Proporcionalidad en el uso de la fuerza (otra vez)
Por, Ernesto Pérez Vera (artículo publicado
en 2012 por “Armas.es”)
Durante la tercera
semana de febrero de 2012 hemos sabido que el policía implicado en el incidente
conocido como caso Puerta del Sol ha sido absuelto por
la sección 30 de la Audiencia Provincial de Madrid, sentencia 49/2012. El
agente fue acusado de homicidio en grado de tentativa (sobre su atacante) y de
lesiones por imprudencia (las sufridas por un tercero, ajeno a la actuación).
Los hechos por los que el funcionario venía siendo acusado se remontan a junio
de 2010: un hombre armado con un cuchillo atacó a un agente de la Policía
Municipal de Madrid. El policía disparó su pistola tres veces y un proyectil,
salido del arma del funcionario, acabó en el globo ocular izquierdo de un
viandante. El proyectil, o trozo del mismo, antes de llegar al colateralmente
dañado rebotó en el suelo o en una pared, según la resolución judicial.
Los miembros del
tribunal juzgador consideraron que el uso que el policía hizo de su arma
reglamentaria “respondió a los principios de congruencia, necesidad y
proporcionalidad exigidos por la norma”. Los magistrados van incluso
más allá y alaban la “sangre fría” del agente en una situación “que
representó un peligro para su vida”. La sentencia considera que el agente actuó
de forma correcta al no realizar disparos intimidatorios al aire “en una calle
relativamente estrecha” y recuerda que el funcionario no erró
ninguno de los tres disparos que efectuó. “Pese al nerviosismo que genera la súbita
situación de riesgo —señala el texto de la resolución—, no falló ningún
disparo, impactando los tres en el cuerpo del acusado”. Los testigos
declararon, y así consta en la sentencia, que pese a que el agresor había
recibido uno, dos y hasta tres tiros, éste no solamente no caía al suelo sino
que continuaba avanzando hostilmente hacia el patrullero.

La resolución
también confirma que el proyectil que alcanzó el ojo del ciudadano salió del
cuerpo del sujeto que acometió al policía local. Existió aquello de lo que
algunos instructores venimos alertado: sobrepenetración. El proyectil empleado
por el funcionario era el que la Administración le había entregado como
material de dotación reglamentario. Era munición semiblindada del calibre 9 mm
Parabellum, seguramente el tipo de punta más extendido entre todos los cuerpos
de seguridad del país. En numerosos estudios policiales se ha comprobado que
estos proyectiles, al igual que los blindados y los de plomo, tienen capacidad
suficiente para atravesar cuerpos humanos, muebles y demás enseres domésticos y
urbanos y herir nuevamente a otras personas. Esto es, ni más ni menos, lo que
pasó en la Puerta del Sol el 6 de mayo
de 2010.
Pero hoy no
ahondaremos en el asunto de la excesiva capacidad perforante de los proyectiles
de uso policial. Hoy vamos a tratar otro manido asunto: la proporcionalidad de los
medios empleados en la legítima defensa. En el incidente referido anteriormente
se dio la circunstancia de que el policía disparó a quien portaba un arma
blanca, en el momento del ataque. El texto de la sentencia recoge que el
cuchillo tenía 10 centímetros de longitud de hoja y que los disparos se
produjeron a menos de 2 metros. El clásico “Pistola vs. Cuchillo” saltó
a la palestra. Lo lamentable es que no solamente algunos periodistas o
comentaristas televisivos y de radio opinaron sin conocer del tema, sino que en
el seno de la comunidad policial muchos se apresuraron a pedir la cabeza del
policía. ¡Qué fácil es criticar desde el sofá o desde la barra del bar de
enfrente! ¡Qué atrevida y valiente es la ignorancia!
Por cierto, pocos
días después de lo sucedido en el kilómetro cero se repitió la historia. En
Güeñes (Vizcaya), agentes de la policía autonómica vasca, la Ertzaintza,
dispararon contra un hombre armado con dos cuchillos. El sujeto, a muy corta
distancia y tras abrir la puerta de su domicilio a los policías, los acometió
seriamente. Los funcionarios estaban comprobando una llamada ciudadana de
presuntos malos tratos en el ámbito familiar. Por suerte, ningún agente fue
alcanzado por las “dentelladas” aceradas. Pero nuevamente se oyó a los listos
de siempre descargar su ignorancia y sus iras, en forma de vómito podrido. No
quedó la cosa en estos casos. Semanas después, otra vez en Madrid, existió
sobrepenetración de proyectiles semiblindados. Agentes del Cuerpo Nacional de
Policía (CNP) dispararon a una persona armada con armas blancas. En esta
ocasión, por suerte y solo por suerte, la excesiva capacidad perforante de los
proyectiles no produjo lesiones a terceros.

