LEGALIDAD DE LAS PUNTAS HUECAS EN POLICÍA DE ESPAÑA
Por, Ernesto Pérez Vera
En los medios de prensa se oye continuamente que las
municiones con puntas huecas están totalmente prohibidas en España. Algunos
creen que incluso son ilegales para los propios agentes de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad (FYCS). No solamente los informadores se manifiestan en
esos términos, sino que es también frecuente oír la misma afirmación de boca de
policías e instructores de tiro de las propias fuerzas. Todos se equivocan,
pero también todo tiene sus matices. Hasta cierto punto es comprensible que los
periodistas cometan esos errores. Hay que comprenderlo porque ellos no son ni juristas,
ni profesionales de las armas y la seguridad. Más justificación tiene el error
cuando se descubre al público que la fuente periodística es un miembro de la
comunidad policial. A los policías, tengan la categoría profesional que tengan
y sean del cuerpo que sean, se les suele considerar expertos en determinadas
materias, principalmente en armamento, tiro, cartuchería y balística. Estas
consideraciones suelen hacerse con ligereza y a veces con frivolidad.
Con este texto debe zanjarse, de una vez por todas, el asunto
de la legalidad de las puntas huecas en España. Para comprender el tema hay que
estudiarlo a fondo y pormenorizadamente, y eso es lo que haremos ahora aquí con
el vigente Reglamento de Armas (RA) y con los susodichos proyectiles huecos.
El Real Decreto
976/2011, de 8 de julio, modifica al Real Decreto 137/93, de 29 de
enero, que aprobó el vigente RA, que en su artículo 1º. 4 dice textualmente:
‹‹Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Reglamento, y se
regirán por la normativa especial
dictada al efecto, la adquisición, tenencia y uso de armas por las
Fuerzas Armadas, las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad y Centro Nacional de Inteligencia. Para el desarrollo de
sus funciones también quedan excluidos los establecimientos e instalaciones de
dichas Fuerzas y Cuerpos y del Centro
Nacional de Inteligencia››.
Desde ahora: Centro
Nacional de Inteligencia (CNI).
El artículo 2.29,
también de interés en este tema, establece: ‹‹A los efectos del presente Reglamento, en relación con las armas y su
munición, se entenderá por munición de bala expansiva: ‘Munición con
proyectiles de diferente composición, estructura y diseño con el fin de que, al
impactar estos en un blanco similar al tejido carnoso se deformen expandiéndose
y transfiriendo el máximo de energía en estos blancos’››.
Otro punto de esta vigente norma jurídica también está
íntimamente ligado al asunto que nos ocupa. El artículo 5º. f, dice textualmente:
‹‹Queda prohibida la publicidad, compraventa,
tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de
acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de: Las
municiones para pistolas y revólveres con proyectiles Dum-Dum o de punta
hueca, así como los propios proyectiles››.
Bien. De todo lo anteriormente expresado, y textualmente
extraído del RA, se desprende, sin género de dudas, lo que sigue:
1º.- En
España la cartuchería de punta hueca
únicamente está prohibida para ser usada por armas cortas (pistolas y
revólveres), así pues en armas largas se pueden emplear lícitamente; de hecho son las más consumidas en monterías
(caza mayor con armas largas). No
obstante, en España existen armas largas que están recamaradas para calibres tradicionalmente de pistola o
revólver. Por ello es muy habitual ver a personas que, en cacerías o clubes de tiro, disparan con
carabinas de cerrojo, palanca o semiautomáticas de calibres tales como el 9 mm Parabellum, 9 mm Largo o .357 Magnum,
por ejemplo. Ergo, en esas armas largas
sí se pueden usar legalmente cartuchos
montados con balas de punta hueca.
Podría darse la circunstancia de que un tirador de arma
larga también lo fuese de arma corta. En ese caso el usuario podría adquirir
munición de punta hueca para su rifle o carabina, aunque ésta fuese del mismo
calibre que alguna de sus pistolas o revólveres. Eso sí, no podrá usar esa
munición más que en las armas largas. En cualquier caso, cometería infracción administrativa, y no
penal, si la utilizara en aquellas armas cortas del mismo calibre que la
carabina.
