INSTRUIR SOBRE EL DERECHO A DISPARAR, PARA DISPARAR CON DERECHO

Por Ernesto Pérez Vera


Recientemente hablaba sobre enfrentamientos armados policiales con unos buenos amigos. Ninguna novelad, dirán ustedes con toda la razón, porque a jartible no me gana nadie. Tampoco resulta novedoso que mis interlocutores fuesen policías, aunque en este caso concreto tengo que decir, muy a mi pesar, que eran expolicías (como yo). Eran, asimismo, supervivientes de eso que el psicólogo y teniente coronel del Ejército de Tierra norteamericano Dave Grossman, reputado experto en conductas violentas, llama la ‘gran fobia humana universal’: Homo sapiens que con dolo trata de matar a un congénere. Casi seiscientos artículos y un libro que va por la quinta edición confirman hasta donde llega mi hartazgo, mi vicio, quien sabe si incluso mi enfermiza pasión por este campo profesional.

A estos compañeros, a los que aprecio y admiro, les expuse mi forma de entender el adiestramiento policial en lo que concierne al uso de las armas de fuego. Ante ellos defendí, creo que discrepando de sus pareceres, que los instructores de tiro no deben limitarse únicamente a enseñar el manejo del armamento. Esto es, como mucho, la mitad de las cosillas que deben enseñarles a sus alumnos, trátese de agentes de nueva incorporación a la comunidad policial o se trate de profesionales en proceso de reciclaje, en proceso de especialización o en proceso de promoción interna. Ojo, este es mi parecer personal, con el cual se puede o no estar de acuerdo, obviamente. Mi opinión, equivocada o no, se ha forjado tras muchos años entrenándome y entrenando a personas provenientes de todos los estamentos armados que puedan caber en la memoria, amén de sumar a lo anterior el análisis de infinidad de serias y profundas entrevistas realizadas a quienes han pasado por la nada agradable experiencia de sobrevivir a tiro limpio, hubiesen o no disparado, hubiesen o no acertado sus disparos en caso de haber abierto fuego.

Sí, voy a explicarme un poco más. Si en las autoescuelas nos enseñan el manejo técnico de los coches, lo que viene denominándose conducir, aquello a lo que llamamos periodo formativo práctico; igualmente nos enseñan cómo, cuándo y por qué hacer según qué maniobras, en virtud de lo establecido por las normas jurídicas que regulan la seguridad vial. Esto último es aquello que conocemos como ‘la teórica’, ¿verdad? Todos los titulares de algún permiso de conducción, que no carné de conducir, sabemos que esto es así y como tal lo asumimos, creo que comprendiendo el porqué del sistema establecido.

Pues con la instrucción del personal armado debería ser igual, porque en la gran mayoría de los casos no es así. Permítanme que siga exponiendo mi parecer a este respecto. Clamo por una mayor implicación de los instructores y profesores de tiro, en lo referente a los razonamientos jurídicos que justifican el uso de la fuerza armada. De un docente del ramo no solo se debe aprender cómo empuñar una pistola y cómo colocar los disparos en la cabeza, en un hombro o en una rodilla de la silueta de papel, sino que hay que exigirle que cuente en su haber con abundantes conocimientos jurídicos sobre cuándo sí y cuándo no se puede y se debe disparar contra otros humanos, información que ha de ser transmitida con solvencia durante las lecciones teóricas, en el aula; y durante las lecciones prácticas, en la línea de blancos.

Asimismo, huelga decir que los planes de formación han de contemplar, en lo tocante a todo esto, pinceladas sobre cómo reaccionamos neuro-psico-fisiológicamente las personas sometidas a situaciones altamente estresantes, como son aquellas que sugieren riesgo vital, pues el hecho de pertenecer a una fuerza de seguridad y portar una pistola no muta a los seres humanos en superhéroes o extraterrestres. Por todo lo anterior, a veces no seremos capaces de reaccionar para defendernos; otras veces seremos capaces de defendernos adecuadamente; otras veces podríamos hasta extralimitarnos por mor de perder toda o parte de nuestra capacidad volitiva; y no en pocas ocasiones el deterioro de la capacidad cognitiva nos podría hacer errar en la toma de decisiones y en la ejecución de las respuestas, por haberse ido a tomar viento fresco la atención y la concentración. Naturaleza en estado puro, no hay más. Y de estas cosas deben ser conscientes todos los que de algún modo están o pueden estar en el ajo: policías, instructores, jueces, fiscales, abogados y periodistas de pluma larga y entendederas cortas, que cuentan noticias policiales de balazos y navajazos.

