar de cada caso, porque nunca hay dos iguales por más que se parezcan, hay que conocer todos los pormenores. Hay que tener en la mano todas las pruebas y declaraciones. Pero sobre todo hay que saber interpretar lo que se tiene ante sí. A parte de los periodistas, los propios funcionarios damos realce y pábulo a las sentencias condenatorias de nuestros semejantes. ¿Por qué lo hacemos? No lo sé, pero lo hacemos. Con ello solamente conseguimos inyectar temor a quienes oyen la noticia (policías y vigilantes). Si se repasan todas las resoluciones condenatorias contra policías que usaron su arma de fuego veremos que, con la ley en la mano, las sentencias se ajustan generalmente a Derecho. Esto aporta el conocimiento de todas las pruebas válidas tenidas en cuenta en cada incidente o proceso. Por duro y sangrante que nos parezca, es así. Prueba de ello pueden ser los otros tantos dictados absolutorios que, incluso siendo públicamente conocidos, no se lanzan a los cuatro vientos con la misma intensidad que los negativos.
Un ejemplo. En mayo 2010 fue absuelto el policía autonómico catalán que el 2 de mayo de 2007 mató, de varios disparos, a un esquizofrénico. El fallecido atacó al policía con un pico (en realidad acometió a varios agentes más). El atacante, según los sanitarios que fueron testigos de los hechos, sufría un brote sicótico incontrolable. Ningún agente resultó herido, pero estuvieron a punto de serlo. El agente, con el único medio eficaz que poseía —la pistola—, disparó numerosas veces. Al funcionario lo “crucificaron vivo” en la Prensa en aquel momento, pero finalmente fue absuelto de todo cargo. El mosso obró en el ejercicio de un deber y con ocasión de estar ejerciendo su cargo. Empleó un medio proporcionado al pico con el que lo atacaron. Usó el único medio eficaz del que disponía. ¡Atentos!, digo eficaz.
Las lesiones que el pico podía provocar en el cuerpo del agente podrían haber sido incluso más letales que los disparos efectuados por el funcionario. Ojo con este dato: el padre del fallecido, presente en el lugar del suceso, fue herido por el rebote de un proyectil de los disparados por el policía. Antes de disparar contra el fallecido, el funcionario efectuó disparos intimidatorios sin éxito.
El agente absuelto aseguró en el juicio: “Al verlo encima disparé, me giré y continué corriendo hacia delante. Cuando me volví a girar, porque había llegado a la zona donde estaba el personal médico (una ambulancia comisionada), comprobé que lo tenía detrás con el pico levantado y efectué varios tiros apuntando al cuerpo. El personal médico estaba a mi espalda, si huía los dejaba desprotegidos”.
La Justicia no ha ofrecido al policía la opción de portar un pico en el maletero del coche patrulla. La proporcionalidad no implica emplear el mismo utensilio defensivo y atacante, entre la víctima y el agresor. La proporcionalidad hace referencia al uso de medios —los que se posean en ese justo instante— que puedan, con eficacia y garantía, paralizar o detener una acción que de no ser detenida con firmeza producirá lesiones graves o la pérdida de vidas. Ahora bien, si las causas que motivan el empleo del arma desaparecen —agresión agotada—, no procederá el empleo de la defensa que se iba a utilizar en un principio.
El uso del arma (sea de fuego o no), cuando todo apunta que hay que emplearla, debe ser instantáneo y coetáneo con el ataque, no antes de que se produzca y tampoco después de que desaparezca. Debe ser parejo lo uno y lo otro, el ataque y la defensa. De no ser así se derivarán responsabilidades penales de quien efectúa la defensa atemporal.
Lógicamente, a todo ser humano le asusta el hecho de verse imputado por lesiones u homicidio, incluso cuando las pruebas tomadas señalan que se obró conforme a Derecho. A nadie le gustaría estar procesado por hechos del corte de los que se están tratando en este artículo. De todos modos, es natural que a quien provoca la muerte de otro ser humano se le impute por ello, qué menos que se le tome declaración. Después, si todo se hizo como se debe hacer y las evidencias así lo acreditan —con los medios disponibles hoy, las cosas casi siempre se pueden demostrar—, no habrá que temer nada. Pero sí, es cierto, Dios nos libre de vernos en la dura situación de pena de banquillo.■
Promuevo este texto tras pasar varios
días oyendo a mis compañeros en el campo de tiro. Reflexiono sobre lo que
decían. Muchos de ellos admiten su temor a usar el arma. Normal. Lo bueno es
que no lo ocultan. He decidido redactar
este artículo después de oír mil preguntas y supuestos planteados por ellos. Algunas
de las escenas cuestionadas eran muy
holibudienses, pero no estaban totalmente alejadas de lo posible en nuestras
calles.
El empleo del arma de fuego es,
como norma general, el último recurso que una persona debe emplear contra otro
ser humano, máxime cuando quien emplea el arma es un profesional de la
seguridad. Las armas de fuego pueden, por su propia concepción, acabar con la
vida en general y con la humana en particular, y además con relativa facilidad.
La Constitución española, en su
artículo 104.1, asigna a las fuerzas y cuerpos de seguridad, bajo la
dependencia del Gobierno, la misión de “proteger
el libre ejercicio de los derechos y deberes y garantizar la seguridad
ciudadana”. Y en el punto 2 del mismo artículo establece “que una ley orgánica dictará las
competencias y principios básicos de actuación de todas las fuerzas y cuerpos
de seguridad”.