2º.- Otro aspecto
que debe quedar claro, tras el análisis de los artículos precedentes, es que
los funcionarios especialmente habilitados sí pueden portar y usar los
cartuchos de punta hueca. El dilema es: ¿Quiénes
son esos funcionarios especialmente habilitados de los que habla el Reglamento en
el artículo 5.f? La respuesta es sumamente sencilla. Demasiados son los que consideran que
solamente los funcionarios de unidades especiales
y antiterroristas están facultados para el uso de esa munición. Grave error. La
verdad es que todo funcionario público está obligado a usar el material que le
es entregado por la Administración, así pues, y por ejemplo, será obligatorio
que un agente de la Guardia Civil (GC) utilice la munición que de dotación le sea
entregada por sus jefes o responsables de armamento y material. Del mismo modo
ocurre en el Cuerpo Nacional de Policía (CNP). Y como no podía ser de otro
modo, también pasa lo mismo en los cuerpos locales y autonómicos. Todos son
integrantes de las fuerzas y cuerpos de seguridad, todos. Entre ellos solamente
existen diferencias administrativas en lo concerniente a la adscripción de
dependencia gobernativa y competencias, y ámbito territorial para ejercer las
últimas.
Así las cosas, si un Ayuntamiento —en el caso de los cuerpos
de Policía Local (PL)— adquiere munición de punta de plomo y la entrega a sus
funcionarios, esa debe ser la munición a emplear de modo oficial y
reglamentario por aquellos agentes que la reciben. Pero si el Ayuntamiento, por
consejo de un especialista bien instruido, decide adquirir munición de punta
hueca para dotar a sus agentes… pues ya está, se debe tener a tal munición por
material reglamentariamente adjudicado. Así de fácil, no hay más vuelta de
hoja.
3º.- El
punto anterior está directamente ligado con el artículo 1º, 4º del Reglamento. Ese artículo dejó meridianamente despejado
lo siguiente: las fuerzas y cuerpos
de seguridad (CNP, GC, cuerpos dependientes de las comunidades autónomas y PL) —amén
del CNI— están excluidos de la aplicación
del RA en lo que concierne a la adquisición, tenencia y uso de armas.
Eso incluye, por propia naturaleza y por pura analogía, a un vital componente
de las armas: su munición.
De todo lo anterior se desprende, y así ha de ser
entendido, que cada cuerpo dictará normas internas al respecto. Por tanto, los
cuerpos de policía que con buen criterio decidan adquirir cartuchos de punta
hueca podrán hacerlo sin ningún tipo de temor o cortapisa por parte de las
intervenciones de armas de la Guardia Civil (unidades competentes para todo lo
concerniente a licencias y autorizaciones de armas, municiones y explosivos).
Pese a parecer tan sencillo —y lo es—, es muy frecuente detectar reticencias
por parte de los interventores de la Benemérita. Algunos creen que las trabas
se ponen por desconocimiento, pero puede que sean otros los motivos. El caso es
que las trabas existen. Los complejos que a veces muestran los solicitantes
también pueden ser la causa de tantas cortapisas. Estos complejos existen “por
arriba y por abajo”, de superioridad y de inferioridad.
Una vez aclarados tan vitales puntos jurídicos, no está de
más recordar, muy sucintamente, las ventajas terminales de los proyectiles de
punta hueca. Son dos las ventajas balísticas que más se pueden destacar en este
tipo de cartuchos, frente a los usados de modo tradicional en nuestras FYCS. El factor
más notable es el de la mayor transferencia de energía sobre el cuerpo
impactado. Debe entenderse por transferencia
de energía: ‹‹La capacidad que tiene
un proyectil para transferir al cuerpo
impactado la energía que aún conserva en el instante del impacto o choque, pues desde que salió de la boca de
fuego debió ir perdiendo parte
de su energía inicial››.
A mayor transferencia de energía, más deformación alcanzará
el proyectil (variación de su forma y masa). Con esa mayor deformación, más
masa será destruida en el cuerpo impactado. Debido a la alteración física de la
bala, también será más importante la herida provocada durante la penetración y
recorrido a través de los órganos afectos. También debería producir un canal de la herida más importante
(cavidad permanente).
