HISTORIAS DE AYER Y HOY: PISTOLAS Y POLICÍAS

Por Ernesto Pérez Vera

Cuando uno cree haber visto y oído todo lo que hay que ver y oír en el mundillo de las armas, del tiro y de los instructores de tiro, siempre aparece alguien, aunque sea por accidente, para ayudarte a salir del engreimiento. Mira que hay necios sueltos por las calles.

El mes pasado, mientras visitaba en otra comunidad autónoma a un mando de la Guardia Civil (GC), amigo mío, se personaron en el lugar dos funcionarios de paisano pertenecientes a otra fuerza de seguridad pública. Por imperativo del horario de mi vuelo de regreso a Málaga, mi visita, que se limitó a un abrazo, a un par de cafés y a un rato de charla, se llevó a cabo en dependencias de la Benemérita. Disponía de muy poquito tiempo. Estaba de paso. Cosas de un trasbordo y de un amplio retraso que, sinceramente, me vinieron muy bien.

Los otros visitantes, la pareja que por agenda mi colega no esperaba aquella mañana, presentada de sopetón y sin avisar, reconocieron estar allí de modo no oficial; si bien manifestaron que su presencia tenía por objeto interpelar a alguien bien informado, y digo yo que también bien formado, sobre un asunto relacionado con unas indagaciones policiales, todavía muy en ciernes. Dudas que despejar, sobre un asunto administrativo de plena competencia de la GC.

Como quiera que estos señores habían dicho que no portaban información judicializada, de ahí que no llevaran requerimientos impresos sino únicamente el verbo, no tuvieron reparo en hacer la consulta en mi presencia, previa amable presentación como compañero. No preguntaron a qué fuerza pertenecía un servidor y tampoco le dijimos que yo, ya, no estaba en activo, por lo que muy posiblemente creyeron estar ante otro descendiente corporativo del duque de Ahumada.

Así las cosas, derramaron, casi textualmente, las siguientes palabras: “Compañero, ¿los municipales pueden tener armas particulares, igual que nosotros? ¿Cabe la posibilidad de que un policía local tenga una pistola guiada a su nombre, además de la que su ayuntamiento le da para que preste servicio?”. Ante tal interpelación, mi amigo Joaquín, sargento para más seña, les respondió con rotundidad que sí; que los policías locales, al igual que el resto de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, pueden poseer armas cortas particulares. Quino, como yo le llamo, me miró de reojo. Puso cara de circunstancia, de puerta vieja y descolgada. Su mirada me gritaba, mentalmente: ¡Ernesto, por favor, silencio! Yo me encargo. Lo entendí perfectamente. No abrí la boca: aquella no era mi casa. Solamente abrí, eso sí de par en par, los oídos y los ojos. No quería perderme puntada de aquella putada, que ya empezaba a oler a cuernos revueltos. Sigan leyendo, sigan.

De verdad, aquello parecía una escena surrealista sacada de alguna de las películas de Torrente. Quizá de Almodóvar. ¿Tan complicado resulta abrir un libro de vez en cuando? Coño, si no te gusta el papel o tienes alergia a la lectura tradicional, recurre a San Google, donde seguramente hasta en catalán, gallego y euskera podría accederse al Reglamento de Armas (RA). Luego, para colmo y tras realizar las oportunas averiguaciones, por supuesto a golpe de guasaps, descubrimos que el hombre que llevaba la voz cantante es instructor de tiro. Incluso es conocido, por lo menos en su zona, por su frecuente participación en tiradas deportivas civiles e intercuerpos. ¿Despropósito profesional, ignorancia supina, incompetencia intelectual, o directamente gilipollez profunda y recalcitrante? De todo hay en la comunidad policial, como en la viña del Señor, sin que ningún cuerpo se sustraiga a ello.

