ABSOLUCIÓN A PUÑALADAS
Por Ernesto Pérez Vera
Algunos me insultarán
por lo que expongo en este artículo. Pero créanme, me resbala, me la suda. Me
suda la polla hubiese dicho un galeno siglos atrás, porque esta expresión, hoy
soez y altisonante, es una antiquísima definición médica respecto de los síntomas
de una patología relacionada con la fiebre, o eso dicen.
No es la primera vez
que descubro o recibo sentencias judiciales, en este caso llegadas de manos del
policía nacional Pepe Moreno, merecedoras de ser enmarcadas. Sabrosas
resoluciones, dignas de chuparse los dedos. Tediosos párrafos que un servidor
medio refunde, sintetizando la sustancia en artículos divulgativos. En mi afán
nunca está ser el más listo de la clase, algo que jamás fui en ningún periodo
académico por mí vivido. Solo me mueve mi particular cruzada contra el
despropósito que a diario siembran los agoreros. Y como si acaso sé de algo es de aquello que me apasiona, o sea, de la
Policía y de sus funciones, pues aquí estoy de nuevo para poner a los pies de
los caballos a los que vociferan, siempre bien nutridos de ignorancia, que
nunca un policía puede salir bien parado judicialmente del trance de defender a
tiro limpio su vida o la de terceras personas.
Muchos profesores de
policías, de aduaneros y de vigilantes sostienen, tanto en las aulas como en
las líneas de tiro, y por Dios que no miento, que sacar la pistola o el
revólver de la funda es una locura, amén de una temeridad y una clamorosa
infracción penal, aun cuando la extracción y exhibición del arma se hagan
frente a quien esté dando indicios claros de que en un tris va lesionar
gravemente a alguien. Mis lectores saben
lo mucho que me gusta mandar a tomar por el anillo de cuero a quienes envenenan
a sus alumnos con tan nefastas y falaces lecciones. Pero hoy no lo haré.
Hoy no los enviaré a sitio alguno, sino que los dejaré pudriéndose en sus
miserias mientras leen esto, si es que alguna vez leen algo que no sean las
instrucciones de uso de los tampones rectales.
Entro en materia. La
mala mañana del 27 de noviembre de 2008, a eso de las ocho y media, Borja fue
alertado por el portero de la finca en la que residía, sobre los golpes y las
peticiones de socorro que se oían en el interior de su vivienda. Pongamos que hablo
de Madrid, de la capital del Reino de España. Borja, que en esos instantes
estaba trabajando en un bar muy próximo a su domicilio, echó a correr como un
loco. Como único arma portaba las llaves
de acceso a su morada, como así quedaría luego acreditado ante numerosos
jueces, pues lo en ciernes narrado llegó a la Audiencia Provincial de Madrid
(APM), al Tribunal Superior de Justicia de aquella comunidad autónoma (TSJM) y
al Tribunal Supremo (TS). Las tres veces quedó probado que el hombre se
topó con una escena dantesca, una vez se hubo personado en el rellano de su
casa: su pareja sentimental yacía ensangrentado como consecuencia de haber
recibido varias puñaladas, y rodeado de enseres personales extraídos
violentamente del interior de la vivienda. Tremenda papeleta.
De todo lo anterior
fueron testigos algunos vecinos de las víctimas, constando que no solo habían
avisado a Borja, sino que, igualmente, habían girado llamadas telefónicas a los
servicios de emergencia. Así las cosas, Borja trató de acceder al interior de
su casa, mas otro hombre se lo impidió con suma agresividad y esgrimiendo un
cuchillo. En ese instante se produjo una feroz lucha física entre ambos
actores, hasta que el damnificado, en un momento dado, logró endiñarle cuatro
cuchilladas a su antagonista. La faca
estaba allí mismo, en el lugar de la pelea. Quiero decir que Borja no la
llevaba consigo sino que la agarró in situ, usándola como único objeto presente
capaz de frenar, con eficacia, un más que presagiable resultado fatal para él.
Porque se trataba de eso, de neutralizar la agresión o de terminar malherido.
Hablamos, obviamente, de una agresión ilegítima (no provocada por quien se defiende).
En estas situaciones poco o nada importa ser camarero, cual es el caso de
Borja, o ser policía o vigilante, cual es el caso de casi todos los que estáis
ahí enfrente leyéndome ahora mismo.