1º Agresión ilegítima. En
caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los
mismos que constituya delito o falta y los ponga en grave peligro de deterioro
o pérdida inminente. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se
reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquella o éstas.
2º Necesidad racional del medio
empleado para impedirla o repelerla.
3º Falta de provocación
suficiente por parte del defensor.
También estará
exento de reproche legal el que en estado de necesidad, para evitar un mal
propio o ajeno, lesione un bien jurídico de otra persona (provocar lesiones o
la pérdida de una vida, por ejemplo) o infrinja un deber, siempre que concurran
los siguientes requisitos:
1º Que el mal causado no sea
mayor que el que se trate de evitar.
2º Que la situación de necesidad
no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto.
3º Que el necesitado no
tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse.
- El que obre
impulsado por miedo insuperable.
- El que obre
en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o
cargo (caso del policía, por ejemplo).

Lean esta definición
de legítima defensa y mediten sobre ella: “El defensor debe elegir de entre varias clases de
defensas posibles, aquella que cause el mínimo daño al agresor
—naturalmente elegirá entre los medios disponibles en ese preciso instante—, pero no por ello
tiene que aceptar la posibilidad de daños a su propiedad o lesiones en su
propio cuerpo —no necesariamente debe existir herida para
defenderse—, sino
que está legitimado para emplear, como medios defensivos, los medios
objetivamente eficaces que permitan esperar, con seguridad, la eliminación del
peligro —medio que garantice la eficacia—”. (BGH GA 1956,49 y Roxin,
C., Derecho
Penal. Parte General…, T. 1, edit. Thomson Civitas, Madrid, 2003,
p.628/9).
También fue absuelto
en mayo de 2010, en virtud de estos mismos principios, el policía autonómico
catalán que el 2 de mayo de 2007 mató, de varios disparos, a un esquizofrénico.
El fallecido atacó al policía con un pico (en realidad a varios agentes más).
El agresor, según los sanitarios que fueron testigos de los hechos, “sufría un brote
sicótico incontrolable”. Ningún agente resultó herido, pero todos
los presentes estuvieron a punto de serlo. El tirador, con el único medio
eficaz que poseía (la pistola), disparó numerosas veces. Al funcionario lo
“crucificaron vivo” en la Prensa, pero finalmente fue exonerado de todo cargo.
El mosso obró en el ejercicio de un deber y con ocasión de estar ejerciendo su
cargo y empleó un medio proporcionado al pico con el que lo acometieron. Usó el
único medio eficaz del que disponía. ¡Atentos!, digo eficaz.
Las lesiones que el
pico podía provocar en el cuerpo del actuante podrían haber sido incluso más
letales que los propios disparos. Ojo con este dato: el padre del fallecido,
presente en el lugar del suceso, fue herido por el rebote de un proyectil de
los disparados por el agente. Antes de disparar contra el fallecido, el
funcionario efectuó disparos intimidatorios sin éxito. El policía absuelto
aseguró en el juicio: “Al verlo encima disparé, me giré y continué corriendo
hacia delante. Cuando me volví a girar, porque había llegado a la zona donde
estaba el personal médico (una ambulancia comisionada en la escena), comprobé que
lo tenía detrás con el pico levantado y efectué varios tiros apuntando al
cuerpo. El personal sanitario estaba a mi espalda, si huía los dejaba
desprotegidos”.

Debe ser algo
instantáneo lo uno y lo otro: el ataque y la defensa. De no ser así, se
derivarán responsabilidades penales de quien efectúe la defensa atemporalmente.
A veces somos los mismos profesionales de la seguridad quienes empañamos la
realidad, con atrevidos comentarios nacidos de la más supina ignorancia. Así,
de ese modo, alimentamos mitos y leyendas urbanas. Seamos coherentes y
no echemos más leña al fuego, flaco favor hacemos al colectivo, a la verdad y a
la justicia.
