SOBRE POLICÍAS LOCALES FUERA DE SERVICIO: ARMA REGLAMENTARIA

Por, Ernesto Pérez Vera



Una ley autonómica es aquella aprobada por el Parlamento de una comunidad autonómica, para regular una materia en el marco de sus competencias. En el modelo de Estado Constitucional vigente, las Cortes Generales ya no ostentan el monopolio de producción de normas jurídicas con rango de ley, ahora lo comparten con los parlamentos autonómicos.

Por debajo de la Constitución, la norma jurídica de mayor rango en España es la ley orgánica (LO). En su introducción, la LO 2/86 de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, establece que ‹‹las comunidades autónomas tienen entidad  propia  para la coordinación de las policías locales. Según la Sentencia del Tribunal Constitucional de 28 de abril de 1983, la coordinación es un concepto que usa la Constitución como instrumento para la fijación de medios […] a esta consideración general y a los preceptos normativos de las comunidades, el desarrollo del artículo 148.1.22.ª, en cuanto a la coordinación y demás facultades en relación con las policías locales, se desarrollan ampliamente, con gran riqueza de posibilidades de coordinación y con carácter común respecto a todas las comunidades que hayan asumido competencias sobre la materia…››. A lo largo de todo del texto de la LO 2/86 se hacen numerosas referencias a la potestad de los gobiernos regionales, en materia de control de las fuerzas de Policía Local (PL).


Incluso en los casos de servicios de protección de autoridades locales (escoltas de la PL) que tengan que desplazarse fuera de su municipio, la 2/86 recoge que dichos servicios requieren del permiso expreso de la autoridad gubernativa regional, si dicha comunidad cuenta con un cuerpo propio de seguridad (únicamente aplicable en cuatro comunidades); recibiendo dicha actividad la autorización del Ministerio del Interior en el caso contrario. Esto arroja luz respecto a si un agente local que no está de servicio puede o no puede llevarse el arma reglamentaria a su casa (o a donde quiera), si el asunto de la guarda y custodia no se regula autonómicamente. Así las cosas, cuando un policía finaliza su servicio y decide marcharse seguidamente al teatro, al bar o a su casa, no está en funciones de escolta de autoridad local alguna, aunque trasponga de paisano allende las fronteras de su demarcación laboral. Por ello, si no existe obligación interna o autonómica de depositar el arma en un lugar acondicionado y asignado, la deja en el interior de una insegura taquilla de ropa, en el cajón de los folios, entre las carpetas de su oficina o se la lleva consigo.



Un ejemplo de dos vertientes de un mismo asunto puede ser la Ley 4/07, de 20 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Galicia, publicada el 3 de mayo de 2007 en el Diario Oficial de Galicia. Título II, capítulo III, artículo 11.5, de la referida norma marco: ‹‹Los ayuntamientos habrán de disponer de lugares adecuados para la custodia del armamento asignado, con las condiciones que prevea la normativa aplicable. Los miembros de los cuerpos de Policía Local, bajo su responsabilidad, podrán custodiar el armamento asignado››. Poco más que añadir, si acaso recordar que los policías locales tienen derecho a adquirir un arma corta particular con la que podrán circular, sin cortapisa alguna, por todo el territorio nacional. Significar que dicha posesión no está sujeta a ninguna medida especial de custodia, como sí sucede con los tiradores civiles deportivos. Se hace necesario destacar, para que cual papilla sea digerido de una vez por todas, que un agente local o autonómico está obligado a intervenir, como policía que es, aun cuando se halle franco de servicio fuera de su demarcación territorial de competencias naturales. Ahí fuera hay personas que no quieren asimilarlo, pero esto es así no solamente porque lo establece la LO 2/86 sino porque existen, también, suficientes sentencias judiciales que lo recuerdan y exigen, so pena de cometerse, en según qué caso, delito de omisión del deber de perseguir delitos o promover su persecución.


Amparados en el artículo 6 del Real Decreto 768/1981, de 10 de abril, por el que se regula la concesión de licencias y la adopción de medidas de seguridad de las armas que hayan de utilizar los miembros de los cuerpos de policía de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales, muchos jefes de policía adquieren armeros de seguridad para sus dependencias: ‹‹Los miembros de los cuerpos de policía a que se refiere el presente real decreto depositarán las armas, siempre que sea posible, en los locales que tengan habilitados, con las debidas garantías de seguridad, las comunidades autonómicas o entidades locales y, en todo caso, siempre que por cualquier otra circunstancia se encuentre fuera de servicio››. Si no existen cajas de seguridad asignadas individualmente, no  es posible cumplir el precepto. No obstante, si la 2/86 ya no se ajusta a la realidad de la sociedad española, mucho menos lo hace esta norma.