La Ley Orgánica 2/86 de Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad, de 13 de marzo, es esa ley orgánica (LO) a la que se
refiere la Constitución. Esta norma reafirma, en el artículo 5, dicha misión. Los
principios básicos de actuación establecen cuales son las condiciones y
situaciones en las que se puede y debe hacer uso de las armas de fuego, por
parte de los miembros de los cuerpos policiales de nuestro país. Esta misma ley
fija (artículo 6.2.a): “La formación y
perfeccionamiento de los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad tendrá
carácter profesional y permanente”. Esto incluye, obviamente, la instrucción
en materia de armas y tiro.
A la par que estas normas
jurídicas, cada una de las comunidades autónomas posee, en vigor, una ley que regula la coordinación de los diferentes cuerpos
de Policía Local de su región. En tales texto, llamados leyes de coordinación
de policías locales, existen artículos que apuntan en la misma dirección y
sentido que la susodicha LO 2/86.
Incluso la Asamblea Parlamentaria
del Consejo de Europa adoptó, el 8 de mayo de 1979 en su sesión ordinaria 31,
la resolución 640 relativa a la Declaración sobre la Policía, estableciendo en
su artículo 13: “Que es necesario dar a los funcionarios de policía instrucciones
claras y precisas sobre la manera y circunstancias en las cuales deben hacer
uso de sus armas”. La Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de enero de
1982 ya establecía lo que sigue: “…que empleen sus armas de fuego solamente
en aquellos casos en los que las circunstancias que concurran, en las
situaciones a las que se enfrentan, hagan racionalmente presumir una situación
de peligro o riesgo real para ellos o terceras personas, únicamente superado (eliminado)
mediante esa utilización, y lo hagan de forma adecuada para evitar
consecuencias irreparables que no vengan justificadas por la gravedad del
contexto del hecho en que se encuentran”. Dicha sentencia fue integrada
en las Circular 12/87, de 3 de abril, de la Subdirección General Operativa del
Cuerpo Nacional de Policía.
Escritos de interpretación al
respecto, tanto en documentos de valor jurídico como en circulares e
instrucciones, hay muchos, pero formación real y concienciación hay muy poca. Mucho
miedo es lo que existe, pero no solamente a que otra persona ejerza acciones
físicas letales contra nosotros, sino miedo —pavor más bien— a echar mano del
arma aun cuando sea para conminar por razones más que justificadas.
Mitos y tabúes se han ido
inculcando, durante décadas, en las mentes de los agentes españoles de seguridad
pública y privada. Ninguno de los dos sectores escapa a esto. En las academias y
unidades de destino, a los operarios armados siempre se les trata de hacer
creer que el arma es yuyu. Se crean tabúes.
La mayoría de las veces se inoculan tan peligrosos y falsos pensamientos por
pura ignorancia. El desconocimiento nace de la nula formación. Es lamentable y
hasta delictivo, que jefes, instructores y profesores recalquen a sus subordinados
o alumnos la idea de que jamás deben extraer el arma de la funda. ¡Vergonzoso! Pero
la responsabilidad de que esas cosas ocurran la tiene la Administración. Al
mencionar a la Administración me refiero a los poderes públicos locales,
autonómicos y centrales. De todas esas administraciones emanan normas que, en
mayor o menor medida, regulan aspectos organizativos y operativos de las fuerzas
y cuerpos de seguridad y también de los servicios privados de vigilancia.
Que la formación, concienciación
y mentalización son inadecuadas y arcaicas, en lo relativo al uso de las armas
de fuego, es algo que todos los que tienen responsabilidades de mando y
coordinación conocen. Lo triste es que nadie le pone el cascabel al gato. A los
jefes de policía no les interesa el tema. Que los funcionarios bajo su mando
sean hábiles y seguros tiradores solamente es cuestión de entrenamiento —el apropiado—,
pero eso implica gasto económico y consumo de horas en la cancha de tiro
durante la propia jornada de trabajo. Esto es visto como algo negativo a la vez
que innecesario. El consumo de munición implica inversión monetaria y que los
funcionarios abandonen las calles por espacio de unas horas para ejercitarse
con las armas. Es, para quienes tienen el control, perder la posibilidad de
aumentar los datos estadísticos que decoran los informes. Papeles que por
cierto se emplearán para asombrar, y muchas veces engañar, a los responsables
políticos: a la Administración. Unos por otros… y la casa sin barrer.
Como es miedo lo que aflora a la
hora de decidir si usar o no el arma, debemos recordar algunas cuestiones
legales. El temor que más se resuma es el de la responsabilidad penal. Usar el
armamento puede suponer extraerlo para conminar o solamente exhibirlo en
prevención. Utilizar la pistola no implica forzosamente disparar contra
alguien.
Repasemos algunos aspectos
jurídicos. Nuestro vigente Código Penal establece en el artículo 20 las causas
que eximen de la responsabilidad penal. Son numerosas las razones que extinguen
el reproche judicial, pero vamos a reflejar las que pueden ser atendidas en
función de las circunstancias personales de casi todos los que están ahora leyendo
este texto (profesionales armados):
1º.- Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito o falta y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminente. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas.
2º.- Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
3º.- Falta de provocación suficiente por parte del defensor.
También estará exento de responsabilidad criminal el que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno, lesione un bien jurídico de otra persona —provocar lesiones o la pérdida de la vida, por ejemplo— o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos:
1º.- Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar.
2º.- Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto.
3º.- Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse.
1.
El que obre
impulsado por miedo insuperable.
2. El que obre en
cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o
cargo (los policías
que se defienden, por ejemplo).