En la misma línea de
todo lo anterior va la Sentencia del Tribunal Supremo 6011/1994. Una
muy buena sentencia desde el punto de vista de un instructor policial. El
magistrado excelentísimo señor don Justo Carrero Ramos fue su ponente. Los
hechos objeto del recurso de casación se remontan a la madrugada del 4 de enero
de 1988. Tranquilos, que aunque ha pasado mucho tiempo los policías somos hoy
de la misma especie animal que en aquel momento y el concepto de legítima defensa
no ha variado pese a las numerosas modificaciones legislativas sufridas en este
lapso. La sentencia es del 24 de septiembre de 1994. Según consta, un juzgado
de instrucción de Alicante instruyó el sumario y posteriormente lo remitió a la
Audiencia Provincial (AP), la cual dictó, en marzo de 1993, la sentencia que
don Justo enmendó un año más tarde. ¿Que qué pasó? Según la primera resolución
judicial, esto:
Un agente del CNP,
franco de servicio, caminaba de madrugada por una vía pública de la ciudad
antes referida. En un momento dado advirtió una serie de gritos y sonidos
propios de quien está siendo violentado. Con ánimo de ayudar, como obligaba su
condición de funcionario de policía, el agente localizó un vehículo estacionado
en cuyo interior comprobó que se encontraban dos personas: varón el conductor y
mujer la acompañante, siendo ésta quien emitía los inquietantes y sospechosos
sollozos. Así las cosas, el policía se acercó a la ventanilla de la acompañante
y le preguntó a la mujer por su situación, manifestando ésta que se encontraba
bien e invitándolo a marcharse del lugar.
Como quiera que el
funcionario no veía claro lo que allí se estaba produciendo, insistió varias
veces más. Tras esto, el conductor del vehículo, novio de la muchacha, descendió
del coche blandiendo una barra metálica (típica bloqueadora del volante para
evitar el robo del vehículo). Con claro ánimo de agresión, y mostrando un
elevado estado de alteración —consta así en la sentencia de la AP—, el sujeto
se acercó al policía, momento en el que éste, a viva voz, identificó su
condición de policía. No consiguiendo con la identificación policial que el
agresor depusiese su violenta actitud, el agente desenfundó una pistola Astra
del calibre .22LR de su propiedad y efectuó un disparo al aire. El hostil no se
amedrentó y prosiguió avanzando violentamente hacia el agente, portando siempre
en las manos el instrumento contundente.
Alcanzados ya los 2 metros
de distancia entre ambas personas, y creyendo el funcionario que finalmente iba
a ser agredido con la barra (riesgo potencialmente inminente), efectuó un
segundo disparo, pero ya contra el torso de su atacante. Pero antes de
disparar, el agente retrocedió varios pasos para poner distancia, en un último
intento de evitar lo peor. El impacto alcanzó el costado derecho y penetró en
el hígado, deteniéndose cerca de las vértebras lumbares. No provocó la muerte.
El proyectil no abandonó el cuerpo. El disparo consiguió su fin: acabar con la
amenaza real que suponía el hombre armado con la barra metálica. El sujeto cayó
al suelo y fue asistido por el propio policía, quien además pidió apoyo desde
una cabina de teléfonos. Pues bien, con todo lo dicho, la AP condenó al policía
a penas de prisión, inhabilitación y a otra menor. Homicidio en grado de
frustración fue el tipo penal de cuya mano llegó la condena (hoy no existe el iter
criminis de la frustración tal como en aquel entonces). No conforme con
el fallo, el policía condenado recurrió ante el Tribunal Supremo (TS), siendo
absuelto por la STS 6011/1994.
Los miembros del TS
evaluaron estos principios para clarificar la necesidad de disparar que tuvo el
policía:
1º) No existe desproporción
por el uso del arma de fuego frente a una barra rígida de hierro blandida
decididamente por un hombre de treintaitrés años, excitado y con afán agresivo.
2º) Agotamiento de acciones
disuasivas posibles (el agente dio el “¡alto policía!”, mostró su arma e
incluso disparó al aire).
3º) Necesidad de uso directo
del arma para frenar al agresor, ante la ineficacia de otros recursos (queda
claro que los demás intentos no funcionaron).
4º) No puede exigirse al
policía que abandone el lugar y rehuya a su obligación (a un policía no se le
puede exigir que huya para evitar disparar. Hizo lo que tenía que hacer por
imperativo legal, más todavía tras exteriorizar su condición).

Sin embargo, el juez
que condenó en la AP afirmó “que el policía se excedió porque debió dirigir su puntería a
un miembro (pierna o brazo) en vez de al tronco, porque al tirar al cuerpo tenía que
admitir peligro letal para el agresor y hubiera bastado para detener su amenaza
disparar a una pierna o brazo por ejemplo”. Según el Alto Tribunal,
el razonamiento condenador de la AP no tomó en cuenta la realidad de urgencia
por peligro inminente para la propia integridad, ni las circunstancias de
visibilidad (eran las 03.30 horas de la madrugada y enero), ni el movimiento
del atacante, ni el nerviosismo, ni la inseguridad de acertar sobre objetivos
de limitadas dimensiones (piernas y brazos). De haberse errado el disparo a la
extremidad o de haber sido éste ineficaz, el funcionario hubiera sido
finalmente golpeado y lesionado.