Aunque yo no lo sabía, mi estupor estaba, todavía, en fase de crecimiento. Una vez recibida la respuesta del especialista, o sea, la del suboficial, la otra parte espetó con clamor (solamente uno de ellos, en realidad): “¿Me estás diciendo que estos tíos pueden tener una pipa para moverse con ella por su demarcación, aunque no se encuentren de servicio y aunque además vayan de paisano?”. Como podrán ustedes comprender, el repugnante tono de evidente animadversión con el que se expresaban los desinformados y asombrados interrogadores, me produjo mucho asco. Pena y rabia, también. En realidad, no sé de qué me sorprendo. Todo esto obedece al factor humano.

Pero mi amigacho, que aunque actualmente no ocupa plaza en una Intervención de Armas sí que tiene hecho el curso, se los terminó de cargar, sobre todo al más bocaza, al que llevaba la voz cantante y del que más tarde supimos que ostenta un empleo de mando intermedio: “No, no he dicho eso. Los compañeros de la local pueden moverse con su arma personal por la ciudad en la que trabajan y pueden hacerlo, como tú y como yo, también por toda la comunidad y por todo el territorio nacional. Son, a todos los efectos, aunque estén fuera de su localidad de trabajo, e incluso francos de servicio, agentes de la autoridad en caso de que sean víctimas de atentados o en el supuesto de presenciar acciones que requieren de su inmediata participación. Están obligados a intervenir en todo tiempo y lugar, en defensa de la ley y de la seguridad ciudadana. Por ello pueden tener armas y pueden desplazarse con ellas, como el resto de nosotros”. ¡Olé sus huevos! Menudo planchazo les metió en toda la cara.

Este menda es, casualmente, hijo de nacional, nieto de guardia civil, exmunicipal y hermano de dos guardias urbanos. Pero para colmo es, también, licenciado en Derecho. Es un fanático de los asuntos jurídicos ligados a la profesión. En su destino actual está etiquetado, por todos, como un friki. Pero a él se la pela, se la refanfinfla.

La parejita, cabizbaja, y yo diría que incluso indignada, se marchó del cuartel. Pero antes de hacerlo, ya en la puerta, uno de ellos, el más caracterizado, el bocachancla, vomitó su enquistada cuita, pluralizando: “Es una lástima. Queremos detener a un local de aquí, por tenencia ilícita de armas. Sabemos que suele llevar consigo su arma fuera del municipio, cuando traspone desde su casa al trabajo y viceversa. Ya hemos averiguado, a través de uno de los suyos, que no se trata de la pistola reglamentaria sino de una muy pequeñita… nos han dicho que del 9 Corto. ¿Es legal que encima pueda tener algo de este calibre? Este tío es un malencarado, con el que algunos hemos tropezado más de una vez. Sin ir más lejos, el otro día, en un control de alcoholemia, le levantó un acta por la Ley de Seguridad Ciudadana al hermano de un compañero nuestro, aun sabiendo quién era. Compañero, nos vamos de aquí con un chasco, la verdad, pero agradecidos por cómo nos habéis atendido”. Nos dieron la mano a ambos. Adiós muy buenas. Carretera y manta. Sin duda, me tomaron por picoleto.

Puedo jurar que cuando todavía estaba en activo me topé, no en pocas ocasiones, con perros babosos de este abyecto perfil. Uno de ellos, además, es un viejo opositor a plazas de municipal. Es más, hasta hace poco tiempo aún soñaba con poder pasarse de cuerpo, por la “gallina con tomate”, si uno de sus jefes de la fuerza estatal a la que pertenece tomaba el mando de la Policía Local de mi ciudad; siempre que le acomodaran una placita, claro. Un indigno, por esto y por otras muchas cosas, vista el uniforme que vista. Otro guarro, vamos. Uno de muchísimos.

Aunque la competencia en materia de concesión, control e inspección de todo lo relacionado con las armas de fuego y las licencias recae en la GC, pienso que no viene nada mal que todo el que anda por ahí con una placa, máxime si también luce un diploma de instructor de tiro, sepa cuántas licencias de armas de fuego existen en España. Qué menos, ¿no?