En aquellos cuerpos dependientes de entes municipales donde se opte por instalar cajas de seguridad en las dependencias policiales, bien por iniciativa propia (Reglamento Interno) o por imperativo de la Consejería de Gobernación, para el depósito de las armas reglamentarias en horas francas de servicio, no será preciso recurrir a la fiscalización de las intervenciones de armas de la Guardia Civil. Esta innecesidad se sustenta en el artículo 1.4 del vigente Reglamento de Armas: ‹‹Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Reglamento, y se regirán por la normativa especial dictada al efecto, la adquisición, tenencia y uso de armas por las Fuerzas Armadas, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Centro Nacional de Inteligencia. Para el desarrollo de sus funciones también quedan excluidos los establecimientos e instalaciones de dichas Fuerzas y Cuerpos y del Centro Nacional de Inteligencia››.


Comentarios

  1. Hola, aunque entiendo bien el fondo de lo que expones, pienso que si el acceso a la ubicacion de las taquillas esta controlado no es ninguna negligencia q se queden alli. En la GC asi es. La pistola oficial si se queda en Dependencias oficiales, se queda en una taquilla del vestuario.Otro tema es la plantilla de un pueblo con dos o tres policias, que dejen su arma en un edificio sin vigilancia permanente. En ese caso si que hace falta una caja fuerte. Por lo demas, todo lo q cuentas es el resultado del caos legislativo en cuanto a organizacion y funciobamiento de las FCS, partiendo de la base de q lo regulado no se adapta a la necesidad y q en la practica no se trabaja como figura en esas normas, sino q cada Cuerpo actua como cree conveniente al capricho del mandamás de turno y a nadie se le exigen responsabilidades de las calamidades q tenemos soportar los de abajo, sobre todo tu colectivo Ernesto.

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    1. Hola, Accipiter.

      Yo creo que no es seguridad bastante el hecho de que el acceso a las taquillas esté controlado con un compañero o CCTV, que además en realidad estará controlando un continente entero y no solamente la habitación concreta por dentro. Creo que fue por eso por lo que un guardia civil se hizo hace unos años con la pistola de un compañero en Madrid para cambiarle el cañón y matar a una mujer dominicana (gran investigación, por cierto, la que aclaró lo sucedido). En mi plantilla, donde los vestuarios solo cuentan con la misma vigilancia que el resto de dependencias internas del cuartel, se han llevado dos pistolas de las taquillas. En la comisaría del CNP de Algeciras, también (dos o tres revólveres). En el Centro de Internamiento de Extranjeros de Algeciras, más de lo mismo. Y esto no es que se produzca todos los días, pero pasa alguna que otra vez al cabo del año.

      En una Intervención de Armas de la GC, que no voy a mencionar, fueron sustraídas tres pistolas Berettas que estaban depositadas por un cuerpo local. Con esto quiero decir que se mangan muchas armas. Lo que no conozco son casos de robos en armeros de seguridad, de cuerpo alguno (creo que solo se estila en PL y cuerpos autonómicos).

      Gracias por tu comentario.

      Saludos.