Hace tan solo unos
días, el 10 de marzo de 2012, hemos sabido de otro suceso de similar naturaleza
en Olot (Gerona). Un mosso d'esquadra acabó con la vida de un varón cuando éste
trataba de clavarle un arma blanca (machete). El agente, en unión de otros
policías y de un equipo de emergencias sanitarias, se trasladó a un piso en
cuyo comedor un hombre, acompañado de un menor, esgrimía el machete contra
todos. Los sanitarios intentaron sin éxito dialogar con el sujeto, el cual se
encontraba muy excitado y agresivo. En un momento determinado, el sujeto que
portaba el arma blanca se lanzó contra el policía, quien no tuvo más opción que
disparar.
Nota de este autor: Qué
iluso fue el juez condenador (el de la AP) al creer que se podía disparar y
acertar con facilidad en una pierna o un brazo, en tan dramáticas y adversas
circunstancias. Pero no hay que culpar al juez por pronunciarse como lo hizo.
Seguro que alguien, quizá un jefe de policía, le dijo mil veces que nosotros,
los “polis”, somos máquinas muy entrenadas, algo totalmente falso. También
le dirían que nunca un impacto en una pierna podría producir una muerte.
¡Ignorantes! En cualquier caso, ¿acaso un disparo dirigido al tren inferior o
superior garantiza que se impacte allí tan fácilmente? No, y mil veces no. Si
eso fuese así de sencillo, todos seríamos campeones olímpicos en tiro: ¡sólo
habría que apuntar siempre al “10”! Señores: entrenen, estudien y sobrevivan,
sus hijos, cónyuges, padres y hermanos se lo agradecerán algún día. Con suerte,
algún compañero o jefe también se sentirá agradecido por verles regresar
enteros. Con un entrenamiento acertado y con buenas dosis de conocimientos
jurídicos, no deben temer mucho. Con estos factores de nuestro lado, únicamente
la mala suerte puede ser nuestra enemiga, amén del agresor.
¡Invitemos a jueces
y fiscales a conocer la verdad en nuestros campos de tiro! He dicho la verdad,
no la que venden los jefes y políticos. Pongámoslos en nuestro pellejo, aunque
sea ante una silueta de cartón. Pero atención, para esto tenemos que ser muy
serios. Tenemos que tener y saber usar argumentos científicos y profesionales.■
Ernesto por el mero hecho de pertener a los cuerpos y fuerzas de seguridad a un agente se le considera experto y casi perito en armamento, defensa personal y dios sabe que otro monton de cosas, pero claro es que lo jueces, magistrados, jurados populares y la gente de a pie. ( a los cuales los agentes de policia en general no pertenece, ya que son otra raza) ven series como CSI, WALKER TEXAS RANGER, o CORRUPCION EN MIAMI, por citar algunas y lo ven claro el policia ve al malo, el malo ve al policia y en decimas de segundo el agente desenfunda dispara y el malo cae, herido inmovil, y el agente tranquilo saca un piti y se lo enciende.
ResponderEliminarMe gustaria ver a mas de uno de los que nos critica esta en una intervencion con un borracho( la mas comun y a priori mas cansina) a ver como reaccionarian. cuanto mas en un tiroteo. Pero claro los policias son expertos. pero este pais, sus normativas , sus politicos y mandos intermedios no quiere cambiar esa vision que tienen de nosotros el mundo. ASI QUE NO ES DE EXTRAÑAR QUE CUANDO UNO DE NOSOTROS TENGAMOS LA DESGRACIA DE IMPACTAR EN EL CUERPO DEL MALO DOS DE TRES. SE NOS ACUSE DE ·" SER EL TORO QUE MATO A MANOLETE", por que criticar y juzgar es gratis.
YAYO.
Estimado Yayo, la culpa de estas cosas la tienen los que mienten en las barras de los bares ante las chicas o los que hacen lo propio en conferencias y charlas dadas ante periodistas, políticos y ciudadanos comunes. Estos últimos son, normalmente, jefes, sindicalistas o políticos con responsabilidades en temas de seguridad. He oído decir a jefes y concejales que sus agentes están totalmente preparados para enfrentarse a los más malos de la película. Para demostrarlo se han llevado a los cámaras de TV a la galería de tiro y han exhibido a sus mejores tiradores disparando a blancos estáticos de papel. Luego, sonriendo, han dicho: "¡Lo ven, estamos más que cualificados!".