El criminal de esta
película murió fruto de las lesiones provocadas por los diez centímetros de
hoja que tenía el cuchillo asido por Borja en el fragor del enfrentamiento
defensivo, llevado a cabo en tan desesperado intento por sobrevivir. Tres
puñaladas penetraron por la espalda, tocando los pulmones; perforando el torso
la otra cuchillada, la cual afectó directamente al corazón. Al carajo; un
malnacido menos. Por cierto, Borja no
resultó lesionado, por lo que los antedichos profesores cultivadores de la
desidia y del desánimo fijo que lo crucificarían, toda vez que postulan la
absurda teoría de que para defenderse con contundencia hay que estar ya herido
de consideración, incluso si la situación presenta desde el principio
caracteres de potencial letalidad para la víctima. Al carajo estos también.
Pues bien, el 27 de
marzo de 2013, mil quinientos ochentaidós días después, doscientas veintiséis
semanas más tarde, o lo que es lo mismo, trascurridos cincuentaidós meses, la
APM dictó sentencia absolutoria. Sí,
Borja no fue condenado por acabar con la vida de aquel ladrón homicida. No
obstante, la familia del finado recurrió la absolución, resolviendo el TSJM en
contra de nuestro protagonista. Pero claro, como era de esperar, el recurso
acabó en la Sala de lo Penal del TS. Fue aquí, en la cúspide del Poder
Judicial, cuando todo fue devuelto a su punto de inicio: la STS 2485/2014
(Sentencia del TS) otorgó firmeza a la primera resolución absolutoria, dictada
como tal en virtud del veredicto de un Tribunal del Jurado.
Echémosle
un vistazo a estos sustanciosos extractos de la resolución del Supremo:
“En su defensa empleó los medios y las
formas racionalmente proporcionadas a la agresión sufrida y que
encontró a su alcance, y la agresión de la que se defendía no fue provocada por
Borja. A consecuencia del shock emocional sufrido al llegar a su domicilio y
hallar en él a su compañero sentimental gravemente herido y sus enseres
destrozados, y verse él mismo envuelto en una pelea con un desconocido, obró bajo los efectos de una completa
pérdida del control de sus impulsos que anulaba plenamente su capacidad para
comprender la realidad y obrar conforme a dicha comprensión”.
“En este sentido,
decíamos en la STS 470/2005 de 14 de abril, siguiendo la doctrina de la STS
17/11/1999, que el artículo 20.4 Código
Penal no habla de proporcionalidad de la defensa y del medio empleado,
advirtiendo que la palabra ‘proporcionalidad’ no ha sido empleada por el
legislador, pues éste ha partido de una clara distinción entre defensa
necesaria y estado de necesidad. Lo
que la ley expresamente requiere para la defensa es la ‘necesidad racional del
medio empleado’ para impedir o repeler la agresión. Esta necesidad hace
referencia a que la defensa sea adecuada para repeler la agresión y defender
los bienes jurídicos agredidos; pero en
modo alguno entre los resultados de la acción de defensa y los posibles
resultados de la agresión debe existir proporcionalidad, es decir, como
precisan las SSTS 29/2/2000, 16/11/2000 y 6/4/2001, no puede confundirse la necesidad racional del medio empleado, con la
proporcionalidad como adecuación entre la lesión que pueda ser causada con el
empleo del objeto o arma utilizada y la que se quiere evitar, pues la defensa está justificada en base a
su necesidad y no por la proporcionalidad mencionada”.
“Sólo excepcionalmente,
cuando la insignificancia de la agresión y la gravedad de las consecuencias de
defensa para el agresor resulten manifiestamente desproporcionadas, cabrá
pensar en una limitación del derecho de defensa (los llamados límites éticos de
la legítima defensa). […] Dada la
perturbación anímica suscitada por la agresión ilegítima, no puede exigirse al
acometido la reflexión, serenidad y tranquilidad de espíritu para, tras una
suerte de raciocinios y ponderaciones, elegir finalmente aquellos medios de
defensa más proporcionados, con exacto cálculo y definida mensuración de hasta
dónde llega lo estrictamente necesario para repeler la agresión (SSTS
14/3/1997, 29/1/1998 y 22/5/2001)”.
“Por tanto, constituye agresión ilegítima toda actitud
de la que pueda racionalmente deducirse que pueda crear un riesgo inminente
para los bienes jurídicos defendibles y que haga precisa una reacción adecuada
que mantenga la integridad de dichos bienes, sin que, por tanto, constituyan
dicho elemento las expresiones insultantes o injuriosas por graves que fuesen,
ni las actitudes meramente amenazadoras sino existen circunstancias que hagan
adquirir al amenazado la convicción de un peligro real o inminente, exigiéndose
‘un peligro real y objetivo y con potencia de dañar’”.
“En definitiva, la agresión ilegítima no es solamente el
acto físico de agredir sino la amenaza o la actitud de inminente ataque.