Si un profesor de autoescuela me enseña a estacionar el vehículo en batería y en línea, tanto marcha atrás como con la primera marcha engranada; me enseña a regular los espejos retrovisores y a dirigir la calefacción antivaho en aras de evitar la condensación en el interior del coche; me enseña a poner los intermitentes y a interpretar las normas de circulación y el significado de las señales verticales de tráfico; y hasta podría llegar a enseñarme a conducir evasiva y defensivamente; cómo no va a tener la obligación de explicarme cuándo hacerlo todo de modo seguro, eficaz y tal y como la ley lo demanda. ¿Pillan ustedes el símil de los instructores de tiro, del uso de la fuerza armada y de las razones legales que amparan la legítima defensa y el cumplimiento del deber? Pues eso.

Ni que decir tiene que con esto no pretendo discriminar o minusvalorar lo que un experto en Derecho Penal tenga que decir en el aula, respecto a la legítima defensa y a las demás causas modificadoras del grado de responsabilidad penal, como en el caso policial es el cumplimiento del deber. Por cierto, no todos los profesores que imparten asignaturas ligadas al Derecho Penal en centros de formación de policías saben de Derecho Penal; todos no, por muy licenciados en Derecho que sean. Sobre esta asignatura me dieron clases doctores en Derecho Administrativo y hasta en Derecho Urbanístico, lo que provocó más de un sonrojo ajeno, si bien es verdad que jueces y fiscales en ejercicio también me impartieron lecciones.

Es evidente que esta materia ha de ser vastamente tratada en el pupitre. Pero lo que el penalista sostenga en sus disertaciones ha de ir de la mano, por supuesto sin mentiras y sí con fuertes cargas de razón, de lo que en la línea de tiro verbalice el especialista en enfrentamientos, porque eso es lo que tiene que ser todo aquel que dirija ejercicios de tiro policial: maestro en la dinámica de los ‘a vida o muerte’ y doctor en las circunstancias legales y científicas que prevalecen en los ‘o tú o yo’. Que en la actualidad no es así en la gran mayoría de los cuerpos, lo sé y me pesa. Que a muchos no les gusta mi postura, me consta. Que me llaman osado ¡y qué! Que algunos me insultan por postularme de esta manera, lo noto. Que todo ello me resbala, lo saben. Así los hechos, por el momento seguiré luchando, párrafos en mano, para que poco a poco las cosas cambien hacia lo serio, hacia el compromiso, hacia la coherencia, hacia el sentido común; en definitiva, para que giremos la mirada hacia la cruda y dura verdad de la calle, y así aprender lecciones vitales sobre lo que ya ha sucedido y sobre lo que sigue sucediendo a diario ahí fuera.

Sin entrar en tecnicismos legales, mi discurso se resume muy brevemente en: todos tenemos derecho a defender nuestra integridad física cuando la misma se halla en grave riesgo, pudiendo usar en nuestra defensa, tanto si somos profesionales armados como si no, los medios eficaces disponibles a nuestro alcance, nos esté intentando matar quien sea, con el instrumento que sea. Es más, los funcionarios que integran las fuerzas de seguridad no solamente tienen derecho a la antedicha autodefensa sino que incluso están obligados, por ley, a defender con sus armas a terceras personas, llegado el caso. Pero no se vayan todavía, que aún hay más: la jurisprudencia reconoce, insistentemente, que quien se defiende no ha de estar herido para ejecutar acciones en su beneficio vital. O sea, que el defensor no tiene la obligación de soportar lesiones en su cuerpo, pues cabe la defensa incluso si el ataque todavía no se ha producido, pero se prevé de inminente perpetración y de consecuencias potencialmente graves.