EliminarPara colmo los policías que se prestan, a veces porque en realidad tienen obligación de ello, y los que lo ven luego, ¡¡¡se lo creeeen!!!
Un abrazo.
Ernesto
"del curso de supervivencia policial"
ResponderEliminarTras leer este enlace me quedo con esto "con un entrenamiento acertado y con buenas dosis de conocimientos jurídicos no deben temer mucho".De acuerdo al 100%, nunca dejarán de haber jueces,periodistas o simplemente ciudadanos que se crean las pelis, que vean facílisimo según que cosas con el arma de fuego, es inevitable.Pero eso no debe dejarnos caer en lo que muchos "policías" hacen, que no sacan su arma reglamentaria de la funda, salvo en su tirada anual y porque toca, aun los escucharás decir "toca ir a la mierda del tiro, yo que quería salir con la bici mañana"...Luego curiosamente, son los que montan primero las películas y dictan sentencias "si haces eso te empuran" "vas a prisión fijo".Está claro que muchos ni saben donde están, ni se creen lo que es ser policía, si no es para cobrar la extra y una buena nómina cada mes.
Esos mismos Toni, son los de "ese detenido está cogido con pinzas, como te denuncie vas pàlante", "vé más despacio que sino vamos a llegar y aun van a estar ahí", "denunciar paqué, que la gente no tiene pasta", "identificar paqué, pa pasar frio en la rotonda, vamos al bar a por otro café". Y asi nos va. Luego te llega ese compañero con un menor de 13 años DETENIDO y quiere que le ayudes (esto vivido en mis carnes). Pero aún así mañana te vuelve a decir que el de la toga es muy malo muy malo y él todo lo hace muy bien muy bien
EliminarCurso de Supervivencia Policial.
ResponderEliminarHola Ernesto, en primer lugar quería agradecerte el trabajo que haces exponiendo estos magníficos artículos que a la comunidad policial nos ayuda y muchísimo. Soy seguidor on-line tuyo desde hace ya más de cuatro o cinco años, me ayudas mucho a enfocar el enfrentamiento o la intervención policial desde más puntos de vista, cosa que a la hora de tomar decisiones es de vital importancia, ya que luego vendrá el reproche judicial. He leído dos de tus obras, “ CON VOCACION DE SERVICIO” y “ LA REALIDAD DE LOS ENFRENTAMIENTOS ARMADOS” , quede impresionado, porque nunca había leído algo así, made in Spain, que recoge las vivencias de la comunidad policial española, de nosotros, de los que estamos en la calle día tras días, y somos juzgados absurdamente por cuatro “Tribunales”, nuestro Jefes, nuestros Compañeros, nuestra Sociedad y nuestra Justicia. Por cierto, hace tres semanas estuve trabajando allí en tu tierra, en la zona de la Línea, intenté en varias ocasiones pasarme pos vuestras dependencias, por si estuvieras por allí y saludarte, pero el trabajo lo impidió, otra vez serás.
En relación con el tema tratado me planteo las siguientes preguntas: ¿ Qué teme la Administración para no modificar la legislación y adaptarla a los nuevos tiempos? ¿Qué teme la Cúpula de Mando para modificar y adaptar nuevas técnicas, tácticas y procedimientos, que seguimos usando las obsoletas posiciones de tiro? ¿ A caso no se han producido numerosos enfrentamientos tanto, armados como no, donde la actuación policial ha sido impecable, ajustada a derecho, y se ha demostrado bajo sentencia judicial le eficacia de esa intervención?.
Teniendo claro los conocimientos Jurídicos, los procedimientos Operativos y el factor Psicológico en un Enfrentamiento, que miedo vamos a tener para salir a la calle a trabajar, ha que estamos esperando para Evolucionar, debemos seguir siendo la comunidad policial castigada físicamente, compañeros heridos, con lesiones graves y secuelas de por vida.
Al caso no sería correcto que cuando se celebre un procedimiento judicial por la intervención de la policía en la cual se ha empleado la fuerza, física, no letal o letal, que ese tribunal de justicia estuviese asesorado por personal cualificado en el ámbito policial. Si se ha empleado fuerza física o medios de letalidad reducida, un perito/profesor/instructor de intervención operativa que asesore al tribunal sobre las técnicas y los medios empleados. Un médico Psicólogo que asesore a tribunal sobre cómo funciona el cerebro en situación de estrés, como las habilidades motoras finas las perdemos, el efecto túnel, etc…. si ha sido empleada arma de fuego, un instructor de tiro que aporte su valoración sobre como ha ocurrido la intervención, que es lo que sufre y siente eses policía en el enfrentamiento. Así se podría obtener una sentencia judicial más acorde con la realidad de la calle.
