JUSTA SENTENCIA: lo que muchos desconocen y otros esconden…
Por Ernesto Pérez Vera
Hoy os doy a conocer una sentencia del Tribunal Supremo (TS)
que debería ser continuamente recordada por policías, políticos y periodistas. La sentencia STS 6011/1994, emitida por la
Sala de lo Penal del alto tribunal, siendo magistrado ponente el excelentísimo
señor don Justo Carrero Ramos, es para chuparse los dedos, que me gusta a mí
decir. La susodicha resolución me ha llegado de la mano de José Moreno,
amigo y compañero del Cuerpo Nacional de Policía (CNP); persona experimentada y
comprometida con el trabajo callejero. Gracias, Pepe. Sé que esto es más de lo
mismo, pero así debe ser hasta que todos los actores intervinientes en estas
funciones tengan las cosas claras.
Los hechos objeto del recurso de casación se remontan a la
madrugada del 4 de enero de 1988. Menudo regalito de Reyes Magos. Ha llovido
mucho, también lo sé. Pero los policías seguimos siendo de la misma especie
animal que en aquel momento, y el concepto jurídico de legítima defensa no ha
variado pese a las numerosas modificaciones sufridas por el Código Penal en
este lapso. La resolución final, la que nos interesa, es del 24 de septiembre
de 1994.
Según consta, un juzgado de instrucción de Alicante instruyó
el sumario que posteriormente remitió a la Audiencia Provincial (AP), la cual dictó,
en marzo de 1993, la sentencia que don Justo corrigió un año más tarde. ¿Que
qué pasó? Pues según el primer pronunciamiento judicial, esto: Un agente del
CNP, fuera de servicio, caminaba de madrugada por una vía pública de la
antedicha ciudad. En un momento dado advirtió una serie de gritos y sonidos
propios de quien está siendo violentado. Con
ánimo de ayudar, como obliga su condición de funcionario de policía, localizó
un vehículo estacionado en cuyo interior comprobó que se encontraban dos
personas: varón el conductor y mujer la acompañante, siendo ella quien emitía
los sospechosos sollozos.
Así las cosas, el funcionario se acercó a la ventanilla de la
acompañante y le preguntó a la mujer por su situación, manifestando, ésta, que
se encontraba bien y que se marchara del lugar. Como quiera que el policía no
tenía totalmente claro lo que allí estaba ocurriendo, insistió varias veces
más. Tras esto, el conductor del automóvil, que era el novio de la fémina,
descendió del coche blandiendo en una de sus manos una barra metálica. Se
trataba de la típica herramienta bloqueadora del volante, destinada a evitar la
sustracción del vehículo. Con claro ánimo de agresión, y mostrando un elevado
estado de alteración —así consta en la sentencia de la AP—, el sujeto se acercó
al policía de forma violenta, momento en el que éste, a viva voz, hizo conocer
su condición de agente de la autoridad. No sirvió de nada. Con la manifiesta
identificación policial no consiguió que el varón depusiese su violenta
actitud. Fue entonces cuando el agente desenfundó una pistola Astra del calibre
.22 LR, de su propiedad y no reglamentaria, efectuando un disparo al aire.
Tampoco esto amedrentó al hombre, que prosiguió hacia el servidor público
blandiendo el instrumento, el arma.
Pues bien, con todo esto, la AP condenó al policía a pena de
prisión, a pena de inhabilitación y a otra menor. Homicidio en grado de
frustración fue el tipo penal de cuya mano llegó la condena (jurídicamente no
existe hoy la frustración). No conforme
con el fallo, el policía recurrió ante el TS. Muy bien que hizo, como
seguidamente comprobarán. Don Justo, el magistrado de TS, lo fue: fue justo,
cual Justiniano, el padre del Derecho Romano. El fallo de tan alto tribunal
consideró que había existido legítima defensa por parte del policía, argumentándose
sobresalientemente en la sentencia. El agente fue absuelto.
Textualmente, dice la
sentencia:
Tal era la situación, que el policía, retrocediendo, hizo el
segundo disparo ya dirigido al cuerpo de su antagonista, produciendo la herida
que ha motivado la condena por homicidio frustrado. Así los hechos, para
evaluar esa necesidad legal de racionalidad del medio defensivo empleado, hay
que atender a los siguientes factores:
1º) Proporcionalidad de medios agresivos
y defensivo. No existe, por principio, desproporción por el uso del arma de
fuego frente a una barra rígida de hierro blandida decididamente por un hombre
de 33 años, excitado y con afán agresivo.
3º) Necesidad residual consecuente del
uso directo del arma para frenar al agresor, ante la ineficacia patente de
aquellos recursos (Nota del autor del artículo: queda claro que los demás
intentos no funcionaron).
