PUNTA HUECAS: Aumentan las ventas para la Policía

Por, Ernesto Pérez Vera

No, no me llevo comisión de nadie. Nunca me he llevado prebenda alguna por informar, aconsejar o asesorar sobre qué marca y tipo de proyectil considero más apropiado para uso policial. ¡Ya quisiera yo! Hoy he recibido dos correos electrónicos en los que dos amigos me preguntan si estoy detrás de que determinada marca de munición esté surtiendo, cada día más, de cartuchería de punta hueca a cuerpos locales españoles. La respuesta es esa, que no. Si bien es verdad que promuevo  ideas favorables al empleo de cartuchos montados con proyectiles expansivos, sean clásicos huecos o no, nada más que el presupuesto de mis interlocutores y la seguridad o garantía del suministro hacen que me decline por una punta u otra a la hora de señalar con mi dedo. 
 
A ver, de entre los cuatro o cinco proyectiles que más me convencen, siempre propongo aquellos que en virtud de la capacidad monetaria del adquiridor más se ajustan al número de cartuchos que van a conformar el pedido. En ocasiones descarto tal o cual punta porque el distribuidor de la marca asegura, de antemano, que no la importa hasta nuestras fronteras. Pero en cualquier caso no me declino por marca o distribuidor alguno más que en virtud de la objetiva disponibilidad del material y de su coste en relación al potencial encargo. Precisamente uno de los cartuchos que más me gusta no suele ser adquirido dado su elevado precio, amén de por las trabas burocráticas que actualmente está sufriendo el vendedor. Pero por suerte para todos, para el que busca y para el que vende, se están adquiriendo muchos miles de cartuchos de expansión forzada o controlada y de punta hueca para nuestra Policía (generalmente cuerpos locales). En cualquier caso, todos estos proyectiles ofrecen  más ventajas que los blindados y semiblindados que tan ampliamente se entregan en los cuerpos estatales, autonómicos y locales. Aunque no integran las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los funcionarios de Vigilancia Aduanera de la Agencia Tributaria, agentes de la autoridad como los otros, emplean puntas convencionales de tipo semiblindado o punta suave. 


En cuanto a si son o no legales, sobran palabras. Estos proyectiles son tan lícitos que únicamente quienes no supieran leer podrían decir lo contrario, porque el vigente Reglamento de Armas no deja lugar a duda alguna. Las vilipendiadas, desconocidas y criticadas puntas huecas o expansivas podrían ser perfectamente suministradas a los funcionarios de todas las instituciones anteriormente referidas. Sus virtudes son manidamente conocidas: en el momento del impacto transfieren al objetivo más energía que los proyectiles estandarizados. Esto se traduce normalmente, cuando se dan las circunstancias oportunas (casi siempre), en una deformación del proyectil por expansión del mismo. Con tal transformación en la masa de la punta se reduce el riesgo de sobrepenetración del blanco, lo que minimiza las posibilidades de herir a terceras personas. Amén de lo anterior, de un proyectil que aumenta su sección con ocasión de su propia expansión, se puede esperar que produzca lesiones de mayor entidad, lo que podría provocar la eliminación del contrincante (del peligro que esté generando) con un menor número de disparos. Y atención: a menos cantidad de proyectiles en el especio, menos posibilidades de errar el blanco y por ende menos personas externas al incidente policial quedarían expuestas a balas perdidas.


Hay quien considera que no se dan tantas lesiones en la población civil inocente como para redundar en el asunto del exceso de penetración y en los rebotes. Pero yo creo que sí. Es más, lo aseguro. Otra cosa es que la opinión pública se entere, porque estos asuntos suelen ser silenciados en origen. Como soy hombre de ejemplos, sirvan algunos casos sonadamente sangrantes. El 6 de mayo de 2010, en la Puerta del Sol de Madrid, un agente de la Policía Municipal disparó contra un individuo cuando este lo estaba acometiendo con un arma blanca. Varios fueron los disparos que el funcionario efectuó contra su antagonista, todos los cuales se tradujeron en impactos en el cuerpo del sujeto. Uno de estos proyectiles alcanzó un globo ocular a un transeúnte, tras abandonar el cuerpo del agresor. No obstante, para más razón y sentido de este artículo, la bala tocó en el suelo o incluso en alguna pared antes de herir gravemente al peatón (rebotó). Por cierto, el Diccionario de la lengua española da por bueno el término bala como sinónimo de proyectil.


