Todo por la pasta (2ª Parte)

Por, Ernesto Pérez Vera

El viento de levante reinante en este rincón del norte de África, pero también la casualidad, me ha obligado a escribir la segunda parte de Todo por la pasta, algo que no estaba previsto.

El mundo es un pañuelo, pero a veces está lleno de mocos. Esta tarde he mantenido una interesante conversación con otro apasionado de su trabajo. A este amigo se le notaba que amaba su quehacer profesional, y no solo por como hablaba de él sino por como lo lleva a cabo. No es compañero mío. No viste uniforme ni lleva placa, es mi antenista particular. El tío disfruta con sus antenas y cables, como yo con mis incautaciones y detenciones. Entre una cosa y otra y mientas solucionaba una avería en casa, me ha comentado que fue opositor a la Policía Local, cosa que quizá era de esperar puesto que es hijo del Cuerpo y parece un tipo sano y formal.

Pues bien, hablando de cuando estudiaba para ser policía, me comentó que su profesor privado para las oposiciones era un licenciado en Derecho que estaba doctorado. Un tipo muy titulado y, sin duda, altamente cualificado. Pero me ha sorprendido el concepto que ese profesor le trasmitió a su alumno sobre lo que es un agente de la autoridad. Según mi antenista, su docente trasladó a toda la clase que un policía local deja de ser policía al salir de su municipio de trabajo, dijo esto sin más palabras y sin más matizaciones. Más tarde, según parece, añadió: “Eso no pasa con los agentes del Cuerpo Nacional de Policía (CNP) y de la Guardia Civil (GC), pues ellos, vayan dónde vayan, son siempre policías”. Una vez más, sentenció sin matices y aclaraciones.

Para colmo, como ejemplo evidente de que lo que sostenía era cierto, soltó esta otra perla: “A los policías locales les quitan el arma de fuego al acabar el servicio y sin embargo a los funcionarios del Estado, o sea los del CNP y la GC, se la dejan llevar a casa”. Así es, señores. El licenciado, sin anestesia, se la colocó a sus alumnos. Como era de esperar, quienes pagaban confiaban en su ilustre profesor y esto, unido a las ansias de aprendizaje, quedó marcado a fuego en la mente de los jóvenes aspirantes. Estas cosas son por las que algunos creen tenerla más larga, me refiero a la porra.

¡Por Dios, por Dios! Cómo pudo decir burradas de ese calibre un señor tan titulado, que además es funcionario clase A de la Administración. La casualidad viene ahora. El antenista no recordaba el nombre de su profe, que por cierto cobraba 150 euros por una clase de dos horas semanales. Pero yo, al ir oyendo al joven, recordé una anécdota personal vivida en la Academia de Policía. Tuve un profesor con idéntico perfil académico al que soltaba estas perlas y al que, con educación y discreción, corregí en su día durante una clase. La corrección fue relativa a la Ley Orgánica 1/92, que por cierto el licenciado demostró no conocer más que su apodo: Ley Corcuera. En fin, el profe aceptó mi envite y días después, en público, admitió que este alumno estaba en lo cierto. Le honra.

La cuestión es que a mi interlocutor le conté esta anécdota para que así viera que no siempre tiene razón quien más nivel académico posee. Traté de hacerle ver que por dinero hay quien pierde el pudor y habla de cosas que no domina, parapetándose para ello tras títulos, diplomas o galones. Fue en ese momento cuando al chaval le vino a la mente el nombre de quien se llevaba sus 150 pavos. Lo recordó pero sin apellidos. Cuando mencionó el nombre yo di un respingo y espontáneamente dije su apellido. ¡Voila!, acerté de pleno. El mundo es un pañuelo y en este caso está llenito de mocos. El profe que daba patadas al ordenamiento jurídico en mi academia de policía era el mismo “melón” que engañó, por no conocer los matices, a sus alumnos de 150 euros los 120 minutos. Aquellos que sean de mi promoción sabrán, con un solo detalle ya mencionado, quién es el susodicho docente. Lo sabrán incluso si no recuerdan la anécdota de mi discreta corrección pública.

A estas alturas de la campaña no creo que haya que recordarle a nadie que cualquier policía, sea del cuerpo que sea, debe ser considerado como tal incluso franco de servicio fuera de su demarcación policial. Eso sí, tiene que investirse del carácter de agente de la autoridad mediante su debida identificación, ante las situaciones que requieran de su intervención. Y por cierto —solo por recordarlo—, no es que pueda intervenir fuera de su ciudad sin estar formalmente de servicio, sino que está obligado a ello por ley.


Así nos luce el pelo y que se salve el que pueda. A unos los mal enseñan o engañan mientras son aspirantes y a otros cuando ya son alumnos en la academia. Pero da igual, lo importante es que el profe tenga papeles y gane billetes.

Comentarios

  1. Un supuesto jurista que no conoce la Ley 2/1986 ni, por descontado, su art. 5.4... , donde se recoge el deber de intervenir en defensa de la Ley y la seguridad ciudadana, estando o no de servicio, como un principio básico de actuación común a todas las FCS.

    Una vez más, el título como máscara de la ignorancia.

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  2. Gracias por comentar, Juan Manuel.

    Una cosa, al decir "Una vez más, el título como máscara de la ignorancia", ¿te refieres al título del Licenciado a al del artículo?

    Ernesto

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  3. Por descontado, me refería al "Título" como coartada académica de los ignorantes; a la "titulitis" que a veces nos aqueja en nuestro querido pais -creo que he metido la gamba porque en ese sentido debe ir con máyúscula, la ortografía es importante... :-) -. Tus títulos no encubren ignorancia hasta donde yo sé, sino amor por el conocimiento y por el trabajo bien hecho y fundamentado en sana teoría.