4º) No exigibilidad del recurso a la fuga
y menos aún al tratarse el agredido de un policía que ya había exteriorizado su
condición de tal (Nota del autor del artículo: a un policía no se le puede
exigir que huya para evitar disparar. Hizo lo que tenía que hacer por
imperativo legal: actuar y no mirar hacia otro lado).

Es sobre este factor sobre el que el juzgador de instancia
(el juez que condenó en la AP) se ha pronunciado en su sentencia, modélica por
otra parte, por su extensa y excelente motivación, para afirmar que el acusado
se excedió porque debió dirigir su puntería a un miembro en vez de al tronco,
porque al tirar al cuerpo tenía que admitir peligro letal para el agresor y
hubiera bastado para detener su amenaza disparar a una pierna o a un brazo, por
ejemplo (Nota del autor del artículo: ¡ojo!
esto es lo que pensaba el juez que condenó al policía).
Qué iluso fue su señoría. Pero la culpa no fue de él,
seguramente alguien le había dicho mil veces, quizá un jefe de policía, que
ellos, los polis, son máquinas muy entrenadas; y que nunca un impacto en una pierna
acaba con la vida humana. ¡Cuánta ignorancia, Dios mío! En cualquier caso,
¿acaso un disparo dirigido a una pierna o a un brazo garantiza un impacto en
tales órganos motrices? No y mil veces no. Si eso fuese así de fácil, todos
seríamos campeones olímpicos en tiro: solo habría que apuntar siempre al ‘10’…
y ya está.

Y todo eso no es racionalmente exigible al amenazado, como no
es tampoco afirmable, tan rotundamente, que un policía tenga que estar en esas
circunstancias tan seguro de su puntería ni tan rápido en elegir su opción y
pasar a la acción decidida con resultado a la vez eficaz y moderado. Tal vez
sea mucho pedir al sometido a esa prueba, por los ajenos a la situación
concreta. No
se reflexiona lo mismo en frío que en tensión y con el natural temor de sufrir
la contundencia agresora, en caso de error. Ni pueden valorarse los hechos
dejándose llevar por consideraciones basadas en los resultados físicos o
económicos ocasionados al sujeto agresor inicial.

Amigos, este juez no solamente usó el Derecho, sino que
también derrochó grandes dosis de lógica y de sentido común. Esta resolución
debería estar enmarcada y colgada en todas las galerías de tiro de los cuerpos
de seguridad, de todo el país. ¡Ya está bien de meter miedo! Eso sí, lo que don
Justo ve tan claro, porque de hecho lo es, puede demostrarse científicamente
por médicos, y técnicamente por instructores de tiro bien formados. ¡Invitemos
a los jueces y fiscales a conocer la realidad de los enfrentamientos armados y la
de nuestro adiestramiento! He dicho mostrar la realidad, la verdad, no las
mentiras que los jefes y los políticos quieren vender a la opinión pública, de
la mano de los instructores que no instruyen, sino que destruyen.■
Interesante artículo,una vez más.....
ResponderEliminarGracias por tús incesables conocimientos de la materia y él queso curado... y dos huevos duros!!!
Te conozco: de nada te sirve firmar como anónimo.
ResponderEliminarGracias.
Ernesto.
¡Pero, pero…pero…qué es esto leches!
¡Perro…pero qué digo…perro…!
Muy buen aporte como siempre y muy buena sentencia. Enhorabuena Ernesto y Moreno, habéis tocado uno de los temas que más me interesa en el tiro policial.
ResponderEliminarCreo que jugamos con desventaja: si hay tanta diferencia de criterio de unos jueces a otros, ¿como vamos a tener seguridad jurídica en nuestras intervenciones? Desconocer las consecuencias jurídicas de nuestros actos nos producirá más estrés, justo en el momento en que más estresados estemos, cuando defendamos nuestras vidas o las de otros.
Hasta que no exista una jurisprudencia CLARA no podremos intervenir correctamente, pero por motivos que desconozco (pero me imagino) hay interés en que esto no suceda nunca.
Me imagino la sentencia si el tipo de la barra de hierro hubiera sido por ejemplo un Presidente Autonómico que pierde los papeles un día que se emborracha.
Porque la cosa no me cuadra si la realidad del enfrentamiento armado se pude demostrar científicamente por médicos y técnicamente por avezados instructores de tiro (expresión del artículo que comparto al 100 %) ¿porque distan tanto unas sentencias de otras?
Es cierto que la mayoría de sentencias de uso del arma reglamentaria son favorables al policía, pero el tema jurídico sigue siendo muy difuso incluso para los propios Jueces y Fiscales.