El 25 de mayo de 2012, en San Juan de Aznalfarache (Sevilla), agentes del cuerpo local dispararon contra los dos atracadores de una sucursal bancaria. Uno de los numerosos proyectiles salidos de las armas de los policías acabó en la cabeza de una señora ajena al asalto. La mujer, que se encontraba en una parada de autobuses en espera de tomar uno, falleció como resultado de las heridas. Científica y judicialmente se concluyó que la bala mortal había atravesado previamente el cuerpo de uno de los delincuentes. Y nuevamente en mayo, concretamente el 21 del año en curso (2014), agentes del Cuerpo Nacional de Policía herían sin intención a dos personas en Málaga. Esto se produjo cuando un funcionario del citado cuerpo estaba siendo apuñalado por un indigente. El policía falleció, pero sus compañeros llegaron a lesionar con varios disparos al homicida, todos los cuales atravesaron su cuerpo y continuaron su trayectoria en el espacio. Esto, unido a que otros tantos tiros no tocaron el objetivo principal, dio pie a que aproximadamente cinco proyectiles volaran libremente en busca de algo sobre lo que impactar. Lo hicieron: dos personas fueron alcanzadas, a más de cien metros, por impactos directos o fragmentos de proyectiles.


También hay respuesta para quienes defienden la idea de que la Guardia Civil no puede usar punta hueca por tratarse de una fuerza de naturaleza militar. Lean los párrafos siguientes y que cada cual saque sus propias conclusiones.

A instancias del zar de Rusia se adoptó, el 11 de diciembre de 1868, la Declaración de San Petersburgo sobre la Prohibición de Proyectiles Ligeros Explosivos e Incendiarios. Fue firmada por diecisiete países. El Gobierno ruso dio un paso atrás en su propia propuesta, después de desarrollar proyectiles ligeros que explosionaban al impacto. El espíritu de la declaración pretendía humanizar el conflicto bélico militar, tratando de no causar agravamientos inútiles al sufrimiento de los soldados heridos. Este documento, junto con el Convenio de Ginebra de 1864, marcó el inicio del Derecho Internacional Humanitario. En La Haya, posteriormente, se celebraron dos conferencias (1899 y 1907) sobre la regulación de la conducta en las hostilidades. Adicionalmente se firmaron tres declaraciones para prohibir, como medios de combate, el lanzamiento de proyectiles o explosivos desde globos, el empleo de gases asfixiantes y el uso de proyectiles no envueltos completamente por una protección dura o provistos de incisiones (estos últimos serían Dum-Dum, que hoy podrían llamarse semiblindados). Esto, como es de suponer por aplastante lógica, es de aplicación exclusiva a conflictos bélicos entre ejércitos regulares (guerras internacionales): guerra entre países que enfrentan a sus ejércitos oficiales.


Pero acudiendo a una fuente más fresca y cercana en el tiempo, actualmente la Cruz Roja Internacional aconseja el empleo de proyectiles expansivos para las fuerzas policiales (calibres de armas cortas). Subraya que estas puntas se presentan, en entornos urbanos, como ideales para que las balas no atraviesen el objetivo, lo que podría generar riesgos graves a terceras personas. Recuerda, además, que el uso de estos proyectiles no está solamente prohibido en conflictos bélicos militares internacionales sino que incluso lo está en conflictos armados no internacionales (guerras civiles). Esto se recoge en El derecho internacional humanitario consuetudinario, volumen 1, regla 77, cuyos derechos de autoría recaen en el Centro de Apoyo a la Comunicación para América Latina y el Caribe, del Comité Internacional de la Cruz Roja (traducción e interpretación del original).

Comentarios

  1. Gracias por "abrir mentes" ante esta munición que debería de ser la de dotación de todas las FyCS . Por curiosidad ¿que Cuerpos de la Policía Local y que marca y modelo de munición han adoptado?.

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    1. Hola, Telemo. Gracias por la lectura del artículo y por el comentario.

      Hay tantos cuerpos locales que usan puntas huecas o similares (no convencionales) que no sé por dónde empezar. Decirte que también las fuerzas estatales las emplean en sus unidades especiales más punteras, GEO en el CNP y UEI en la GC. Entre las que estos agentes tienen y más usan están las Golden Saber de Remington. A nivel autonómico los Mosos de Escuadra usan la SeCa de Ruag. Aunque no puedo garantizártelo ahora, el GEI de este cuerpo creo que tiene Golden Saber también.