Atentos a esta explicación sobre la legítima defensa. Es buenísima y meridianamente clarificadora. Hasta el portador de un cráneo relleno de pelusa tendrá que reconocer la calidad, lucidez y elocuencia de la definición ofrecida por el catedrático alemán de Derecho Penal Claus Roxin: “El defensor debe elegir de entre varias clases de defensas posibles aquella que cause el mínimo daño al agresor, pero no por ello tiene que aceptar la posibilidad de daños a su propiedad o lesiones en su propio cuerpo, sino que está legitimado para emplear, como medios defensivos, los medios objetivamente eficaces que permitan esperar con seguridad la eliminación del peligro”. La cita, ciertamente propiedad intelectual del jurista teutón, viene siendo pronunciada, reiteradamente, por el Tribunal Supremo de Alemania en innumerables sentencias, órgano que además la ha matizado literariamente en sus resoluciones.

A mí no me vale que en España me digan que qué pinta un alemán en todo esto. Y no me vale por lo siguiente: en noviembre de 2014 fue reconocido por el Ministerio de Justicia de España, con la Orden de la Cruz de San Raimundo Peñaflor, por su influencia en la reforma penal española. Por eso a mí sí me sirve lo que diga este germano. Roxin, de ochentaiocho años de edad, es catedrático emérito de Derecho Penal y de Derecho Procesal Penal de la Universidad de Múnich, y ostenta casi una veintena de doctorados Honoris Causa.

Insisto un poco más y ya acabo. Todo esto ha de ser machacado hasta la saciedad durante las clases académicas y de reciclaje periódico de tiro, durante las clases de intervención policial y durante las clases teóricas de supuestos de relevancia penal (instrucción de diligencias). La asignatura de tiro policial es, por tanto y a criterio de este autor, una materia que ha de ser estudiada y coordinada multidisciplinarmente. Así pues, y bajo tan personal parecer, considero que quien no sabe cuándo puede disparar o usar su arma de fuego de modo conminatorio y hasta lesivo, adolece de la debida formación en la materia, incluso si tiene muy buena puntería y sabe manejar su pistola como un campeón olímpico. Cuando esto sucede es, casi siempre, por la desidia de las administraciones, por la dejadez de los sindicatos del ramo y, a veces, hasta por el pasotismo del que demasiados policías hacen vomitiva gala.

Comentarios

  1. Buenos días Ernesto.
    No es la primera vez que leo uno de tus artículos, pero si la primera vez que escribo en tu Blog. No puedo hacer otra cosa que darte la razón, puesto que sería un sumo ignorante en caso de negarte cualquiera de tus comentarios.
    La implicación de mi compañero y mía en la formación de los compañeros de mi plantilla en lo referente a la adquisición de la adquisición de destreza con el arma reglamentaria es máxima, pero a pesar de intentar establecer un plan formativo que avale las prácticas semestrales la Administración, Local en este caso, como que no. Como que no hay dinero. Como que eso de los cursos con armas, como que requiere mucho papeleo, permisos, que si la Guardia Civil, que si el campo de tiro, que si la ambulancia,....bueno pa´que te voy a contar. -Pero si las prácticas de tiro con fuego real son dos días. El resto es teoría.- Les digo.

    Nada. Que no hay manera. -¿Y la munición quién la paga?- Dicen.

    Es triste si. Y es que al final, si no tienes "colegueo" con el político o sindicato de turno es muy dificil montar si quiera, una jornada (si un día) de formación contínua y al final siempre tienes que acabar buscando esos conocimiento fuera de tu Administración.

    Claro, así viene luego el "Abogado del Ayuntamiento" (Departamento Jurídico) a impartir un "Curso sobre la Ley de Seguridad Ciudadana aplicada a la Policía Local". Si "a la Policía Local".
    Y cuando empieza diciendo: -el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/92....- me quedo mirando al compañero de al lado con cara de poquer.

    Con esto quiero decir que las Administraciones, en gran medida, crean esa triste desidia en las plantillas de Policía de toda España. Pero algunos seguimos obstinados en seguir caminado hacia adelante, como buen Español. Da igual las veces que te tropieces. Hacia adelante. Con orgullo de quien eres y lo que haces.

    Porque al final, cuando tus compañeros te dan la mano y te agradecen con la sinceridad de sus ojos que te hayas estrujado el cerebro, deslomado la espalda montando los ejercicios, has corrido junto a ellos, evaluado sus tiros, velado por su seguridad y quedado sin voz durante 8 días para que las prácticas sean diferentes cada año, eso querido Ernesto, eso no tiene precio.

    Un cordial Saludo,

    Mario

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