Estimado SACROS, gracias por tu comentario.
ResponderEliminarTe respondo a la pregunta que formulas… ¿porque distan tanto unas sentencias de otras?: porque no conocen la realidad, sencillamente así de claro. Pero no solo ellos, tampoco nosotros, los policías… ¡y que se salve el que pueda! Algunos de los que “predicamos” estas cosas somos visto como lunáticos, tanto por compañeros como por jefes, jueces y políticos.
Cambiar las cosas que están ancladas desde hace décadas…no es fácil, y menos cuando de estas cosas se trata: falta valor, amén de conocimiento general.
Sobre lo anteriormente comentado, estoy acabando un trabajo.
Ernesto.
Una vez más un buen artículo. Completamente de acuerdo en que el enemigo no hay que buscarlo fuera, lo tenemos infiltrado dentro de nuestras organizaciones.
ResponderEliminarEs responsabilidad de todos, cada uno dentro de nuestra parcela empezar a cambiar las cosas , aunque de momento tengas que ponerte una coraza para que no hagan mucha mella las hostias.
Tú sigue con tu blog que es un muy buen referente.
Un saludo compañero
Gracias Joseromel.
ResponderEliminarErnesto.
Personalmente pienso que la corrección de D. Justo es más que acertada y está cargada de una lógica aplastante. A lo largo de mi vida militar simpre me han estado explicando que la proporcionalidad en la respuesta consiste en que sólo disparas cuando eres agredido con un arma de fuego. Sí, es así de sencillo. Pero nunca me explicaron cuál era la dimensión reglamentaria de la barra de metal o del palo de madera "de ordenanza" con el cual debía responder a la agresión equitativa con esos medios.
ResponderEliminarPero un compañero del CNP que conocí en mi primer destino como Suboficial en Cartagena me lo clarificó bastante (afortunadamente). Y desde entonces lo explico así. La proporcionalidad es la percepción con la que uno percibe una amenaza. Según esto, un Agente no emplea una barra de hierro para defenderse porque no pertenece a su dotación, ni una navaja. Emplea un arma de fuego que se ha entregado, pero debe saber cuándo emplearla. Y esa frontera es la que marca la proporcionalidad.
Si mis dimensiones son 1'73 mts por 72 Kg y soy amenazado por una persona desarmada pero visiblemente "ofuscada" que no me supera en envergadura probablemente no lo interprete como una amenaza y procure reducirlo aplicando cualquier técnica de control. Pero si viniera blandiendo un palo, una navaja, un hacha, etc., inmediatamente lo voy a identificar como una amenaza serie en potencia; lo mismo que ocurriría si sus dimensiones se asemejan a las de un armario ropero.
Establezco un protocolo de actuación en forma de escalera de respuesta a un nivel de amenaza, que es mi nivel de amenaza. Ese nivel de amenaza es propio de cada persona: hay cosas que son una amenaza para mi que para otra persona no lo son. Y este nivel comienza con la manifestación de la autoridad que proporciona la presencia de un Agente debidamente uniformado y “bien plantado” ante un nivel mínimo de amenaza, pasará por el uso de técnicas no letales ante amenazas leves y terminará con el empleo de una fuerza letal, empleando el arma contra una amenaza muy grave.
Estoy convencido que un Juez (con el respeto que le pueda tener), fiscal, abogado, etc., no es quien para establecer mi necesidad de emplear un arma de fuego como medio de respuesta ante una amenaza ya que soy precisamente yo quien está sometido a ese nivel de estrés. Quizás no emplee mi arma contra una persona que me amenaza con un palo yendo sólo a las 02:00 horas de una noche oscura y lluviosa y sí la emplee una tarde soleada y cálida de verano estando acompañado de mi familia. La proporcionalidad entre medios y la necesidad del empleo de un arma (como medio de defensa) es muy difícil de equilibrar.
Vigila y cuidaros donde os halléis. Un saludo
Gracias por tu amplio comentario Nube Negra.
ResponderEliminarYo uso mucho esta cita y explicación:
“El defensor debe elegir de entre varias clases de defensas posibles, aquella que cause el mínimo daño al agresor —naturalmente, elegirá entre los medios de que dispone en ese preciso instante—, pero NO por ello tiene que aceptar la posibilidad de daños a su propiedad o lesiones en su propio cuerpo —no necesariamente debe haber sido herido para defenderse—, sino que ESTÁ LEGITIMADO para emplear, como medios defensivos, los medios objetivamente eficaces que permitan esperar, con seguridad, la eliminación del peligro —medio que garantiza la eficacia—"
En el caso de la defensa con el arma de fuego, pero también con cualquier otro medio, siempre digo que el disparo no se puede efectuar ni antes de que la acción hostil se produzca ni tampoco después. El disparo ha de efectuarse coetáneamente con la acción ofensiva grave, justo en ese instante, como dije antes…ni antes ni después de que desaparezca el motivo. Pero lógicamente si la agresión mantiene la entidad de grave.