La segunda ventaja que aporta la punta hueca es, frente a
las tradicionales puntas, la menor capacidad de sobrepenetración. Quiere eso
decir que un proyectil tradicional es capaz de provocar heridas graves a
terceros, una vez que el proyectil atraviese el cuerpo del sujeto primeramente
elegido como objetivo. De hecho es muy habitual que los proyectiles comunes
sobrepenetren sus blancos y continúen un errático recorrido, sin que el tirador
que los disparó pueda predecir dónde, cuándo y contra qué objetivo se detendrán.
Se conocen casos reales con heridos, aunque son más los sucesos en los que finalmente
no se produjeron lesiones a terceros, dado que las escenas de los
enfrentamientos no siempre están masivamente contaminadas con personas ajenas
al suceso. Siempre es un riesgo potencial.
Las puntas huecas, dada su mayor facilidad de deformación
al impactar y transferir energía, no suelen abandonar el cuerpo determinado
como objetivo, quedando alojadas normalmente en algún órgano corporal del
sujeto que recibió el tiro. En los casos en que los proyectiles sí abandonan el
cuerpo, suelen hacerlo con poca capacidad lesiva, evitando con ello, en gran parte,
daños colaterales. Tengamos siempre presente esta frase, en relación a los
disparos errados: ‹‹Cuando una bala no
da donde se quería dar, dará donde no se quería dar››.
Para mayor
aclaración de expresiones y extremos cercanos a los que nos ocupan, el lector
debe saber que los proyectiles Dum-Dum, referidos en el artículo 5º,f del RA,
obtienen su nombre de la ciudad india en la que los británicos, en el siglo
XIX, desarrollaron modificaciones sobre los proyectiles blindados/FMJ de sus
cartuchos del calibre .303 British (fusil). Los ingleses
comprobaron que sus balas atravesaban los cuerpos enemigos alcanzados. El
comportamiento de las puntas blindadas no siempre detenía el avance del contrario:
no transferían energía suficiente. Con el fin de que las puntas se deformasen
tras el impacto y produjeran heridas de mayor consideración, los británicos
procedieron a realizar cortes en la cabeza de los proyectiles (los cortes o
canales efectuados favorecerían la deformación o expansión al alcanzar al
enemigo). Esto, en principio, podría lograr el fin que se pretendía. No
obstante se produjeron errores en la realización de las reformas caseras de los
cartuchos, lo que propició accidentes en las líneas de tiro europeas.
Una vez descrito el comportamiento y virtudes de los
cartuchos de punta hueca, es preciso y justo decir que existen ingeniosos
proyectiles que arrojan un comportamiento similar al de los tradicionalmente
huecos, y en casos concretos incluso mejor. Son los proyectiles expansivos —como lo son por otra parte los huecos—, cuya composición,
estructura y diseño facilitan la deformación en el instante del impacto. Suelen
denominarse proyectiles de expansión
controlada o forzada.
A modo de referencia y ejemplo, significar que son muchos
los cuerpos locales, y también autonómicos, los que usan como dotación oficial
diversos tipos de cartuchos expansivos (huecos convencionales o de moderno y
estudiado diseño). A nivel de cuerpos estatales también se emplean. En sus
armas cortas y subfusiles, los agentes del Grupo Especial de Operaciones (GEO),
Unidad Especial de Intervención (UEI) y Grupo Operativo Especial de Seguridad (GOES)
emplean munición de punta hueca. Algunas unidades o equipos de protección de
altas personalidades usan también este tipo de cartuchos. En el plano local son
muchísimos los cuerpos que ya han recurrido a las puntas expansivas, por ello
se referirán solamente unos pocos casos: Policía Local de Algeciras (Cádiz),
Rianxo (La Coruña), Tomares (Sevilla), Alcázar de San Juan (Ciudad Real),
Leganés (Madrid), Alcobendas (Madrid), etc. Los mossos de escuadra (cuerpo
autónomo catalán) también están adquiriendo fantásticos cartuchos con
proyectiles de deformación forzada. Los más frecuentemente adquiridos en España
son los Golden Saber de Remington y
los SeCa de Ruag.■
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