      A nivel de PL, por ejemplo, la de Algeciras (Cádiz), Alcázar de San Juan (Ciudad Real) y Tomares (Sevilla) usa Golden Saber. En Madrid consumen SeCa PL de Leganés y Alcobendas. La semana pasada tuve conocimiento de que la PL de Barcelona ha pedido presupuesto de 135.000 cartuchos EMB de Fiocchi. Hay muchos pero muchos, aunque son minoría todavía.

      Un saludo.
      Ernesto PV

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    2. Hola, lo primero agradecerte tus comentarios, artículos y libros varios, cuantos más escribas mas posibilidades hay de que las lea un jefe o político influyentes con cerebro y permitan el cambio. Yo como miembro de las ffyccdssee estoy vetado para portar ese tipo de municion en mi arma de ddotación no obstante en mi particular llevo algo aunque cada vez me cuesta mas encontrar y como yo estan muchos, en alguna policia local de algun pueblo de Mallorca he visto que llevan golden saber y black mamba, pero la que aun no he visto ni conseguido es la seca de ruag, me podría decir alguien en que armeria se vende? Si se vende claro, por mi parte he probado golden saber y la magtech y esta última he de reconocer que me encantó tanto en precisión como en comportamiento del proyectil, ahora me gustaría probar la ruag seca y la hidrashock pero en la isla la cosa esta chunga. Gracias

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    3. Hola, Javi F. Gracias por tus palabras.

      La SeCa creo que no las vas a encontrar en tiendas. Primero porque solo la tienen una, TCA (Madrid), y segundo porque esta empresa solo la vende a cuerpos a nivel oficial. Pero hay más, me temo que por problemas aduaneros y burocráticos ya no la traen directamente sino que gestionan la comprar directa a Suiza.

      Si pasas por mi zona, dímelo, te pasaré cosas de las que buscas.

      Un saludo.

      Ernesto

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  2. Hola Ernesto, gracias a artículos como este y a que gente como tú se encarga de recordarnos de manera muy acertada cuales son hoy en dia las municiones más idóneas para el trabajo policial, quiero pensar que poco a poco, la gente en general dejará de demonizar este tipo de puntas y acabará viendo las ventajas que ofrecen estas "especiales municiones" frente a los pocos incovenientes. Gente que incluiría desde el ciudadano de a pie que lo ha leido en algun suceso de prensa escrito por profesionales que mal in formados o informados pero en busca de un poco de carnaza y sensacionalismo así lo hacen creer, que son puntas que virtualmente "parten el cuerpo de una persona por la mitad" esto mezclado con un poco de Hollywod y tenemos leyenda urbana... Por otra parte el gran inconveniente y único que existe hoy para que este tipo de munición no sea de dotación en más cuerpos de las diferentes Fuerzas de Seguridad es el que la propia Administración, Ministerio, Corporación etc. Es sin lugar a dudas el PRECIO, "Dinero, con Poderoso Caballeros hemos topao".Un Saludo.

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  3. Buenas Enersto

    Apunta a la lista de municipios con Golden Saber a Albaida del Aljarafe (Sevilla). Nos basamos la petición de cambio de munición en tus articulos y de otros compañeros. Gracias

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    1. Hola, compañero del Aljarafe. Un placer leer tu comentario. Te felicito por el acertado cambio de munición y te agradezco que públicamente comentes que la lectura de mis trabajos os ayudó en algo a tomar la decisión. Algunos ocultan sus fuentes de inspiración, no sé por que.

      Un saludo.

      Ernesto

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  4. Yo todavía no lo he conseguido, pero "Informes e Información" no les falta a mis superiores, incluso con vídeos y fotos explicativos de uno y otro cartucho. Y estoy al 200% con Ernesto, y no es que sea más o menos efectivo, es que es el único cartucho que deberían portar las FFCCSS.