Así, constituye agresión ilegítima toda actitud de la que pueda racionalmente
deducirse que pueda crear un rehízo inminente para los bienes jurídicos
defendibles y que haga precisa una reacción adecuada que mantenga la integridad
de dichos bienes. Así, en palabras de la
STS 5/4/1998, ‘no es preciso que el que se defiende aguarde, estoica e
impasivamente, a que la agresión o el ataque se inicien’”.
Opinión
del autor, al que como poco algunos tildan de cascarrabias (ojalá solo me
llamaran eso): No es la primera vez que aparezco
diciendo que la Justicia continuamente utiliza y valora el significado del
vocablo ‘racional’, en detrimento del archimanido y malentendido
‘proporcional’. ¿Pero qué es lo racional o la racionalidad? Es, y en esto Wikipedia no se equivoca, la capacidad que permite
pensar, evaluar, entender y actuar de acuerdo a ciertos principios de optimidad
y consistencia, para satisfacer alguna finalidad. Cualquier construcción
mental llevada a cabo mediante procedimientos racionales, tiene, por tanto, una
estructura lógico-mecánica.
En lo que nos toca, hay
que empatizar con el actuante poniéndose en su misma situación, para saber o
imaginar hasta qué punto se puede pensar, evaluar, entender y actuar en tan
adversas circunstancias. Y los juristas lo hacen, se meten en las botas del
interviniente, si bien hay que saber hacerles entender qué sucede dentro de las
personas cuando pasan estas cosas. Pero si en el seno de la propia comunidad
profesional de los armados abundan los zoquetes peinaovejas que abanderan la
mentira, cómo vamos a enseñar nada de nada a los que se atavían con la toga
negra ¡puñetas! Si los que deben saber no saben y además se niegan a saber, y
me estoy refiriendo a los policías y vigilantes, y que se salven los que
puedan, solo queda recoger la cosecha, el fiasco en rama.
Borja, el señor
penalmente absuelto en virtud de la lozana STS 2485/2014, no era ni vigilante
ni policía, pero de haberlo sido tampoco se le hubiese podido exigir utilizar
otros medios que no fuesen los que se encontrasen a su alcance en el momento de
ser atacado; medios que, por otra parte, contasen con capacidad para suprimir
el riesgo. Subrayar, también, que a un agente
armado, trátese de privado o público, se le ha de considerar tan humano como a
Borja, en el sentido de poder llegar a obrar bajo los efectos de la completa
pérdida del control de sus impulsos, según sean las circunstancias del evento y
la formación adquirida por el actuante. ¿O es que acaso la
placa, la porra y la instrucción otorgan poderes sobrenaturales? Esta triada ayuda,
aunque no siempre. Aun así ¿se instruye mucho y bien a todo el personal que
luce placa en el uniforme? Yo aseguro que a la mayoría se le adiestra poco y
mal, cuando no incluso nula o negativamente.
Lo ven, estar lesionado
para iniciar la defensa no es un requisito legal como a muchos se nos ha dicho
insistentemente, hasta cuando las acciones defensivas pudieran derivar en
heridas incompatibles con la vida. Tanto
es así, que no poca jurisprudencia considera ajustado a derecho comenzar la
acción defensiva incluso sin que se haya producido todavía el ataque, pero
siempre que éste se prevea de inminente perpetración. Y si se es
profesional de la seguridad en pleno ejercicio de las funciones propias del
cargo, más aún es así. Asimismo, y me reitero a propósito, los jueces y
magistrados saben que reflexionar con serenidad, mesura y cálculo no siempre es
posible cuando el ánimo de vivir se halla abducido por la cercana idea de
perecer. Eso sí, por favor, aprendamos lo más posible sobre la dinámica y los
engranajes que intervienen en los enfrentamientos entre Homo sapiens, porque debemos ser los implicados quienes convenzamos
con la fuerza de los hechos, con la verdad y con la razón.
Pero mañana, cuando
vuelva a salir el sol, volveremos a leer quejas poco sostenibles y bochornosos
consejos sobre lo inapropiado y antijurídico que resultaría defenderse de
quienes nos acometieran con machetes, con bates de beisbol, con patadas en la
cabeza, con destornilladores, con lascas de cristal y hasta con pistolas que
estén por sonar, porque solo nos estuviesen apuntando y amenazando. Y es que
estamos rodeados de buenistas y de catetos de lo policial, también de
acomodados cobardes, se disfrute de un puesto de funcionario en un cuerpo de
policía o se ocupe una plaza laboral en una empresa de seguridad privada. Vamos
todos apañados, nosotros y la sociedad.■
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