Al caso no sería correcto que los Centro de Formación Policial modifiquen de manera paulatina su sistema de enseñanza, donde se explique y se enseñe tanto los conocimientos Jurídicos, Operativos y Psicológicos que intervienen en un Enfrentamiento.
Un Saludo
“Si Juzgas mi camino, te presto mis zapatos”
Estimado, Diego,agradezco mucho tus palabras, así como tu intención de visitarme. Pero, lamentablemente, ya no estoy en servicio activo, por lo que localizarme en la Jefatura es imposible.
EliminarTe invito a que contactes por email, así podremos quedar cuando regreses por esta comarca. Escríbeme a epr05@hotmail.es
A tu disposición. Un saludo.
Ernesto.
Estimado, Diego,agradezco mucho tus palabras, así como tu intención de visitarme. Pero, lamentablemente, ya no estoy en servicio activo, por lo que localizarme en la Jefatura es imposible.
EliminarTe invito a que contactes por email, así podremos quedar cuando regreses por esta comarca. Escríbeme a epr05@hotmail.es
A tu disposición. Un saludo.
Ernesto.
de vez en cuando saco este tema en las sesiones de reciclaje, el arma-cuchillo, y siempre hay discrepancia. No son pocos los compañeros que desconocen lo letal que es un arma blanca endistancias muy cortas, y por supuesto no ven congruente ni proporcional el uso del arma en ningún caso. ¿Cómo poder hacerles ver lo letal que es? Hasta ahora solo lo he conseguido medianamente (porque el que no quiere aprender nunca aprenderá) mediante la discusión en grupo y medisnte la emisión de vídeos que muestren los efectos de estas ARMAS. ¿Tenéis algun otro método de aprendizaje? Vi la posibilidad de usar un cuchillo de plastico manchado de tiza, pero nadie quiere mancharse siquiera el uniforme, a mi no me importaría, debo ser el raro.
ResponderEliminarPerdónalos, Dios mío, no saben que no saben.
EliminarDel "curso de supervivencia policial" que me habia olvidado ponerlo y luego me ponen un negativo los profes jaja
Eliminar“Del Curso de Supervivencia Policial”
ResponderEliminarAbundando en lo narrado, expongo otro fragmento de una Sentencia del Supremo de fecha 18-01-1982, en la que se dictamina que: “La impericia no justificará acciones erróneas en el uso del arma de fuego en las intervenciones”. En este sentido, y aunque haya llovido mucho desde entonces no deja de venir del alto Tribunal, este cita textualmente: “…los funcionarios de Policía, por su preparación específica y por estar dotados de armas de fuego capaces de producir graves e irreversibles daños a la vida humana, les es exigible que su actuación venga precedida de una apreciación serena de las circunstancias y deben emplear sus armas de fuego solamente en aquellos casos en las que las circunstancias hagan racionalmente presumir una situación de peligro o riesgo real para ellos o terceras personas, únicamente superable mediante esta utilización, y lo hagan en la forma adecuada para evitar consecuencias irreparables por la gravedad del contexto del hecho”.
El hecho de no disparar a partes no vitales como pudieran ser las manos o los pies, no tiene porque contradecir lo dimanado de esta sentencia, pues como bien apuntas, Ernesto, lo lógico, humano y normal es fallar, inclusive disparando a un torso, y no por ello dictaminar que ha existido “impericia policial”, sino los efectos catastróficos propios que produce la fisiología del enfrentamiento armado, ya conocidos por todos. En este sentido, tanto en sede judicial de así tocarnos, como propiamente en la formación de la judicatura que en tantas ocasiones comentas en diferentes artículos, por parte de profesionales se hace más que necesario perseverar en hacerles entender tal extremo, pero como bien dices, sabiendo usar esos argumentos científicos y profesionales convincentes.
Por lo demás, totalmente concluyente el artículo, en especial con el tema de la no necesidad de existir paridad de armas para que se dé la eximente completa de legítima defensa, como las expuestas y multitud de sentencias que así lo abalan y que todavía algunos, o muchos por desgracia, parecen no entenderlo…
Un saludo
Esa sentencia del 82 merece un articulito, jaja.
EliminarGracias.
"Del curso de supervivencia policial"
ResponderEliminarAnte todo, enhorabuena por el artículo, su contenido es realmente útil para refrescar conocimientos de la la legislación que se puede aplicar ante una intervención en la que haya que usar armas, siempre que exista proporcionalidad.