    Un aporte si me lo permite el Administrador, y sin llevarme nada como él. En mis pruebas a neumáticos, la Golden Saber desinflaba, no muy rápido, pero desinflaba. Por otro lado, la Seca y la Action 4, desinflaba el neumático en un "santiamén", lo digo para que hagáis pruebas y lo comprobéis, a ver si me equivoco o no ;)

    Un saludo.
    --
    "Ante ferit quam flamma micet"

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  5. Josma, pues eso: cuando estaba publicando estos párrafos recibí varios emails de lectores/seguidores del Blog que me informaban de que gracias a artículos míos, amén de otros, habían conseguido argumentar sus peticiones al mando y ya, por fin, portan puntas expansivas.

    Un saludo.

    Ernesto

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    1. Otra luz que despeja dudas. Es difícil entender que todavía en los colectivos policiales se dude del inexcusable uso de la munición expansiva, mientras que, por ejemplo, en los círculos venatorios está claro.
      Sigue quitando legañas y cera de ojos y oídos de tanto policía y político burócrata que habla sin saber. Gracias Ernesto por tu labor. Igor Hendrix.

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    2. Gracias por tus palabras, Igor.

      Un saludo.

      Ernesto

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  6. Ayer leí la respuesta que recientemente ha dado la Intervención Central de Armas y Explosivos (ICAE) a un cuerpo local respecto a si sus agentes pueden salir del municipio a realizar las prácticas de tiro y si, además, pueden usar cartuchería de punta hueca adquirida oficialmente por la institución. La respuesta es, poco más o menos esta: para salir de la ciudad con las armas deben pedir permiso a la Dirección General de la Guardia Civil (DGGC), que solamente dará el visto bueno si los ejercicios se van a realizar en campos de tiro o galerías homologadas deportivamente. Creo que, por tanto, excluyen las instalaciones policiales de otros cuerpos. Y sobre las puntas huecas subraya el documento que solo pueden usar puntas huecas los policías locales de las comunidades autónomas en las que esto esté expresamente autorizado por dichos gobiernos regionales. A lo primero, vale, se podrían decir cosas... pero vale. Pero ante lo segundo no lo veo así, para nada. Suena a "no por mis narices". A ver, sobre las armas largas en las policías locales exponen lo mismo, que si las normas policiales autonómicas lo autorizan sí podrán emplearse armas largas. Ahora bien, sobre la cartuchería expansiva/hueca no lo entiendo igual. Mi propia comunidad autónoma no regula qué tipo de bala podemos llevar aquí los municipales, pero sin embargo llevamos las armas municionadas. ¿Tendríamos que portarlas vacías por no estar recogido autonómicamente qué clase de proyectil debemos consumir? Entiendo que no. Sí se establece aquí mediante la Ley de Coordinación de Policías Locales de Andalucía, que tenemos que llevar pistola de 9 mm Parabellum o revólver del .38 Especial. Nada se recoge de escopetas u otras armas largas, por tanto no pueden guiarse para cuerpos locales. Pero por esa regla de tres no podríamos llevar munición en las armas cortas: el Gobierno andaluz no regula qué punta se puede usar. Pero dicho todo esto, ¿cómo es que en Andalucía sí tenemos muchos cuerpos locales usando punta hueca y algunos con escopetas legalmente guiadas a nombre de los ayuntamientos para sus policías?

    Esto es como si nos obligaran a usar coches con frenos defectuosos y sin cinturón de seguridad, mientras que a la par señalan que para emplear coches con cinturón de seguridad, buenos frenos y airbag tenemos que estar autorizados. Te obligan a emplear cartuchos que rebotan con facilidad si no das en el blanco y que incluso lo hacen tras acertar en el objetivo, porque además extraperforan con facilidad al propio blanco. Esto, como se demuestra muchas veces al año en nuestro país, provoca daños colaterales en personas ajenas a las confrontaciones armadas policiales. Cuando no son lesiones a terceros son daños materiales en objetos muebles o inmuebles. El uso de las puntas huecas u otras expansivas no se propone porque hagan más daño a quienes reciben los impactos, algo que de ser así además reduciría el tiempo de enfrentamiento, se propone como medida para que las balas se frenen dentro de los cuerpos heridos y no salgan de él con capacidad lesiva para otras personas. Pero si acaso sí llegaran a abandonar el organismo lesionado... que esto ya fuese con mucha menos energía. He ahí la madre del cordero. Pero es que si me apuran las puntas convencionales que entran y salen del cuerpo hacen más daño al herido, además de exponer a riesgos inciertos a otras personas. ¿Que por qué? Pues por pura cuestión lógica y aritmética: si la punta hueca casi siempre se quedará dentro del cuerpo alcanzado... solo hará una herida penetrante en el cuerpo, una única zona de sangrado al exterior. Pero si las blindadas, de plomo y semiblindadas casi siempre se excederán en perforación... producirán dos agujeros en el pellejo. 'Ergo', las balas normales hacen orificios de entrada y salida y las otras no.