Lean esta definición de legítima
defensa y mediten sobre ella, es muy buena. Es inmejorable: “El defensor debe elegir de entre varias clases de defensas posibles,
aquella que cause el mínimo daño al agresor —elegirá entre los medios de que dispone en ese
preciso instante—, pero NO por ello
tiene que aceptar la posibilidad de daños a su propiedad o lesiones en su
propio cuerpo —no necesariamente se debe estar herido para iniciar
una acción defensiva—, sino que ESTÁ
LEGITIMADO para emplear, como medios defensivos, los medios objetivamente
eficaces que permitan esperar, con seguridad, la eliminación del peligro —medio que garantice la
eficacia—”. (BGH
GA 1956,49 y Roxin, C., Derecho Penal.
Parte General…, T. 1, Edit. Thomson Civitas, Madrid, 2003, p.628/9).
Para hablar de cada caso, porque nunca hay dos iguales por más que se parezcan, hay que conocer todos los pormenores. Hay que tener en la mano todas las pruebas y declaraciones. Pero sobre todo hay que saber interpretar lo que se tiene ante sí. A parte de los periodistas, los propios funcionarios damos realce y pábulo a las sentencias condenatorias de nuestros semejantes. ¿Por qué lo hacemos? No lo sé, pero lo hacemos. Con ello solamente conseguimos inyectar temor a quienes oyen la noticia (policías y vigilantes). Si se repasan todas las resoluciones condenatorias contra policías que usaron su arma de fuego veremos que, con la ley en la mano, las sentencias se ajustan generalmente a Derecho. Esto aporta el conocimiento de todas las pruebas válidas tenidas en cuenta en cada incidente o proceso. Por duro y sangrante que nos parezca, es así. Prueba de ello pueden ser los otros tantos dictados absolutorios que, incluso siendo públicamente conocidos, no se lanzan a los cuatro vientos con la misma intensidad que los negativos.
Un ejemplo. En mayo 2010 fue absuelto el policía autonómico catalán que el 2 de mayo de 2007 mató, de varios disparos, a un esquizofrénico. El fallecido atacó al policía con un pico (en realidad acometió a varios agentes más). El atacante, según los sanitarios que fueron testigos de los hechos, sufría un brote sicótico incontrolable. Ningún agente resultó herido, pero estuvieron a punto de serlo. El agente, con el único medio eficaz que poseía —la pistola—, disparó numerosas veces. Al funcionario lo “crucificaron vivo” en la Prensa en aquel momento, pero finalmente fue absuelto de todo cargo. El mosso obró en el ejercicio de un deber y con ocasión de estar ejerciendo su cargo. Empleó un medio proporcionado al pico con el que lo atacaron. Usó el único medio eficaz del que disponía. ¡Atentos!, digo eficaz.
Las lesiones que el pico podía provocar en el cuerpo del agente podrían haber sido incluso más letales que los disparos efectuados por el funcionario. Ojo con este dato: el padre del fallecido, presente en el lugar del suceso, fue herido por el rebote de un proyectil de los disparados por el policía. Antes de disparar contra el fallecido, el funcionario efectuó disparos intimidatorios sin éxito.
El agente absuelto aseguró en el juicio: “Al verlo encima disparé, me giré y continué corriendo hacia delante. Cuando me volví a girar, porque había llegado a la zona donde estaba el personal médico (una ambulancia comisionada), comprobé que lo tenía detrás con el pico levantado y efectué varios tiros apuntando al cuerpo. El personal médico estaba a mi espalda, si huía los dejaba desprotegidos”.
La Justicia no ha ofrecido al policía la opción de portar un pico en el maletero del coche patrulla. La proporcionalidad no implica emplear el mismo utensilio defensivo y atacante, entre la víctima y el agresor. La proporcionalidad hace referencia al uso de medios —los que se posean en ese justo instante— que puedan, con eficacia y garantía, paralizar o detener una acción que de no ser detenida con firmeza producirá lesiones graves o la pérdida de vidas. Ahora bien, si las causas que motivan el empleo del arma desaparecen —agresión agotada—, no procederá el empleo de la defensa que se iba a utilizar en un principio.
El uso del arma (sea de fuego o no), cuando todo apunta que hay que emplearla, debe ser instantáneo y coetáneo con el ataque, no antes de que se produzca y tampoco después de que desaparezca. Debe ser parejo lo uno y lo otro, el ataque y la defensa. De no ser así se derivarán responsabilidades penales de quien efectúa la defensa atemporal.
Lógicamente, a todo ser humano le asusta el hecho de verse imputado por lesiones u homicidio, incluso cuando las pruebas tomadas señalan que se obró conforme a Derecho. A nadie le gustaría estar procesado por hechos del corte de los que se están tratando en este artículo. De todos modos, es natural que a quien provoca la muerte de otro ser humano se le impute por ello, qué menos que se le tome declaración. Después, si todo se hizo como se debe hacer y las evidencias así lo acreditan —con los medios disponibles hoy, las cosas casi siempre se pueden demostrar—, no habrá que temer nada. Pero sí, es cierto, Dios nos libre de vernos en la dura situación de pena de banquillo.■
Hola Ernesto,Magnifico a la par que esclarecedor articulo,AL PAN,PAN Y AL VINO,VINO,mi mas sincera enhorabuena por seguir arrojando luz en estos temas que tanto preocupan a los que se dedican a la seguridad tanto publica como privada.
ResponderEliminarUn Saludo y Buen Servicio.
TRAITI.
Gracias amigo Traiti.
ResponderEliminarErnesto.
