Traveling Europe: la punta hueca de nuestros vecinos

Por Ernesto Pérez Vera Estos párrafos deberían formar parte de alguno de los muchos artículos que he dedicado al ya manido asunto de la legalidad e idoneidad de las puntas huecas. Primero quiero corregir algo que he venido sosteniendo, imprecisamente, en varios textos. Una mala traducción del inglés que me condujo a un error. La Cruz Roja Internacional (CRI), en El derecho internacional humanitario consuetudinario , volumen 1, regla 77 , no es que expresamente aconseje el empleo policial de cartuchos expansivos (huecos) en zonas urbanas, sino que en el citado documento hace referencia a que algunos países han promulgado normas jurídicas propias al respecto. Esto es lo que textualmente recoge la referida publicación, ya correctamente traducida al español: (…) varios Estados han decidido que, por lo que concierne a la aplicación de la ley a nivel nacional, fuera de los conflictos armados, en especial cuando es necesario enfrentarse a una persona armada en un entorno urbano...