      Ernesto

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  2. En esta España maltratada por nepotes, orates y parotes no me queda más remedio que ponerme a escribir, me ha tocado la fibra de las emociones más íntimas por las que amo a esta jodida profesión universal de policía. Es obligación seguir librando esta batalla intelectual-profesional contra los enemigos de la retaguardia que visten el mismo uniforme o son designados por la disposición de políticos de turno, esbirros a tiempo completo por periodos renovables de legislaturas de 4 años. Que estos responsables de las corporaciones locales estén poniendo armeros individualizados en las unidades policiales, me parece estupendo que lo hagan ya era hora, pero que esta medida sea para cercenar la capacidad de autoprotección del policía local una vez finalizado el servicio, me parece una falta de respeto y cuando no menos una acción posiblemente prevaricadora, amparándose en ese artículo 6 del RD784/1981, para que los policías que en sus unidades cuenten con dichos armeros tengan obligatoriamente que depositar sus armas reglamentarias como si de vigilantes jurados se trataran, que colisiona frontalmente con el art.5.4 LO 2/86 de FyCS (...siempre en todo tiempo y lugar, se hallare o no de servicio...) que es mucho anterior (1981 Vs 1986) Cosa distinta, es cuando nos vamos de vacaciones o estamos dados de baja médica (periodos largos de tiempos). Como bien puntualiza el autor de este artículo, SIEMPRE QUE SEA POSIBLE, pues yo lo tengo claro, el dominio sobre las medidas de mi autoprotección es mía y absolutamente mía, si presto servicio en una unidad de choque, de alto riesgo, demarcación en zona caliente, turno de noche, inclusive si mi domicilio está o se ha convertido en zona de riesgo; en definitiva cualquier circunstancia que sea susceptible de ser objeto de represalias o delitos de atentado; el arma reglamentaria viene conmigo, pues es el arma a la que estoy adaptado y es con la que regularmente efectúo mis ejercicios de tiro y es con la que demuestro mi pericia obligatoria profesional que se me exige, por cierto, en la cartilla personal de tiro. Dónde está escrito que para mi autoprotección personal en horas francas de servicio tenga que comprarme una pistola privada y añadir más gastos de munición y galería de tiro privadas, si mi condición de policía es pública, es una decisión libérrima el adquirir una segunda arma privada, si decidimos tenerla en nuestro domicilio con las debidas medidas de seguridad con caja fuerte o armero homologados, es más, conozco muchos compañeros que la tienen, que cuando se van de vacaciones el mes reglamentario la depositan en la comandancia de la Guardia Civil más cercana, pues no se fían inclusive con armero homologado en su domicilio de dejarlas allí y máxime cuando sus domicilios son casas aisladas ubicadas en zonas nula o escasa presencia policial periódica. Si se me aplica un régimen de incompatibilidades para trabajar en otros sitios de seguridad, que es mi profesión y de la cual debo ser un experto, me parece anacrónico que mi propia administración me prive del elemento más poderoso de mi dotación profesional, pues el uniforme lo lavo en mi casa y el mantenimiento de los demás elementos de mi equipo ya me encargo de tenerlos en óptimas condiciones. ¿A qué viene esta idea de despojarme de mi principal herramienta de trabajo en materia de seguridad ciudadana? Una vez acabado el servicio, es que sufrimos una transformación automática en un ser incapaz para su uso, o más bien, no quieren asumir la Responsabilidad Civil de los posibles daños que se puedan ocasionar por una actuación policial fuera de horario de servicio con dicha arma reglamentaria. Obligar al policía que guarde todos los días que termine el servicio el arma reglamentaria al finalizar el servicio, es dejarlo a merced de sus enemigos potenciales, cercenar a su vez su derecho a la legítima defensa por razón de cargo, profesión u oficio, es atacar al Estado de Derecho dejando más ventajas a la delincuencia, al crimen organizado y al terrorismo.

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    1. Gracias por tu amplio y bien argumentado comentario, estimado anónimo:

      Una cosa quisiera reseñar, los policías no tienen ninguna obligación legal de contar en sus domicilios con armeros homologados para sus armas personales, si estas están amparadas en la licencia de armas tipo A. Sí tendrían que tener el armero si tales armas se hallan guiadas con la licencia tipo F (tiro deportivo), como marca el Reglamento de Armas para todo tirador deportivo, sea policía o no. Tenerlo es una garantía contra el robo, pero desde luego no es una necesidad legal. Tampoco tienen que contar con el armero los ciudadanos que poseen la licencia tipo B.

      Un saludo.

      Ernesto.

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  3. Mi opinión muy personal al respecto, Todos los cuerpos de seguridad deberían tener en sus respectivas dependencias armeros de seguridad homologados y "eficaces" para sus respectivas armas de dotación, repito, todos sin excepción. Todos los miembros pertenecientes a las fuerzas y cuerpos de seguridad deberían poder elegir el poder portar el arma de dotación francos de servicio al igual que pueden portar su respectiva arma particular, repito "todos los miembros pertenecientes a los cuerpos y fuerzas de seguridad". Y por último, si de momento España es toda la península y sus respectivas ínsulas y la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de seguridad se aplica por igual en todo este territorio, no entiendo por qué hay fronteras a la hora de portar el arma por todo el territorio español a no ser que un Policia, Guardia Civil,Ertzaina etc. Deje de serlo según la Comunidad que pise, cosa que creo que no es así. Un abrazo.