Estimado amigo Carlos:
ResponderEliminarLamento que la situación que vives sea tan triste y desgraciada, pero no estás solo. Yo estoy en la mismísima. Créelo. Que yo haya llevado a la “peña” al tiro no significa mucho: yo no soy oficialmente el instructor de la jefatura, y me reservo muchos comentarios. Yo soy solo un grano en el culo, y no solo cuando de tiro y su formación se trata. No seré jamás el instructor de tiro del cuerpo, así se me ha dicho.
Mira, en mi unidad somos 25 personas (un grupo operativo de seguridad ciudadana muy implicado. Kobras nos llaman) y solo he ido al tiro con ellos (en realidad me falta media unidad por llevar) Me han permido llevar solo a mis compis de equipo, pero solo a ellos. Los demás deben ir, pero no irán nunca, con otro instructor…
En la plantilla somos 130 funcionarios y no existe plan de formación alguno de nada, y de tiro menos aún. Hay gente que jamás ha ido al tiro oficialmente, y otros fueron hace 10 años ha realizar un divertido circuito de tiro, que para mi es una pérdida de tiempo y un atraso. No fui yo quien los llevó. Otros han ido muchas veces a tirar, pero por su cuenta y a la galería de tiro de 25 metros olímpica (tirando desde esa distancia a dianas circulares. Fantástico) Estos, los que han ido por su cuenta muchas veces, quizás han tirado en toda su vida unos 200-300 cartuchos, pero eso…tirado, no entrenado. El matiz es amplio e importantísimo.
Otros con cierto interés, muchas veces en forma de diploma y punto, han ido a cursos varios de estos temas. Pero es curioso, dicen que fueron con un SAS, con un SWAT o con el CAPITÁN AMÉRICA, pero cuando llegan a mi línea de tiro no saben resolver ni una sola interrupción, INSISTO, NI UNA. O no saben que es la Doble Acción y la Simple Acción (martillo arriba o abajo le llaman unos y otros gatillo duro o blando…tremendo) eso sí, me cuentan que el profe no se salía del 10 a 20 metros, y que se hicieron unas fotos muy guapas con un pasamontañas y con un mono de asalto… Cada cual sacará sus conclusiones.
Mira, mi plantilla no es diferente a la tuya, de verdad pedes creerlo. Son idénticas, y como las nuestras hay muchas más, y no solo “locales”. También puedes creerlo.
No caminas solo amigo, muchos estamos en la misma senda.
Gracias por brindarme esos comentarios de elogio. Si pasas por mi zona…dímelo.
Ernesto.
Compañero Ernesto, en mi plantilla somos casi 50 y te puedo decir sin temor a equivocarme que cerca del 95% de la plantilla no tiene ni puta idea de disparar (lo puedo decir mas alto pero no mas claro)pero lo mas grave no es eso, lo grave es que les da igual, ¿para que? me dicen algunos, que estarian contentos, si en vez de llevar el arma, que pesa una barbaridad, segun ellos, llevaran un platano , que por lo menos tiene potasio.
ResponderEliminarFuera de coña,antes me fastidiaba , por no decir que me jodia, pero al final ves la luz y decides que cada palo aguante su vela, cuando veo que la gente ni siquiera sabe desamartillar la pistola, ¿porque lo llamaran palanca de desamartillado? y siguen abatiendo el martillo sujetandolo con el pulgar mientras presionan el gatillo,incluso con cartucho en recamara.
Ya hace varios años que tenemos la HK compact y te contaria casos que parecen surrealistas,como compañeros que intentan meter el cargador al reves u otros que jamas le han sacado los cartuchos a los cargadores ( por aquello de que descansen los muelles), te hablo de años sin limpiar el arma y aun asi la revista que nos pasa nuestro jefe es todos los años satisfactoria ( claro que el hombre entiende de armas lo que no esta en los escritos), pero bueno eso tambien es otro tema.
Yo, como tu, tampoco soy instructor, ni tan siquiera monitor, pese a haberlo solicitado en multitud de ocasiones, pero mi jefatura ha tenido a bien no considerarlo necesario, total para que , ¿que utilidad puede tener un instructor de tiro?.
Asi es que, supongo que como tu, lo poco o mucho que se lo he conseguido "gastandome mi dinero", (cosa por otra parte inconcebible por la mayoria de compañeros,que no aciertan a comprender como alguien aunque sea policia puede gastarse dinero es semejante cosa).
Aqui las veces que se ha ido al tiro, se ha hecho lo que tu comentas, a 25 metros, con una mano y a dianas circulares y si a alguien se le encasquillaba el arma levantaba la mano y el monitor que estoy por decirte que sabia aun menos que el policia al que se le encasquillaba el arma solucionaba el incidente por el maravilloso metodo de tirar de la corredera como un poseso y poco mas , esa era toda la explicacion y esa era toda la practica, tras los cincuenta tiros de rigor tu jefe que en la distancia controlaba el asunto aunque tu observaras que lo unico que hacia era echarse un cigarro detras de otro y hablar por el movil ( pero no, esta en lo que esta, aunque tu no lo percibas, que para eso es jefe),te decia, vamos señores vayan terminando que hay que trabajar, como si lo que estuvieras haciendo no fuera trabajo.
Pues bien tras ver esa serie de despropositos,decides que como no te preocupes tu, lo llevas claro, desde el primer momento me di cuenta que eso que haciamos de forma mas que esporadica no era ni por asomo TIRO POLICIAL, habra algo menos parecido al tiro policial que como concepto es algo dinamico y adaptativo a las circunstancias que disparar de forma estatica con el unico objetivo de hacer puntos, ( me temo que los puntos te los darian a ti pero de sutura tras la operacion para sacarte las balas del cuerpo).