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  7. Un amigo que ha leído este artículo me pregunta que qué es eso del Derecho Consuetudinario, palabreja mencionada en el último párrafo del artículo. La primera cosa que le he dicho, como no experto en Derecho que soy, es que se trata del uso de la costumbre para hacer algo cuando parece que no existe norma escrita expresa, que regule aquello que hemos empezado a hacer por costumbre. Poco más o menos esa es la burda explicación que he podido darle, tras tirar de memoria y excavar en los recuerdos de cuando todavía era capaz de estudiar. Insisto, la duda de este compañero pero sin embargo amigo, nace porque ha leído que la Cruz Roja Internacional aconseja el uso de proyectiles que sean capaces de deformarse en el cuerpo alcanzado para que durante esta deformación pierdan energía y no atraviesen riesgosamente el blanco. Es más, ¡y qué casualidad!, el consejo hace referencia al empleo policial en entornos urbanos.


    Pero ahora, ya ante el ordenador, he buscado algo técnico y no doméstico y abrupto. Esto he hallado en una página de Derecho:

    La norma consuetudinaria o costumbre es, pues, norma de conducta que, observándose con conciencia de que obliga como norma jurídica, es tan obligatoria como la contenida en un texto legal. El origen de la norma consuetudinaria o costumbre jurídica se encuentra en los usos o prácticas sociales; cuando la comunidad considera que el incumplimiento de un uso hace peligrar el orden convivencial, se transforma el uso en norma consuetudinaria. Por esto se ha dicho que la costumbre jurídica es la norma creada e impuesta por el uso social. Para que la costumbre sea jurídica es preciso que sea un uso social continuado y uniforme, que sea racional y que sea observado con la convicción de que se trata de una norma obligatoria. Cuando la costumbre se aplica en defecto de ley, complementando ésta, se habla de costumbre «praeter legem»; si la costumbre se aplica para interpretar la ley dudosa, se habla de costumbre «secundum legem»; y se dice que hay costumbre «contra legem» cuando su contenido normativo está en contradicción con la norma legal.


    La más antigua de las fuentes del Derecho, la primera en el orden histórico, es sin duda la costumbre, o derecho no escrito, practicado por el consentimiento de un pueblo o de un grupo social en ausencia de leyes escritas. Se forma insensiblemente por el uso, la repetición inveterada de los mismos actos, que poco a poco van adquiriendo cierto carácter de obligatoriedad al convertirse en exigencias colectivas. Cuando una costumbre llega a imponerse en una sociedad y a ser considerada como una necesidad jurídica, se transforma en derecho consuetudinario.

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  8. La Garrovilla (Badajoz) usamos Golden Saber gracias a tus artículos, ya lo puse en su día en armas.es. Por cierto y a tenor de un comentario anterior a ver si me sabes responder, en nuestra arma particular podemos portar punta hueca??

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    1. Gracias por el comentario y por la referencia a ese artículo que os hizo meditar y cambiar. ¡Enhorabuena!

      Respecto a tu pregunta, yo entiendo que si la Administración te da punta hueca para labores profesionales en horario de trabajo, también podrías usarla en tu arma personal guiada con la licencia tipo A. También estás de servicio desde el momento que hallándote franco del mismo intervienes por imperativo legal. Si esto lo haces portando un arma privada que la Administración te permite usar, ¿qué te impide que emplees la misma munición de siempre, si el objetivo y la razón de hacerlo es la misma que cuando apareces en cuadrante?

      Un saludo.

      Ernesto

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  9. Una pena ver estos artículos desde hace años tratando un problema que a día de hoy en 2023 sigue dando que hablar. Posiblemente no estaríamos lamentando la pérdida del agente herido de muerte por su compañero el pasado domingo en Jaén, tras atravesar su disparo la pierna del atacante e impactar en el estómago del compañero, de haber tenido disponible la munición adecuada para frenar al sujeto.

    Gracias por tu artículo Ernesto, un saludo.

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