Ernesto Pérez Vera
Totalmente acertado. Me la anoto, quien sabe....
ResponderEliminarPERFECTO!!!, sentencia para enmarcar no sólo en las galerías de tiro sino también en las Audiencias Provinciales ya que no todos tenemos presente que actuamos en cumplimiento de un deber y por supuesto no todos los jueces empatizan y dictan sentencias tan justas.
ResponderEliminarGracias por tu comentario Frank.
ResponderEliminarErnesto
Que diferencia habria si la distancia hubiera sido mayor y el agresor en lugar de acercarse andando lo hiciera corriendo? Seria diferente con un arma de fuego? Supongo que dependera del alcance lesivo (en distacia) que tenga el arma del agresor. Y para acabar, seria proporcional utilizar, contra una barra de metal, la union de los grilletes a la cuerda de la defensa y el uso de esa union, como si se tratara de la antigua arma compuesta por una bola de pinchos unida por un extremo a un palo mediante una cadena? Se que es un poco sadico, pero en una situacion asi o contra una multitud de agresores, pienso que seria muy efectivo incluso como medio disuasorio. Creo que eso lo desorientaria bastante, como explicas en el giro OODA. Muchas gracias por todo lo que compartis, COMPAÑEROS.
ResponderEliminarHola amigo anónimo del 10 de agosto/12.
ResponderEliminarEmpiezo por tu final. Efectivamente, desorientar siempre es positivo para el defensor: mientras el malo se vuelve a orientar… tú puedes estar poniendo distancia entre ambos, disparando, o huyendo. Que por cierto, no sería de cobarde sino de superviviente.
En lo otro, lo de la mayor distancia entre ambos… Pues no sé. Vamos a ver. Si ese tipo está en vez de a 2 metros, a 40 metros pero viene a la carrera hacía nosotros, quizá no sea proporcionado disparar cuando los 40 metros se hayan convertido en 38… Pero si arranca su aproximación a 40 metros, y tratas de irte, parapetarte, poner más distancia entre ambos, y finalmente sigue, sigue, y sigue, llegará a los dos metros otra vez.
Con el arma contunden que refieres, la barra de hierro, no veo diferencia con un cuchillo, pala, pico, garrote de madera o piedra de “tamaño lesivo”. En Cataluña un policía autónomo disparó y mató a un tipo (enfermo mental), que lo persiguió y acorraló con un pico. Cuando la distancia era entre ambos fue escasa, y además el agente había caído al piso, tuvo que disparar. Fue absuelto. En este caso, además de más agentes testigos, estaba presente la dotación sanitaria de una ambulancia (fueron ellos los primeros agredidos, y quienes llamaron a la Policía).
Saludos.
Ernesto PV
Gracias Ernesto por tu respuesta, de la que estraigo que sera proporcional el uso del arma, siempre y cuando ya sea inevitable para salvar la vida o una lesion grave y no segundos antes, aun sabiendo que el resultado que se va a producir,sino respondes es mortal de necesidad, sin tener que llegar a poner tu vida en peligro. Me explico: En el caso referenciado sobre el compañero de Cataluña, entiendo que el motivo esencial de su absolucion fue que al estar en el suelo y a punto de ser acometido con un objeto contundente violentamente, y con un posible, pero claro, resultado lesivo incluso mortal, estaba capacitado para salvar su vida a toda costa. Mi pregunta es si se tuvo en cuenta que el compañero retrocedio e incluso intento escapar de su agresor sin finalmente coseguirlo o hubiese sido igual la sentensia si simplemente lo hubiera esperado "encañonandolo" y le hubiese disparado a una sistancia de 10 metros aprox. previo disparo al aire. No entiendo, porque un policia tiene que retroceder ante una persona que acomete contra el con un palo, barra, pico.... cuando anticipandose a la accion y usando su arma de fuego a una distancia segura (unos 10-15 metros, si los tiene) puede cumplir con los requisitos de la legitima defensa. Acaso el policia debe huir, o debe esperar que el agresor que corre hacia el, a falta de 7 metros va a tropezar no llegando a agredirlo. Lo normal es que no tropiece y mientras tu corres intentes apuntar a una zona no vital, el resultado....claro, tu cabeza abierta de un palazo.Hay realmente que llegar a un duelo en el que el agresor y el agredido esten en tanta desigualdad cuando segundos antes se podria haber evitado?