Esto es lo que hay, muy someramente, según el artículo 94 del RA, siendo, desde mi particular punto de vista, lo que como mínimo deberíamos conocer quienes estamos metidos en estas arenas:

Licencia de armas A: Es la que documenta las armas de propiedad privada del personal de los Cuerpos Específicos de los Ejércitos, de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y del Servicio de Vigilancia Aduanera. El propio carné profesional es, en sí mismo, la licencia de armas A. No se exige la guarda y custodia de estas armas en un armero de seguridad homologado.

La licencia B autoriza, a los ciudadanos particulares, a tener y portar armas cortas para defensa propia (una nada más). Esto supone la libre deambulación, por todo el país, con un arma oculta bajo la ropa, en el interior de un maletín, etc. No se exige la guarda y custodia del arma en un armero de seguridad homologado.

La licencia C es aquella a la que puede acceder el personal de seguridad privada, para la prestación de servicios con armas de fuego. Estas armas, siempre de propiedad de las empresas de seguridad, únicamente pueden ser empleadas durante las horas de servicio. Han de estar custodiadas en armeros.

Las licencias D y E están destinadas a amparar armas largas rayadas y de ánima lisa, para la práctica de actividades deportivas cinegéticas y de tiro de precisión. Según sea el tipo de arma, tendrán o no que permanecer custodiadas en armeros homologados.

Y por último, la licencia F, la que documenta las armas de concurso, tanto largas como cortas, de utilización en campos, polígonos y galerías de tiro. Se exige la custodia de las armas en armeros de seguridad homologados. El porte de pistolas o revólveres guiados con esta licencia no supondría la comisión de un delito sino de una infracción administrativa.

Todo lo anteriormente expuesto me lleva a pensar que aquellos que deseaban detener a un municipal, por llevar su arma privada fuera de las fronteras del municipio, podrían incurrir en un descarado delito de detención ilegal, incluso si el arma fuese la de dotación reglamentaria.


Qué manía, oye.

Comentarios

  1. Lo siento Ernesto, pero es lo que hay no mas, lo mismo desfilan cojonudamente.

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  2. Tengo un añadido a tu articulo,con tu permiso y con todo el respeto,,,Existe la Licencia AF, a ver si lo explico sin equivocarme mucho, Por ejemplo un GCivil con consideracion de suboficial, tiene 3 armas cortas particulares y si esta federado en alguna disciplina del tiro Olímpico con arma corta y tiene como minimo la categoría de tirador de tercera puede tener otra arma corta mas y sin tener el puñetero armero, y si te subes de categoria creo que alguna mas ,pero ya no se cuantas y si es menester el armero homologado.

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    1. Hasta donde sé y hasta donde pone el REGLAMENTO, eso no es una licencia. Es otra cosa.

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    2. ya no lo explique bien,,,me refiero que con la L.A. si estas Federado en tu club de tiro , te vale de L.F y no es necesario el tema del armero. Un saludo

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    4. Exacto. Eso sí. Pasa con la F y con la D y la E, también.

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    5. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  3. En fin Ernesto, la arrogancia y la ignorancia no conocen el uniforme. De tu relato tan aleccionador cono siempre solo una duda, explícanos los requisitos para desplazarte con tu pipa del 9 Kurz...en avión dentro del territorio patrio, el resto yo lo tengo claro.
    Un abrazo...como siempre.

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    1. No conozco al dedillo el actual protocolo aéreo. Poder se puede, y hasta creo saber cómo se dan los pasos; pero a ver si otro más ilustrado nos informa. Incluso la gente que va en avión en comisión de servicio no puede llevar siempre el arma consigo durante el viaje.

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  4. Desgraciadamente,es penoso,triste y al mismo tiempo tan real como la vida misma.Afortunadamente comprobaste que también está la otra cara de la moneda.Un abrazo.