Por otro lado y puesto que determinados altos cargos, mandos y agentes muestran su miedo o disconformidad ante el uso de un arma de fuego, por parecerles una aberración, no entiendo como no se introducen de forma genérica elementos como el "TASER", que compondría una herramienta más para la solución de situaciones complicadas, sin llegar a tener que usar el arma de fuego. Sería un paso intermedio y a su vez efectivo dentro del empleo gradual de la fuerza. Aparte de la adquisición de estos materiales haría falta proporcionar la instrucción necesaria para el uso correcto y seguro de este tipo de armas de letalidad reducida.
El uso de este tipo de material conllevaría un doble beneficio: por un lado, las consecuencias para el agresor no serían mortales y por otro, la mente del agente de la autoridad no tendría que enfrentarse a unas consecuencias trágicas de su intervención.
Un saludo.
"CURSO DE SUPERVIVENCIA POLICIAL"
ResponderEliminarNo podia estar mas de acuerdo contigo, ya que aquí plasmas muchas de las ideas que están mi cabeza y en la de muchos.
La utilización del TASER estaría muy bien, ya que seria una buena implementación a nuestras armas en el servicio. Pero como en todo, habría que instruir a todos aquellos que lo quieran utilizar.
Te felicito Ernesto.
Un saludo
Gracias, Virus.
EliminarDesde mi punto de vista el uso de dicha fuerza recae en el tipo de amenaza en el que se ven envueltos. Ya que cada conflicto es un mundo, Cada situación de peligro contiene un abanico de procedimientos y ahí está la profesionalidad de estos hombres que velan por nuestra seguridad , Esta claro que que una situación ya sea a causa de un individuo o una gran masa es algo difícil de prever ya que cada vez nuestra sociedad nos tiene más acostumbrado a este tipo de situaciones . Que para nuestras fuerzas de seguridad son cada día mas incontrolables y algunas veces se salen de las manos , no podemos pensar que siempre tendremos una herramienta a mano para resolver dicha situación sabiendo que no les aparan . para un policía o GC que está pie a tierra para tratar de que haya ley y orden su decisión sea las más acertada , Pero hay que vivir en carne propia estos peligros más que nada por qué siempre hay civiles que se ven en medio de estos y no olvidemos que estos trabajos son en equipo normalmente y ante todo la seguridad es la prioridad en definitiva es actuar de la mejor forma sin ,!!esperar el juicio de hombres !! Un saludo
EliminarGracias por tu comentario, Jara.
EliminarDel curso de supervivencia policial
ResponderEliminarHola, nuevamente gracias por tu trabajo y esfuerzo altruista en pro de unos policías mas preparados y una sociedad mas consciente de la verdadera realidad.
Gracias, Martínez.
EliminarDaniel (CURSO DE SUPERVIVENCIA POLICIAL). Ojala todas las sentencias fuesen como estas....y los magistrados y jueces demuestren tanta empatía y comprensión ante las circustancias con que se enfrentan las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en su trabajo diario.
ResponderEliminarDaniel (CURSO SUPERVIVENCIA POLICIAL)
Daniel, gracias por tu comentario.
ResponderEliminarUn saludo.
CURSO SUPERVIVENCIA POLICIAL.
ResponderEliminarEnhorabuena por el artículo es muy interesante, coincido con la opinión de la dotación del TASER a las Fuerzas Y Cuerpos de Seguridad, su eficacia está más que demostrada, su lesividad es para el agresor es nula, pero su incapacidad temporal es del 100%.
Hoy en día el agente porta un arma de fuego la cual le es más una losa que una herramienta útil para el desempeña de sus funciones, porque su uso siempre le va acarrear muchos problemas en la mayoría de las actuaciones frente a agresiones con armas blancas (cuchillos, punzones, palos, barras metálicas etc.), hay que dotarles de esas herramientas eficaces y no lesivas que les permita salir airoso.
Aunque finalmente la inmensa mayoría sale judicialmente indemne, aunque se haya disparado a un navajero, el dolor de cabeza no lo quita nadie durante un tiempo.
EliminarD.Garcia "curso supervivencia policial"
ResponderEliminarInteresantisimo articulo, me a gustado mucho tu articulo, da gusto leer sentencias como esta, no todo van a ser cosas malas, y como bien dices estaria bien darle publicidad a la sentencia en los entrenamientos dentro de las galerias de tiro, para acabar con ese miedo a utilizar el arma y esas leyendas urbanas creadas.
un saludo.
Gracias, García.
EliminarHoy mismo han condenado al tipo que en julio de 2015 atacó a unos policía en Zaragoza. El pavo se llevó numerosos impactos de bala de un policía local y de un nacional. No ha habido causa por las heridas de bala.