ResponderEliminarSoy "el amigo anonimo del 10 de agosto" creo que me quedare con ese nick, me ha gustado. Un saludo
Yo opino como tú: el policía no debe abandonar, eludir o esquivar una intervención, por el hecho de que pueda entrañar riesgo de uso del arma de fuego. Es más, si por evitar disparar decide irse… podría incurrir en responsabilidad penal: omisión del deber de perseguir delitos. Pero más todavía, si por dudar y tratar de esquivar la obligación resulta alguien herido, más de lo mismo. Muy posiblemente habría que pedirle responsabilidades.
ResponderEliminarCreo que el sentido común, amén de lo que la jurisprudencia nos indica, hay que evitar disparar si nuestra vida o integridad física, o de terceros, no está en inminente peligro. Como digo en algunos artículos: no disparar ni antes ni después del momento justo. El disparo tuyo debe ser, como aquel que dice, coetáneo con el momento culmen de la agresión recibida. Si esta cesa, nunca dispares.
Un saludo “amigo del 10 de agosto”.
Ernesto.
Interesante articulo y muy bien expuesto, aunque no soy policia , me alegra ver como has evolucionado y ampliado conocimientos de lo que es tu pasión. Sin que sea algo que me fascine, me gusta leer lo que escribes y me alegra que al final consiguieras dedicarte a tu verdadera vocación. Un abrazo, amigo.
ResponderEliminarGracias por el comentario, amigo anónimo.
EliminarUn saludo
Curso de Supervivencia Policial
ResponderEliminarEsta Sentencia tendría que ser expuesta y estudiada en las Academias y en los Centros de Formación Policial, no sé porque se oculta tanto en este país el tema del uso de las armas de fuego. La sentencia no dice otra cosa, que el reflejo de lo que vivió ese policía y de cómo actuó, ajustado a derecho, joder es que mejor no pudo hacerlo, no sé dónde vamos a llegar. Se identifica como Agente de la Autoridad, le da las conminaciones necesarias para que desista en su actitud, el atacante, haciendo caso omiso a dichas indicaciones sigue con su propósito de agredir, desenfunda su arma exhibiéndola y haciéndole ver que la puede usar contra él, pero en vez de ceder la agresión continua con ella, el policía efectúa un disparo al aire de forma intimidatoria, tal y como regula la instrucción del 83, además, como ya está muy próximo a él, se desplaza hacia atrás para conseguir más distancia con respeto al agresor, porque ya se veía alcanzado, y como eso no es suficiente, al final dispara contra él, más claro no podía ser, y la primera sentencia condenatoria es porque no dirigió el disparo hacia las extremidades, este es mundo al revés.
Alguien tendría que haber enseñado al señor juez de la AP, como actúa de verdad la policía, los factores que intervienen en un situación de enfrentamiento, el tiro a corta distancia, etc, así como, haber reunido a ambos jueces en la misma sala, el que condeno en primera parte y el que lo absolvió, para ver que llevó a cada uno a tomar esa decisión, por quien fueron asesorados.
Diego, gracias por tu frecuente participación en el blog.
Eliminar"CURSO DE SUPERVIVENCIA POLICIAL"
ResponderEliminarActuación totalmente correcta. Se identifica como agente de la autoridad y le advierte, y el individuo sigue avanzando, pues no te queda mas remedio que actuar. Pero volvemos otra vez a lo de las partes vitales y no vitales, ese tema deben de verlo desde el punto de vista del actuante, en que situación y posibilidades se ve envuelto.
Pero el cancer, es el mal entendimiento e interpretación de la ley.
Menos mal que hay gente coherente y sentencia acuerdo a la situación que vivió el policía.
Un saludo
Gracias por tu comentario.
EliminarUn saludo.
Ernesto.
" CURSO DE SUPERVIVENCIA POLICIAL "
ResponderEliminarEn el anterior artículo de ' volverá a pasar ' van de la mano con este procedimiento del agente fue eficaz tanto como la anestesia .
Dando con un juez que se ha puesto en el lugar de este profesional , algunos dan por echo que se debe tener una cabeza fría y que nunca se sufrirá ningún tipo de stress ante una situación de peligro , "Mentira " pero la actuación de este agente fue de pura supervivencia aunque pudo ser peor para en atacante por qué después de un disparo pudieron ser más , deducir que un agente será un experto tirador es de locos no todos poseen ese tipo de cualidades y voy a especificar , digo cualidades por qué en una situación de ese tipo todos los que hacemos tiro , nuestro objetivo es neutralizar , y elegir un punto concreto con un objetivo en movimiento y que va hacia ti precipitadamente ósea una situación hostil INMINENTE solo creo que solo es para profesionales expertos , No se me explico ese tipo de cualidades a algunos se le da mejor que a otros aunque se entrene mucho , Siempre habrá el que roce la perfección como muchas actividades en la vida .