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    1. Manolo, este es un país de complejos (yo también tengo los míos). En este tema chocan los complejos de inferioridad de unos contra los de superioridad de los otros. Los segundos crecen directamente proporcional al aumento de los primeros.

      Un abrazo.

      Ernesto.

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  4. Hola Ernesto,
    Una duda que tenemos los compañeros de una PL de Galicia.
    Entiendo que es opcional dejar el arma de servicio en el armero del cuerpo o custodiarla llevándola encima incluso franco de servicio. Pero, ¿legalmente podemos portar ese arma profesional encima fuera de nuestra demarcación cuando estemos libres de servicio?
    Gracias por tus sabios consejos.
    Un cordial saludo.

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    1. Hola, compañero gallego.

      Lo de que dejar el arma de dotación es opcional no es del todo cierto, o al menos no de modo general. Desconozco si en tu comunidad autónoma existe regulación regional al respecto o si, en cualquier caso, la norma en tu municipio la dicta tu ayuntamiento. Desde mi punto de vista, si la Administración a la que perteneces no te obliga a dejar el arma en un armero de seguridad, valiéndose de una norma dictada expresamente al efecto, tú serás el responsable de lo que le ocurra al arma. Si esto implica la autocustodia, o sea llevártela a casa o guardarla donde quieras bajo tu responsabilidad, no veo nada más seguro que el arma te acompañe a ya por donde vayas.

      Un policía local español no deja de ser policía cuando se encuentra de vacaciones en otra ciudad o incluso en otra comunidad autónoma. Es más, ante la detección de un ilícito tendrá que intervenir si está en Lugo y tiene plaza en Móstoles. La condición de agente de la autoridad se adquiere, “ipso facto”, en el acto de la identificación como policía ante circunstancias que lo requieran. Esto es aplicable a todos los funcionarios de todos los cuerpos del país, sean del Estado, de alguna comunidad o de un municipio cualquiera. Esto lo aclaro por otras obvias razones. De entrada los policías no están las 24 horas de servicio. Y la diferencia a estos efectos entre un estatal y un local es, por ejemplo, que el local no podrá pedir cambio de destino entre ciudades como hace un guardia civil o un policía nacional, aunque realmente existen otros mecanismos para ello. Pero ambos policías son del mismo tamaño jurídico.

      Mi consejo es: si tu ayuntamiento te dota de armero de seguridad y te ordena que dejes el arma allí, déjala. El arma es de ellos, como el coche patrulla que manejamos y que, por supuesto, nadie se quiere llevar a casa. Pero si te obligan a dejar el arma en los vestuarios, en una caja de zapatos dentro de la taquilla, haz lo que veas, pero yo no la depositaría allí. Si te la sustraen en tu casa tendrás, seguramente, la misma responsabilidad que si se la llevan de tu taquilla de ropa en el trabajo.

      Un saludo.

      Ernesto.

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    2. Hola de nuevo.
      En cuanto a la regulación regional, existe la que marca la Ley de Coordinación de Policías Locales de Galicia, que mencionas en tu artículo:
      Un ejemplo de dos vertientes de un mismo asunto puede ser la Ley 4/07, de 20 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Galicia, publicada el 3 de mayo de 2007 en el Diario Oficial de Galicia. Título II, capítulo III, artículo 11.5, de la referida norma marco: ‹‹Los ayuntamientos habrán de disponer de lugares adecuados para la custodia del armamento asignado, con las condiciones que prevea la normativa aplicable. Los miembros de los cuerpos de Policía Local, bajo su responsabilidad, podrán custodiar el armamento asignado››.
      En mi municipio en concreto, no existe una normativa especifica sobre el uso del armamento, por lo que supongo que será de aplicación la del ámbito regional. A no ser que por escrito me indiquen ahora lo contrario...

      Gracias y saludos.

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    3. Por cierto, olvidé comentar que sí disponemos de armeros.

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    4. Disculpa mi despiste, olvidé que en este artículo hacía expresa mención a vuestra norma marco. Visto lo legislado al respecto, veo lícito que puedas llevarte tu arma de dotación a casa, aunque te asignen un armero, dado que parece que no hay nada escrito en contra a nivel municipal.

      Un saludo.