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  4. El problema es que ofender y ofenderse es muy barato. Y nos pasamos la vida con el "y tu más". Dejemos de hacer caso a tonterias. La obligación de intervenir fuera de servicio se sobreentiende como una ética un compromiso con tu profesión más que con lo que diga un papel aunque sea una L.O., y digo un compromiso por que sabemos de aquellos que ni de servicio se mojan.Mal expresado lo que ese "titulado" quiere decir es que el Ayuntamiento X puede tener una Unidad orientada al orden público y no puede desplazarla al otro extremo de España a intervenir o un grupo de investigación de una PL lo tiene más complicado para actuar en otra provincia por su cuenta, veamoslo desde ese punto de vista y dejemonos de ofensas.A mi me han dicho ciudadanos que compañeros mios les han contado que si pego un tiro tengo que pagar la bala que otra cosa puedo hacer que reirme. Lo de la pipa, Ernesto es verdad muchas PL tienen que dejar el arma al acabar el servicio pero eso solo es fruto de la ignorancia del equipo de gobierno de turno, no es que no esten autorizados a portar un arma es que la de dotación se la retiran al acabar el servicio.Feliz año nuevo a "TODOS" los que dedican si vida a proteger a los demás. Un saludo Jose Moreno

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    Respuestas
    1. Hola, Pepe.

      Sé lo que dices, pero te aseguro que no es eso lo que cree ese profesor, y tampoco muchas más personas. Qué un cuerpo de PL no puede destinarte fuera de tu ciudad (ayuntamiento) es lógico. No pasa con los agentes del Estado (CNP y GC) que es tu caso, pues pueden destinarte o puedes pedir destino a otras ciudades. Aquel profesor no iba por ahí. Aquel hombre decía lo que yo expresaba en el artículo: tú, como agente del CNP, podrás ser tenido en cuenta como policía en todo el país, aunque estés fuera de servicio, pero el profesor decía que un agente local… NO. Y no es así.

      Más al grano: decía que alguien como yo (PL) no podría portar la pistola particular en Madrid (trabajo en una ciudad de Cádiz). O que si detengo a alguien fuera de mi ciudad, previa identificación policial, lo habré hecho como mero particular. Eso decía aquel hombre, y no es así. Del mismo modo, un erchaina podría moverse con su arma por todo el estado (España), y tirar de placa ante ilícitos en Madrid, llegado el caso. A eso me refería.

      Otra cosa. Al margen de la ética profesional de intervenir ante un delito, el no hacerlo podría derivar (estado fuera de servicio) en responsabilidad penal, según el caso.

      En algún punto del artículo dije que el Licenciado no matizó. No lo hizo por que ignoraba tanto el asunto general como los matices. Yo lo haré ahora, pues no procedía en el cuerpo del texto. Los cuerpos de PL se regulan mediante leyes de coordinación autonómica. Cada comunidad autónoma tiene su Ley de Coordinación de Policía Local. Al margen de ello, la Consejería de Interior o Gobernación dicta normas relativas a los cuerpos de PL de su comunidad. Por tanto, cada comunidad dirá lo que crea oportuno en estos temas. Un ejemplo: el Gobierno de Canarias, mediante estos mecanismos legales, declara reglamentario el uso del Taser en los cuerpos de PL de las Islas. Cosa solo aplicable a aquella comunidad, obviamente. En Andalucía, nuestras normas dicen que las jefaturas y unidades de PL deben tener armeros de seguridad individuales para guardar las armas, por tanto cuando la unidad posea tales medios las pistolas deberán dejarse allí al finalizar el servicio. Solo las reglamentarias, las particulares no. Pero también deja claro que si el Cuerpo no ha dotado a los agentes de estos medios de custodia… podrán llevarse el arma a casa, encima, o lo que quiera el agente, pues él será el único responsable. Esto es matizar. Mientras que yo llevo 12 años con armero, ciudades de mi entorno no los tienen, o los han recibido recientemente. Por tanto, el profesor generalizó sin matizar. Es más, aseguro que no sabía de la existencia de estas normas, pues si no conocía la LO 1/92, mucho menos esto.

      No veo mal que existan estas normas. Recuerdo que en muchas unidades de policía han sustraídos armas que se guardaban en taquillas de ropa (sin medidas de seguridad). En la ciudad en la que vivo han robado en varias taquillas de un mismo cuerpo estatal, y se han llevado pistolas y revólveres. En mi propia unidad se han sustraído dos armas, una particular y otra personal. Ambos compañeros tenían asignados sendos armeros individuales, pero por no caminar 10 metros… las dejaban en la taquilla del uniforme, y le fueron forzadas.

      El profe decía que le quitaban (como si fuesen niños malos) el arma al terminar el servicio. Es falso. Yo tengo una llave de mi armero, y solo yo puedo hurgar allí. La guardo yo, la saco yo y si me la llevo a casa solamente cometo infracción interno disciplinaria, nada administrativo del Reglamento de Armas, y mucho menos asunto penal. Tampoco nos las retiran: acabas el turno, entregas las llaves del patrullero y te vas a tu armero y guardas el arma. Lo hace el poli, nadie más. Nadie supervisa o examina. Existe una llave de seguridad por si se pierde o rompe, o para inspección, pero solo la tiene una persona y bajo custodia en cuarto de seguridad.

      Matices.

      Feliz año.

      Ernesto PV

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  5. Una vez más enhorabuena Ernes, un buen comentario y una buena foto de academia...viejos tiempos ehhh. Un fuerte abrazo y espero tu pronta recuperación. P.L.Benjamín.

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