Esta es realmente la tónica general, cuando se actúa bien.
Sun Tzu "del curso de superviviencia policial":
ResponderEliminaren este artículo Ernesto intenta centrarse en aportar datos y hechos en los cuales los policías han tenido que realizar fuego sobre personas y los jueces los han exonerado, y no irse por otra cuestiones sobre la munición inapropiada que usamos en España y los compañeros que tiran piedras contra su propio tejado.
Volvemos a ver casos en los que Jueces han sido conscientes de la materia que tratan y no se han dejado llevar por la televisión que ven en casa, tanto ellos, como sus hijos o sus parejas. Con excepción del Juez de la Audiencia Provincial que puede que no este muy en contacto con la realidad en su día a día.
Ernesto aparte de exponer casos/situaciones, también expone legislación vigente en España sobre el uso del arma de fuego, en el cual no es que podamos disparar para prevenir un ataque a nuestra vida o terceras personas, sino que nos obligada a disparar, en determinadas situaciones que se pueden dar. Y que huir no es una de las salidas.
Muchas gracias por tu comentario, Sun Tzu.
EliminarTomas lujan vilches (curso supervivencia policial)
ResponderEliminarBuen articulo, lo que planteas es un problema que esta no solo aquí, si no en muchos ámbitos de la vida, la ignorancia. Pensar que por el simple echo de llevar un uniforme sabemos hacer cualquier cosa, que somos mas que personas "superhombres". Nada mas lejos de la realidad, ya que como a cualquier persona normal tenemos nuestros problemas, un divorcio, no llegar a fin de mes, que nuestro hijo sea un rebelde...etc como a cualquier persona nos afecta y afecta a nuestro trabajo. Y como no están los sabiondos de barra de bar, sin pensar que la persona que están criticando/juzgado es como el, de carne y hueso. Asta el día que nos traten como simples hombres, con vocación al servicio y no como "polis de película americana" tendremos que ser los mejores profesionales que podamos ser. Gracias por el artículo, un abrazo.
Los temas que se plantean son realmente complejos, tienen muchas similitudes como diferencias entre si y no se pueden sacar conclusiones a la ligera.
ResponderEliminarVolvemos a plantear si los medios que se utilizan para neutralizar un ataque son los suficientemente eficaces teniendo en cuenta las consecuencias lesivas que pueden causar al atacante, como los daños colaterales, por llamarlos de una manera, a terceras personas. Se empieza a hacer evidente, dados los resultados, que existe la necesidad de cambiar la filosofia de medios y trabajo, si lo que se pretende es controlar dichos atacantes causándoles el menor daño posible, sin que esto merme la seguridad del policía.
En los supuestos en que el profesional no disponga de medios materiales no letales que impidan un ataque inminente, con resultado mas que probable de la muerte del agente o terceras personas, se hace necesaria el uso del arma de fuego, y deberiamos enfocar nuestras leyes hacia la protección del ejercicio profesional de los agentes, dotándolos de un mayor amparo legal, para que ellos mismos se sientan mas seguros a la hora de ejercer su trabajo.
Tenemos que entender que el agente no es el que ha provocado el problema, es el que tiene el deber profesional de subsanarlo y eso no puede deberia de convertirlo en delicuente.
Es cierto que con una mayor información y cursos de reciclaje se pueden hacer grandes progresos, fuera de las calles se hace necesario un trabajo proactivo, asi los agentes cuando estén de servicio puedan llevar a cabo una labor reactiva con el mayor porcentaje de éxito posible.
No nacemos sabiendo, y tanto las habilidades motoras como mentales o psicologicas deben entrenarse y dedicarle un tiempo que es muy importante. Porque todos sabemos que lo que se aprende si no se practica, se olvida y comentemos tanto a nivel objetivo como subjetivo el error de pensar que sabemos hacer mas cosas y que somos capaces de realizar multitud de tareas que no sabes hacer, lo que nos suele causar muchos problemas.
Por suerte, estoy seguro de que vendrán tiempos mejores, en los que la justicia y la opinión publica defenderán y protegeran más la labor de las distintas fuerzas de seguridad, en la que los profesionales esten mejor informados y mejor preparados para hacer uso de habilidades nuevas que iran adquiriendo, y tiempos en los que todos ellos estarán mejor equipados, para que no falte un chaleco en una comisaria y la gente que nos protege pueda realizar su trabajo de la manera mas digna posible.
Gracias por tu comentario, Alejo.
EliminarUn saludo.
Ernesto.