Volvemos a estar a merced de el personaje detrás de su despacho que sabe mucho pero no sabe nada ....
La mayor parte de situaciones de este tipo se resuelven judicialmente a favor de los policías. Cuando no es así es porque realmente se actuó mal, o porque no se amarraron bien las diligencias.
EliminarPero por más que nos duela (a mí me duele), hay que reconocer que algunas intervenciones con armas se solventan mal.
"Del curso de supervivencia policial"
ResponderEliminarAlgunas actuaciones con armas de fuego por medio acaban con sentencia condenatoria por obrar mal. ¿Porqué se obra mal? Seguro que la falta de formación tiene mucho que ver. Otras por una mala intruccion de Diligencias, y esto ya jode más.
Hace un año un superior me dijo la siguiente perla "si te formas en el manejo de la pistola, tirarás de ella a la primera. Por eso es mejor no hacerlo y formarse únicamente en defensa personal". Esa era una opinión "profesional", sin entender que es una silla con varias patas, no con una sola.
Respecto a la actuación objeto de la sentencia: el compañero agotó los recursos disponibles antes de disparar cuando el RIESGO PERCIBIDO era actual y grave. Y recalco percibido, porque quién sabe si finalmente el agresor no le atizara con la barra. No podemos jugar con supuestos cuando es nuestra integridad la que corre grave peligro.
En un vídeo de EEUU ví hace poco a un Agente abriendo fuego a la primera contra un demente armado con un cuchillo. Justo después salía una mujer gritando al Agente "¡podías haber echo algo más!". Agotar los recursos disponibles si es posible, es exigible a un profesional. Al final, el delincuente decide
Me gustaría poder decirle a tu mando un par de cosas. Quisiera mandarlo a tomar por culo, pero ya no quedan plazas, por lo que lo mandaré a la puta mierda con un libro en el equipaje.
EliminarSaludos.
Al final se fue el solito a tu tierra, a acabar con la droga decía. Lo último que sé de él es que lo han sacado de la calle porque las liaba pardas. De aquí se fue con una causa abierta por allanamiento de morada en el bolsillo. Algun que otro libro no le vendría mal no.
EliminarCuando estuvimos yo y mi mujer en la presentación de vuestro libro aquí en Bilbao (junto al gran Tomás que en paz descanse), me sorprendió mucho ver en la conferencia a varios compañeros míos. La decepción me llegó cuando después de la intervención de Alex estos compañeros ya no estaban en la sala. Bueno, pues cuando los volví a ver, estabamos con un jefe de ambos, y estos compañeros alardeando del CURSO que habían echo ese día sobre enfrenamientos. Les pregunté dónde se fueron, y me dijeron que se fueron a casa porque P.L. no hacía más que quejarse de sus temas. Y lo mejor viene ahora: me preguntan por el certificado del curso (yo flipando) para meterlo en su expediente profesional. Les tuve que explicar que no era un curso sino una conferencia, un intercambio de impresiones, que se perdieron lo mejor, la intervención de Alex, y que no había certificado alguno, que el certificado era la experiencia que te llevabas a casa (a parte del libro firmado por los autores, que no pusisteis pega alguna para nada). Del libro no tenían ni idea, tampoco les vendría mal. ¡Ah no! Que no va al expediente profesional, entonces no les vale.
Tanto yo como mi mujer disfrutamos mucho de ese día con vosotros, gracias.
Un saludo.
Cristian, a mí me ha llamado gente pidiéndome formación. Me han dicho más de una vez que me leían y que les gustaba lo que postulaba, que querían entrenar conmigo, que cómo eran los diplomas y que qué centro oficial los firmaba.
EliminarAl principio les decía que yo daba formación, pero no diplomas. Algunos dejaban de escribirme (no sé si siguen leyendo el blog), pero otros me proponían formas para que sus ayuntamientos pudiesen expedir diplomas firmados por mí. Me han hablado hasta de dinero. Pues bien, ¡que levante la mano quienes hayan estrechado mi mano para este tipo de negocios! Nadie levantará el ala. Este perfil de alumnado no me mola.
Por cierto. Aprovecho el momento para decir que hace tiempo que no doy cursos. Son varias las razones. Les ruego que sigan leyendo aquí mientras piensen que digo cosas de interés. Para entrenar puedo recomendar formadores en diversas zonas del país, gente en la que confío personal y profesionalmente.