      Ernesto

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    5. Disculpa mi despiste, olvidé que en este artículo hacía expresa mención a vuestra norma marco. Visto lo legislado al respecto, veo lícito que puedas llevarte tu arma de dotación a casa, aunque te asignen un armero, dado que parece que no hay nada escrito en contra a nivel municipal.

      Un saludo.

      Ernesto

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  5. D. Ernesto, permítame exponerle una duda en la que intentaré ser lo más claro posible para que así pueda ser también su respuesta.

    Yo soy PL y pertenezco a una Unidad en la que vamos por semanas cubriendo la seguridad de los edificios municipales y, uno de ellos podría decirse que es mi Unidad de destino, que es donde tengo la taquilla y el armero.

    Por Reglamento interno y apoyandose este en el RD 768/1981 nos obligan a dejar el arma en el armero a la finalización de nuestro servicio. Hasta ahí todo bien pero el problema viene ahora.

    Resulta que yo termino mi jornada laboral un viernes a las tres de la tarde en el Centro donde tengo taquilla y armero (y dejo mi arma en dicha caja de seguridad) y vuelvo a entrar un lunes a las tres de la tarde en cualquier otro Centro, donde además de no tener taquilla tampoco tengo armero.

    Estamos hartos de decir que no podemos prestar servicio sin armas pero no nos solucionan nada y no cabe la posibilidad de alargar la jornada al inicio para recoger el arma y al final para volver a dejarla. (esto es inviable hacerlo todos los días por el perjuicio en tiempo y dinero (desplazamiento en vehículo particular desde un centro a otro)

    Pero la duda o la gran duda que desearía que me resolviese es la siguiente: Para minimizar lo anterior, han colocado en un centro donde es habitual que vayamos todos de forma periódica pero no continua, cajas armeros para compartir entre todos los indicativos. Es decir, que si esta semana voy yo pues me dirijo al encargado de entregame la llave y dejo mi arma depositada de lunes a viernes y al finalizar mi servicio vuelvo a dejar el armero vacío y la llave en el cajetín.

    El problema se acentúa cuando si en otras dependencias han sustraído armas de taquillas o "cajas de zapatos" quién nos garantiza que entre cuerpos como el mío donde somos cerca de 1600 guardias no exista algún desaprensivo que conociendo esto pueda hacer una copia de esa llave y llevarse el arma de un compañero.

    Se lo pregunto porque no he encontrado documentación alguna donde se hable de este asunto: cajas armeros compartidas por distintos guardias por semanas de servicio en una dependencia.

    Es que para mi esta situación es de locos y tan sólo para salvaguardarse las espaldas diciéndonos que tenemos asignado armeros en todas las dependencias, dejándonos la responsabilidad siempre en nuestras espaldas.

    Muchas gracias por todo y a todos.

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    1. Estimado y con razón desesperado amigo: su jefatura es un despropósito, como tantísimas más.

      Pienso que es su administración la competente para dar solución racional al problema. Pero como ya es habitual... falta compromiso e interés.

      Efectivamente podrían sustraer un arma del armero común. Si hay quien revienta taquillas en dependencias de otros cuerpos para llevarse armas (ha pasado muchas veces), por qué no vaciar el armero del que se dispone libre acceso.

      Un saludo.
      Ernesto.

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    2. Estimado y con razón desesperado amigo: su jefatura es un despropósito, como tantísimas más.

      Pienso que es su administración la competente para dar solución racional al problema. Pero como ya es habitual... falta compromiso e interés.

      Efectivamente podrían sustraer un arma del armero común. Si hay quien revienta taquillas en dependencias de otros cuerpos para llevarse armas (ha pasado muchas veces), por qué no vaciar el armero del que se dispone libre acceso.

      Un saludo.
      Ernesto.

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  6. Hola soy PL en la provincia de Cádiz, con 56 años de edad. estoy en segunda actividad por artrosis general y por discopatías tanto lumbar como cervical además en pleno tratamiento para paliar el dolor. la pregunta es: ¿Estoy obligado a ir al tiro?

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    1. Hola, Manolo. No conozco el Reglamento Interno de tu cuerpo (cada cuerpo debe tener el suyo y ahí se debería estipular este asunto). Pero si trabajas con un arma o simplemente tienes una asignada, es de sentido común que estés obligado a ir y que si no te obligan seas tú quien lo reclame.

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  7. Hola buenas!! Una pregunta a ver si alguien me puede ayudar. ¿Puede un policía o GC llevar encima la extensible de dotación fuera de servicio?
    Gracis

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