Pero bueno , me parece que pego y junto y es que cuando hablo de estos temas me voy de una cosa a otra ya que todo esta relacionado.
Pues bien a raiz de esto y de un incidente durante el servicio ( que ya te contare) decidi preocuparme por aprender y citando el articulo de los cinco niveles de competencia en el uso de armas de fuego creo que estoy en la fase de "conscientemente incompetente", pero bueno seguimos en ello.
Evidentemente las practicas cuestan dinero (la municion no crece en los arboles) y no se puede avanzar tan rapido como uno quisiera, pero el tiro en seco es barato y hace relativamente poco descubri lo barato que resulta una pistola de bolitas de las de gas (que pican) y realizar todo tipo de supuestos , es extremadamente esclarecedor ver lo que funciona y lo que no. Si lo haces bien genial si lo haces mal te llevas un bonito bolazo y su correspondiente hematoma.
CARLOS
Lo dicho un saludo.
Hola otra vez Carlos:
ResponderEliminarMira, te insisto en lo de antes, llámame un día y nos vamos juntos a entrenar.
Por cierto, yo sí soy Instructor, lo que no soy es el instructor de mi plantilla. En la plantilla hay muchos instructores, pero muchos, lo que no sé es cuantos INSTRUCTORES HABRÁ. Espero distingas el mátiz.
¿Soy motero por tener permiso de conducción Clase A desde hace 20 años...? No, no lo soy. Es más, no soy capaz de manejar una moto sin caerme a los pocos metros... ¡Pero tengo un papelito del M. del Interior, DGT, que dice que soy un profesional de la moto...!
en este trabajo, los matices son lo importante, es más esos matices te pueden salvar el culo!!
ResponderEliminarsaludos amigo
Lo mas lamentable es ver como los compañeros dicen que la pistola les puede dar más problemas que soluciones y se olvidan de ella, es mas se jactan de olvidarse de ella. Sin embargo esos mismos no ven problema en meterle un saco de hostias al borracho de turno que les dice cualquier improperio. Es para echarse a llorar.Conozco personalmente varios compañeros que han acabado con la vida de delincuentes, no voy a negar que los han mareado incluso acojonado pero al final libres y trabajando.Al final si tu compañero de dotación es profesionaly le correspondes date por contento y que cada cual cuide su culo. Eso si el día que veas a uno de esos que presumen de no mirar la pistola, con ella en la mano, tirate al suelo y esconde la cabeza.Unsaludo. Jose Moreno.
ResponderEliminarBuen apunte Moreno.
ResponderEliminarYo he visto a tipos que jamás han ido a tirar, y que no saben ni cómo se llama su arma y tampoco desarmarla, decir que pasaban de todo, que eso es un marrón. Pero ese mismo sujeto apestoso -en todos los sentidos- es el primero que tira de pipa a poco que alguien pegue dos gritos.
Una vez lo vi con el arma en la mano, y temblando, durante una actuación, y dijo: "ya que has venido tú...me quedo detrás...y así hizo, pero le pedí que se guardara el arma primero.." Creo que se marchó directamente. Al final no había peligro alguno, una falsa alarma.
Ernesto
A colación del último comentario de Ernesto y sobre la primera foto, la de la lápida, que "a priori" puede parecer fuerte, pero para mi es un alivio que gente que no reza con el espíritu de la mayoría de los que andamos por aquí, he de decir que al igual que a él, yo también podría contar alguna anécdota, si se le puede llamar así a que un "Compa" casi te vuele la cabeza por un disparo "al aire", ya me entendéis.
ResponderEliminarPero la mas sangrante del tema, es que en la mayoría de las ocasiones, lo que debería aparecer en la lápida es: "Tenía un arma y no sabía usarla, por lo que mató a un (compañero, inocente, etc)" pues lo que les pasa a este tipo de gente es que los sustos nos los dan casi siempre a los demás, y a ellos no les pasa nada.
En cuanto a los preceptos de exención de la responsabilidad, eso, eso es lo que hace que más de uno se plantee sacar el arma, y mucho menos, hacer uso de ella, pues ven antes la delgada línea de la legalidad, que la de la diferencia entre la vida o la muerte; y como no, la legalidad existente que más que amparar al uniformado, da derechos "a ultranza" a quienes atentan contra nosotros con penas ridículas y condenas irrisorias... ¡¡¡Ufff, que se me va la pinza!!!
Buenísimo apunte el que haces sobre las sentencias absolutorias a miembros de las FF.CC.SS. que hacen uso del arma, incluso matando a su agresor y son absueltos, pero eso "no vende" en la tele o prensa. LAMENTABLE.
Un saludo a tod@s los compañeros, halla donde estuvieren ;)
--
"Ante ferit quam flamma micet"
"Hiere antes de que prenda la llama!
GRACIAS por el comentario Josma.
ResponderEliminarErnesto.
Curso de Supervivencia Policial
ResponderEliminarLa verdad que en cuanto a la realización de ejercicios de Tiro nos queda mucho por aprender. Muchas plantillas tienen buenos instructores, con capacidades, cualidades, pero no tienen el apoyo ni de sus compañeros ni de sus jefes. Siempre son conocidos como los más flipaillos del tema, muy criticados por su propios compañeros, por los que comparten horas y horas en el interior del habitáculo de un vehículo, porque llevan la más nuevas y novedosas fundas de retención de armas, que permitan porta un arma segura y a la vez realizar un buen empuñamiento a la hora de extraerla, siempre andan hablando de las armas, de los problemas a los que nos enfrentamos durante el servicio, sobre tal o cual incidente ocurrido recientemente en algún punto de la geografía de la península y un largo etc. Resulta, de que ese compañero que llamamos instructor, tal vez sea de los buenos, de los que no le importa lo que le pongan en el DIPLOMA, solo se preocupa por realizar ejercicios de interés, que sean los más reales posibles ajustándose a las situaciones de la calle, y es desprestigiado y despreciado por más del 80% de la plantilla de su unidad.