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  5. En Barcelona la Guadia Urbana tengo entendido que al finalizar el servicio deben deposita el arma. ¿falta de confianza?.... otra cosa es los tipos de licencia que se pueden obtener para ir fuera de servicio con ella., cosa que me parece lógico y normal.

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    1. Eso es otro tema, Gil.

      No es desconfianza, es seguridad. Seguro que en esa ciudad han desaparecido más armas reglamentarias de agentes estatales que de agentes locales. Muchas comunidades autónomas regulan este asunto para los cuerpos locales. Si puedes tener un arma a tu nombre, por qué ir por ahí con la de la Administración en tu tiempo libre. La Administración no quiere ser responsable de lo que hagas con su arma en horas libres. Por lo que te deja tener la tuya para que seanos nosotros los responsables de nuestros actos, con nuestras pistolas personales. No veo otra razón.

      Gracias por tu comentario.

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    2. Exacto, si fuera de servicio cometes un disparate con el arma de la administración, la responsable Civil Subsidiaria es la Administración al margen de la responsabilidad penal del autor ya que tiene que velar por la correcta custodia de esas armas. Cuando el agente de la autoridad comete un acto con su arma particular estando fuera de servicio, el único responsable penal y civil es el mismo.
      En seguridad privada es igual. Si un VS/Escolta, se lleva el arma de servicio y comete un ilícito, el responsable penal es el autor pero la responsabilidad civil es de la empresa, y no importa que tengas armeros, sistemas electrónicos, etc., te la comes igual.

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  6. No hay ningún problema en volar con el arma. Tienes dos opciones, la primera, la depositas en la intervención de armas del aeropuerto de salida y la recoges en la intervención del aeropuerto de destino. La segunda, lo comunicas a la autoridad del aeropuerto (en seguridad privada nos facilitaban una autorización desde la Dirección General de la Policía, aquí no hay nada escrito) y SIEMPRE, tienes que informar al COMANDANTE del avión al embarcar, éste último al ser la máxima autoridad puede optar por dos opciones; te deja estar con ella o te la pide y la guarda el en cabina en una caja de seguridad que llevan, todo depende de como te vea (como tengas pinta de alikate, ya sabes donde va el arma)
    Volviendo al asunto, como bien sabes, Ernesto, yo tengo una B, en una ocasión una pareja de la GC me paró por un tema liviano de tráfico, como siempre, llevaba el arma encima y la portaba con una funda bikini. El caso es que la llevaba debajo del jersey y se notaba mucho (todo el costillón). El GC me ordena descender del vehículo y antes de hacerlo le informo de que llevo un arma y le muestro la documentación para evitar cualquier situación comprometida (esto lo hago siempre que tenga que descender del vehículo, si no, no digo nada,.. imaginar el resto). Una vez resuelto el asunto de tráfico y con el permiso del GC para proseguir sin sanción alguna, cuando estoy subiendo al vehículo este buen hombre me dice: usted no puede llevar el arma así-?¿?¿?, cómo dice??, que usted no puede llevar el arma así cuando va en el coche.., (en esto mi mujer suelta un ostias viéndola venir)y donde cree usted que debo llevarla??, en el maletero en una caja bajo llave y además si va usted a Madrid está fuera de su zona.., jojojojo, y se queda tan ancho. Mi respuesta; mire usted, llevo el arma encima porque es donde debo llevarla, además, se da la circunstancia de que yo no tengo limitación geográfica ni demarcación territorial, puedo portarla por todo el territorio nacional. En segundo lugar, si la llevo en el maletero, que hacemos cuando vengan los malos?, les digo que esperen, que tengo que ir al maletero, abir la caja (bueno antes tendré que encontrar la llave) extraer el arma e introducir el cargador.., usted cree que me esperaran??.., su reacción: bueno, bueno, continúe, continúe,.., jajajaja, jmlobato

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  7. Como decia un compañero mio, "la ignorancia que atrevida es"
    un saludo.

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