La gente no quiere ser, quiere parecer.
Un abrazo, Cristian. Saludos a tu señora (os recuerdo).
Ernesto.
"DEL CURSO DE SUPERVIVENCIA POLICIAL"
ResponderEliminarUna actuación digna de libro la de ese agente de paisano, siguió todos los pasos de actuación de la "pirámide de empleo de la fuerza" a medida que aumentaba la amenaza llegando a tender que abrir fuego y posteriormente auxiliar a su atacante. Y pese a todo eso, el primer juez no veía la proporción puesto que disparar a un brazo o una pierna era mas seguro según el, debe ser que desconoce de la existencia de las arterias en brazos y piernas, así como que bajo estrés el disparo no va a ir siempre a donde tenías pensado. Menos mal que el siguiente juez que tuvo el caso, obro con cabeza y poniéndose en la situación del otro. En la actualidad y como bien decia Ernesto, la gran mayoría de las sentencias se resuelven a favor de los policías. Entiendo que esto es así debido a que aquellos que juzgan se ponen en el papel de quienes actúan o bien piden consejo a personas que realmente saben lo que implica un enfrentamiento armado y con ello ya toman la decisión, tanto si se actuó bien como si hubo exceso. Aplaudo el que se juzguen de manera sensata las actuaciones de los agentes, pues si ya de por si la situación es difícil, ponerle de vuelta y media por una actuación correcta, es una putada para la persona. Para aquellos que opinan, hasta que no estén en un fregado, que se reserven su "pericia" en lo que no saben por donde podrían salir.
Un saludo.
Gracias por tu comentario, García.
EliminarUn saludo.
Ernesto.
Del curso de defensa personal
ResponderEliminarConsidero que se deberían estudiar sentencias donde policías han sido condenados como en las que han sido absueltos.
Sacar conclusiones objetivas y trabajar en la publicación de esos resultados.
Gracias a Ernesto y Moreno por otro estupendo articulo
Em eso estamos unos cuantos.
EliminarSaludos.
“Del Curso de Supervivencia Policial”
ResponderEliminarConcluyente sentencia con respecto a los medios empleados para repeler la agresión; Aunque como bien apuntas haya llovido mucho desde entonces, la tónica interpretativa judicial en este aspecto creo que ha ido in crescendo en cuanto a considerar la no necesidad de “paridad de armas” para que se dé la proporcionalidad exigida para la eximente de legítima defensa. Otra Sentencia en este sentido es la dictada por la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 20 de mayo de 2009, por la cual se condenó por homicidio intentado a un Policía Nacional por disparar a una persona tras una persecución con un coche robado. El alegato del policía para dispararle al pecho, fue que tras detener el vehículo se bajo su conductor y le intentó atacar con un serrucho. Pues bien, en ningún momento la sala cuestionó la proporcionalidad o no del uso del arma contra el ataque con un serrucho; el fallo condenatorio fue porque no quedó acreditado que se abalanzase contra el policía con dicho serrucho que apareció en el asiento del copiloto, pero como digo, no en sí por emplear el arma de fuego contra un serrucho.
Como bien apuntan los compañeros, habría que decorar las galerías de tiro y hasta los vestuarios, con ciertas sentencias concluyentes sobre el empleo del arma de fuego.
Un saludo
Me alegro que el caso que comentas, ocurrido en el barrio de Tetuàn de Madrid, lo veas como yo (tras leer la sentencia). Casi me han querido pegar por decir que comprendo la sentencia.
EliminarSaludos.
"del curso de supervivencia policial"
ResponderEliminarSentencia para enmarcar desde luego, y como bien decis algunos para empapelar comisarias y galerías de tiro.Ante este tipo de situaciones, solo se me ocurre que algunos jueces, no es que estén faltos de formación ni experiencia, sino más bien llenos de prejuicios hacia la policía. ¿acusarlo de homicidio? esto es asumir que hubo dolo por parte de un agente de policía, pese a todo lo expuesto y denunciado, la situación que se encontró, su condición de policía, su obligación de actuar y teniendo en cuenta lo comentado para que se de la legítima defensa, en este caso una clarísima agresión ilegítima ¿Cómo es posible que el juez no lo viera?.Suerte que no todos los jueces nos tienen cruzados y ven más allá de su nariz, para poder hacer su trabajo como toca.
Gracias por tu comentario, Tony.
EliminarDaniel Martin (curso de supervivencia policial): No puedo estar más de acuerdo y sólo deseo que dicha sentencia cree jurisprudencia.....pero NO en papel sino en la mente de todos los juristas de este País.