Luego tenemos por otro lado los INSTRUCTORES de libro, los que le gusta coleccionar títulos y demás diplomas, de no sé cuántas horas de formación, que tiene amigos íntimos en determinadas unidades militares, que de vez en cuando se va a tirar con ellos, al fin y al cabo un vende humo, que lo único que sabe es pasearse por los pasillos de las dependencias entre las 08:30 y las 09:30 de la mañana, buscando ese café madrugador con los jefes, si, si, has oído bien, a las 08:30, cuando tu llevas desde las 06:00 de servicio, claro, él es el INSTRUCTOR, y resulta que el día que vas al tiro, tienes que dar gracias porque has sido elegido para ir, estas deseoso de hacer ejercicios dinámicos y llega el super INSTRUCTOR y te hace introducir cinco cartuchos en el cargador, distancia diez metros, posición CROUCH, tiro de precisión, es vergonzoso, se me olvidaba lo más importante, si tenéis una interrupción no toquéis nada, el arma pasa a guardia baja y levantas la mano, que en seguida vengo yo a solucionarlo.
Hay otras unidades que disponen de medios, de materiales y de tiempo para hacer un buen adiestramiento en el tiro, de avanzar e innovar nuevas técnicas, pero los jefes más inmediatos no quiere realizar esos ejercicios más adaptados a los enfrentamientos, porque está todo tan taxativamente tasado que no hay margen para poder realizar nada, solo lo que está estipulado en una Orden General, que ha sido redactada en Madrid, en unos despachos con aire acondicionado y bomba de calor, por unos señores que saben lo que es un arma de fuego, porque todos los domingos se van de Montería al Cortijo de su amigo tal y cual.
Aquí, lo que está claro, es que nadie mira por el interés general, cada uno va a lo suyo, menos yo, que voy a lo mío.
Estimado Diego, mi lucha principalmente es esa, precisamente.
EliminarUn saludo.
“Del Curso de Supervivencia Policial”
ResponderEliminarY que la gente todavía no sea capaz de darse cuenta, después de ver escenas como las de hoy, –objeto de lanzar nuevamente por tu parte, Ernesto, el artículo que publicaste al respecto en el año 2010-, en las que se aprecia como un soldado israelí es cosido a puñaladas por un terrorista pakistaní disfrazado de fotógrafo, sin que aquel pueda más que huir atropelladamente pese a tener un arma larga en sus manos…En fin, “no hay más ciego que el que no quiere ver”; Y no, no tiene una Beretta 92 sin cartucho en la recámara y una funda con menos extracciones que la de mi jefe, y el sentri que no falte, claro…No, tiene en sus manos un M4 (o eso parece) en una zona de conflicto que, puedo suponer, exigirá llevar el arma dispuesta para abrir fuego, y todavía, la fisiología de la que tanto hemos hablado no le ha dejado reaccionar como hubiera sido de recibo…Pero no, eso aquí no pasa, para que vamos a enseñar a desenfundar rápido y eficaz, y peor aún, ¡¡¡“contra un cuchillo”!!!
Falta lo de siempre, mentalización… Muchos lo achacan al tema de la pasta, pero yo pienso que ya no es tanto el tema del desembolso económico que supone para una administración las prácticas de tiro, como digo, creo que falla más la mentalización que el dinero…¿Cuanto se practica el tiro en seco –y por ende se fomenta por parte de los instructores-, esencial para sentar esos fundamentos básicos del tiro defensivo?; ¿Cuánto se hacen prácticas de la táctica del tiro policial sin disparar un solo cartucho?...Todo esto sale barato, pero claro, mola menos que quemar munición.
A este respecto, pese a que hay muchos sectores que no comparten el relacionar el IPSC con el tiro policial, sirva el ejemplo que vemos en muchos excelentes tiradores a nivel mundial de dicha disciplina deportiva, los cuales, pueden llegar a emplear un 70% de su entrenamiento al tiro en seco, mientras que el otro 30% lo dedican a disparar. Claro está, luego son capaces de empuñar, desenfundar y presentar el arma a las velocidades y con la destreza que lo hacen.
Creo que falta mentalizar muy mucho, primero a los Jefes, luego a los instructores (buenos, malos y mediocres), y luego a los policías, de que hace falta mucha concienciación de la verdad sobre la proporcionalidad en los enfrentamientos, y mucho entrenamiento, pero “del bueno”, ese que me ayudará a mecanizar que en casos como el visto de Israel, pese a llevarme una mojá, la partida la acabe ganando yo…
Un saludo
Gracias por el comentario, Pillado.
Eliminar"Del curso de supervivencia policial"
ResponderEliminarHola compañeros:
En todos los planes de tiro que he podido revisar, tanto de mi empresa como de otras, aparece el supuesto de que un compañero no supere una marca mínima (llamémoslo no apto por ejemplo). Y en el párrafo siguiente habla de plan de reciclaje con un instructor, refuerzo, etc. No he visto NI UNA SOLA VEZ que este plan se active. En lugar de ayudar al compañero, no, se da carpetazo, apto, básico, como sea que le llamen, y a correr.
En nuestro plan de reciclaje actual, el Director de Tiro debe anotar de manera anónima los fallos graves de seguridad que se detecten durante la sesión. Bien, pues después de ver compañeros cometer estos errores graves de seguridad (y acudir a corregirlos inmediatamente), compruebo que el Director no deja constancia de lo ocurrido. Así, qué ocurre, que cuando centralizan los datos, ven que no hay errores, que todo va fenomenal. ¿Esto beneficia a alguien? Joder, cuanta desidia y cuanto carpetazo. ¡Ya esta bien!
Que importante es la información para poder actuar sin miedo. Gracias a publicaciones de este tipo ayudáis a que los policías y vigilantes puedan trabajar con mayor confianza. Esa confianza en uno mismo ayuda a poder resolver de manera más eficiente una situación estresante.
ResponderEliminarDIEGO. El tiro a 10 metros haciendo precisión y sin tiempo, personalmente considero que es necesario e imprescindible por unas sencillas razones.
El tirador coge confianza con el arma cuando ve que los disparos comienzan a entrar y estar agrupados. Se debe conseguir que el tiro no sea algo estresante para el tirador.
Un tiro sin estrés ayuda a fijar la atención en los elementos básicos como empuñamiento, encare, postura...con el tiempo ira interiorizando esas pautas.
Martínez, yo pienso igual: un tirador debe entrenar precisión también. Pero considero una gran aberración basar la formación de un profesional de la seguridad en el tiro de precisión de modo exclusivo. Te garantizo que muchos policías son evaluados únicamente de este modo. Por otra parte, llamar tiro instintivoa a lo que la mayoría de la gente de se lo llama, también es un tremendo y peligroso error.
EliminarErnesto, ¿me puedes decir de algún libro, temario o documento, donde pueda ver y aprender a realizar entrenamientos preparados para la vida real?
EliminarGracias
"CURSO DE SUPERVIVENCIA POLICIAL"
ResponderEliminarEL objetivo principal de un miembro de la fuerzas de seguridad del estado es poseer la máxima instrucción de tiro .
La razón es poder llevarla a la práctica en situaciones de máxima hostilidad o simplemente acciones que rige una seguridad inmediata para sus propios intereses o de los viandantes que al fin al cabo son los que exigen una seguridad inmediata , dicho esto vamos a especificar qué ocurre en la realidad , Algunas unidades de las fuerzas de seguridad del estado ya sean CNP,GC ,MILITARES , o empresas de seguridad .Se limitan a jornadas de tiro de relleno o simplemente básicas y fuera de la realidad , Esto quiere que decir que si la instrucción es mínima que se puede esperar fuera de nuestra zona de confort donde el peligro está en todas partes y necesitaríamos una reacción inmediata .
Si no se tiene la confianza , soltura y entrenamiento dinámico y específico . No se llegaría al nivel adecuado para dicha reacción se caería inminentemente en una cadena de errores que llevarían la triste realidad y es perder la vida .
El miedo a usar el arma reglamentaria , el pavor a llevar el cartucho en recámara cuestiones cada día más infundadas por leyes y artículos que ya ni que decir de nuestra arma personal esto solo minan nuestra mente y que lo único que hacen es limitar lo que verdaderamente importa y es protegernos o proteger a nuestra sociedad, Si pegamos a nuestros huesos ese miedo podríamos decir que acostumbrarse a otro tipo de mentalidad sería una larga cuesta arriba sin ningún tipo de resultados.
Jara, lo que dices no es exclusivo de las FYCSE sino que lo es de todas las FYCS, o sea, de las fuerzas dependientes del Gobierno de la nación (las 2 que mencionas) y de las que dependen de los gobiernos autonómicos (4 en la actualidad) y de las corporaciones locales (algo menos de 2.000 cuerpos).
EliminarCreo que el libro de Javier Pecci propone ejercicios al final de la obra, pero no recuerdo ahora mismo si son los que yo usaría a día de hoy.
Eliminar"DEL CURSO DE SUPERVIVENCIA POLICIAL"
ResponderEliminarHay cosas que todo agente de la autoridad debería conocer, como son las leyes y el uso correcto de sus "herramientas" de trabajo, en este caso su arma de fuego. Pero al demonizar de base el uso de estas armas aunque haya situaciones en que se requiera su utilización, hace que el interés por los conocimientos de dichas armas se vea mermado e incluso se le tenga un "respeto de mas" llegando en casos al miedo. De ahí pasamos a que la hoja de la ley donde dice: "La formación y perfeccionamiento de los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad tendrá carácter profesional y permanente" se usa como papel de fumar, y con ello la formación se estanca en el ámbito del trabajo, y, o buscas fuera en la calle la formación adecuada por tu cuenta o te quedas estancado en la auto complacencia.
Por supuesto que hay instructores deseando dar una formación mas realista y adecuada dentro de las instituciones, pero sin que se les proporcionen los medios adecuados, el tiempo, y además se "les corten las alas por flipados", la formación no avanzará.
Si se consigue un buen equilibrio entre el conocimiento de la ley y el uso correcto y proporcional de las armas, habría determinadas situaciones que se podrían solventar sin ese miedo a sacar el arma ( que no digo usarla si no hay razón).
CURSO DE SUPERVIVENCIA POLICIAL
ResponderEliminarTodo portador de armas, ha de conocer la legislación vigente.
No tenemos por que tener miedo a la utilización de nuestras herramientas de trabajo, siempre que su uso sea justificado y se haya seguido la pirámide de escala de violencia.
Esta claro que para el uso de esas herramientas de las que disponemos necesitamos entrenamiento y tener una formación adecuada, pero hoy en día eso no pasa y debería ser cambiado.
Buen articulo Ernesto, y haber si se cambia de una vez ya la mentalidad.