ResponderEliminarSun Tzu "del curso de supervivencia policial":
ResponderEliminarOtra vez somos conocedores de la sentencia STS 6011/1994 en la cual el Magistrado D. Justo, usa más la cabeza y el sentido común, y no la fría legislación a secas, sin tener en cuenta nada más. Como aquel que es matemático o físico.
Volvemos a la cuestión de porque aquel juez de la Audiencia Provincial, dicto de esa manera la sentencia, llevado más por las películas del sábado noche del Canal Satélite que por LA REALIDAD DE LOS ENFRENTAMIENTOS ARMADOS, como dice Ernesto pudo ser asesorado por algún oficial de West Point de turno, de esos que salen de la academia pensando que por ser de Escala Ejecutiva o Oficial ya están en posesión de la verdad absoluta, facultades del Ministerio de Defensa o Interior debe ser. Son muchos los ejercicios de tiros los cuales están mandados por un Jefe, el cual solo esta ahí por rango, sin tener ni idea del tiro en si, y ya lo de los "instructores de tiro" que hay que explicarles lo que es la memoria muscular, también se da. Imaginemos que el Juez conoce a un "instructor de tiro", el cual no sabe ni lo que es la sobrepenetración, como va a asesorar a un juez en un caso tan delicado, tampoco esta para asesorar a ningún agente de policía, lo se.
Finalmente Ernesto arenga a familiarizar a compañero, pero también a los jueces, en la realidad, en la lógica y el sentido común, pero no es por ser pesimista, pero creo que la televisión y las comidas de empresa entre "autoridades" estas realidades no van a tener cabida.
Gracias por tus palabras, Sun Tzu.
EliminarD.Garcia "curso supervivencia policial"
ResponderEliminarLeyendo esta entrada, lo primero que me viene a la cabeza es la tan conocida de que " los policías son peritos en armas ", se sobreentiende por parte de la sociedad en general, y de los jueces en particular, que poseen un entrenamiento adecuado en materia de tiro, que constantemente están entrenando y que, como bien dice el artículo, podrían ser campeones dada la perfecta puntería que se les supone, entendiendo que pueden apuntar, sin fallar, a una moneda de dos euros a la distancia que se le ocurra al cabeza pensante de turno. Pero la realidad es otra bien distinta, y es que además de no practicar con la frecuencia necesaria, en un enfrentamiento en el que haya que hacer uso de un arma de fuego, existen otras variables además de la "puntería", la tension, las emociones, la percepción, etc, hacen su papel, poniendo en una situación muy complicada al tirador, aún cuando fuera uno de elite. Por todo ello, es de admirar, aunque fuera logico en otro tipo de sociedad, que el segundo Tribunal dictara una sentencia de absolución para el policía, argumentando una legitima defensa perfecta.
Un saludo
Gracias por tu comentario, García.
EliminarBuenas, esta sentencia es un ejemplo a seguir por todas las sales de los tribunales, pero la realidad es que al final depende de la interpretación de un juez y por desgracia seguirá siendo así.
ResponderEliminarManuel, gracias por tu comentario.
EliminarUn saludo.
Ernesto.
Tomas Lujan Vilches (curso supervivencia policial)
ResponderEliminarGracias por el artículo, una vez más somos testigos de la ignorancia de las personas que deben hacer cumplir las leyes. Si se mira solo a la ley o a lo que viene escrito quizá tenga razón, pero donde está el sentido común, pensar que en un conflicto armado solo es apuntar a una diana estática es de necios. Donde esta “hándicaps” físicos y psicológicos naturales, (estrés, situación personal, tiempo, lugar, uniformidad…etc.) Una vez más vemos la ignorancia de los jueces respecto al trabajo realizado por los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado. Y hasta que llegue el día que se reúnan todos esos jueces tan ignorantes y de racionamiento tan frió y correcto “bajo una situación de estrés”, en un campo de tiro y le enseñen la verdad sobre los conflictos armados, y dejen de ser influenciados por altos cargos y películas de sábado por la noche. Tendremos que seguir entrenando y dando a conocer lo que realmente es el trabajo en la calle.
Gracias por tu comentario.
EliminarSaludos
A este policía le tocó la lotería cuando acudió al Tribunal Supremo, es grato saber que aún queda esperanza y que existen jueces con la mente más abierta de lo habitual en estos temas.
ResponderEliminarEl policía dentro de la velocidad en la que sucedieron los hechos, pasó por los distintos niveles de riesgo de la pirámide del uso proporcional de la fuerza, en la medida que le permitieron los acontecimientos. Hay que tener muy en cuenta que este señor no dudó en actuar aún estando fuera de servicio, eso denota gran vocación y servicio a la ciudadanía, lo que debería estar contemplado como atenuante ya de por sí.