Un saludo
Sun Tzu “del curso de supervivencia policial”:
ResponderEliminarComo es habitual en España, los funcionarios de policía, no tienen claro como usar el arma de fuego legalmente, ni como hacerlo físicamente llegado el caso. ¿Por qué? Como bien dice Ernesto los programas de tiro están para cubrirse las espaldas por parte de la administración, debido a que lo que importa a los mandos policiales, ya sea corporación local, autonómica o central, es la estadística y sus carreras profesionales, y no formar buenos agentes y aunque no formen buenos agentes, al menos que puedan sobrevivir llegado el caso ¿servicio al ciudadano? ¿eso que es? Se preguntaran en algunos despachos, más que dirigiendo un cuerpo de seguridad publica parece que son “jefecillos” de una empresa con ansias obtención de beneficios y trepar puestos. Vuelvo a repetir que la CIA en los 80 perdió un montón de personal porque las personas con talento e inteligencia se fueron por no estar de acuerdo con la derrota del organismo de inteligencia, tenían tanto miedo los jefes de dicho organismo de provocar un escandalo y que afectara a su carrera profesional que dejaron de recabar informadores/información en embajadas/países extranjeros para evitar posibles escándalos diplomáticos, esto mismo esta pasando en las FFCCSS, “no patrulles”, “no trabajes”, “estadística 0”, “sin novedad”, “gafas de madera”, “no busques problemas”, “vas por el mal camino”, “¿como vas a denunciar a la hija del sobrino del tío del alcalde?” son frases del día a día de nuestras comisarias.
Imaginemos el estrés que puede llegar a causar un enfrentamiento de vida o muerte en un funcionario de policía que tiene que hacer uso de su arma. Pues el estrés sera mayor, de forma contraproducente para el agente, debido a que este desconocimiento en si se esta pisando fuerte o si se esta pisando en falso, conllevara una posible mala actuación por parte del funcionario.
Por desgracia los agente de policía en España reciben de “instructores de tiro” publicidad falsa respecto al uso del arma de fuego, comentando todavía que el montar el arma disuade al atacante, o que primero tienes que dejarte disparar/acuchillar para hacer uso del arma o que si le disparas a alguien que te apunte con una pistola simulada “te crujirán” debido a que tienes que saber diferenciar un arma real de una falsa, aquí no pasa nada, esto es un sitio tranquilo, los que llevan chaleco son unos fantasmas/rambitos.
Ernesto se cuestiona porque los propios profesionales de la seguridad se dedican a “Compartir” esta desinformación de los medios de comunicación, en mi opinión estos “profesionales” de la seguridad tiene tanto miedo al uso del arma y tan poca confianza en si mismos, que reproducen estas invenciones para llegado el caso que ellos actúen mal, poco menos que estar respaldado su ego, y su mala actuación, que más no pudieron hacer.
Sun Tzu, gracias por el comentario.
EliminarSaludos.
Tomas lujan vilches (curso supervivencia policial)
ResponderEliminarGran artículo, como es habitual en España seguimos sin conocer nuestras herramientas de trabajo, es triste ver como nos enseñan día a día a disparar contra una diana estática y hacernos creer que todo el conflicto va ha ser lineal. No puedo hablar de la instrucción de que reciben los "agentes de seguridad ciudadana" pero si dentro de mi trabajo, la instrucción que ellos nos dan día a día. En las que nos hacen creer que con un solo HK G36 L podemos hacer cualquier cosa y que sirve para cualquier conflicto sea en campo abierto"guerra convencional" oh ámbito urbano "combate en población" sin que les importe en tamaño del arma empleado a muchos de los casos da mas perjuicio que beneficio a esta tarea. En los casi 5 años de servicio no me hayan explicado lo mas mínimo y mucho menos instruido en mi función de "centinela" , que después de los atentados de París se han dado cuanta de lo mal formado que están sus soldado y estén impartiendo curso de "agente de la autoridad" cursos que por una parte están bien planteados, pero muy mal dirigidos ya que esos cursos los imparten la misma gente que como yo, en su día no tenia ni idea de lo que era esposar a una persona. No quiero seguir hablando, ya que este tema me pone bastante negro y ademas tengo prohibido hablar mal de lo "bien" que nos entrenan en el cuerpo.
Luján, lamentablemente tengo que estar de acuerdo contigo.
EliminarUn saludo.
Daniel Martin
ResponderEliminarCURSO DE SUPERVIVENCIA POLICIAL: Nunca está de más conocer la legalidad en el uso del arma de fuego por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, porque aunque soy militar y mi uso normal de armas de fuego es fuera del territorio español, nunca está de más el conocimiento del mismo ; más con los tiempos que nos esta tocando vivir.
Un saludo.
Martín, permíteme un matiz que, aunque pueda parecer insignificante, no es baladí. Supongo que cuando te refieres a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FYCSE) te quieres referir a todos los agentes de las fuerzas policiales, ¿no? Te lo digo porque solamente son FYCSE la Guardia Civil (GC) y la Policía Nacional (PN). Estos dos cuerpos, junto con los 4 cuerpos autonómicos y las casi 2 000 fuerzas municipales, conforman las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (FYCS), siendo solo del Estado la GC y la PN. Si dices FYCS las englobas a todas. En definitiva, que existen tres clases de FYCS: las del Estado, las propias de las comunidades autónomas y las que dependen de las corporaciones municipales.
ResponderEliminarNo lo digo yo sino la Ley Orgánica 2/86, como le tuve que decir hace poco a un abogado que me quiso pisar un pie, pisándole finalmente yo los huevos.