SIN COMPLEJOS: ¡SÍ A LAS PUNTAS HUECAS!
Por
Ernesto Pérez Vera
Que en España
está prohibido el uso de la cartuchería de punta hueca (PH) es una mentira
muchas veces repetida, que no por ello va a tomar carácter de veracidad. Se oye
en boca de comunicadores televisivos y también, y esto es muy lamentable, en
boca de muchos integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (FYCS). A los
primeros tal vez se les pueda disculpar el tremendo error que comenten al
aseverar tamaña absurdez, pero se me antoja que es imperdonable en el caso de
los policías, más aún cuando muchos de los que en tales términos se expresan
son, según un diploma, instructores de tiro y, por tanto, expertos en la
materia. Por cierto, cuando los primeros expresan sus equivocadas opiniones a
estos respectos, lo hacen por la contaminada influencia de los segundos.
La mayoría de la gente que habla
de estos asuntos acude al manido ‹‹¡yo
qué sé!, es lo que todo el mundo dice››. Algo muy typical spanish y de
personas cómodas que no quieren aprender leyendo y estudiando, sino jugando a
ser ladronas de oído. Al hilo de esto,
dejen que les recuerde aquello que dijo la santa abulense Teresa de Jesús: ‹‹Lee
y conducirás; lee y no serás conducido››. En este artículo vamos a repasar someramente qué dice la
legislación española al respecto, o sea, el Derecho Positivo (la norma vigente).
Pero antes de entrar en materia, hay que apuntar que la creencia general señala
a tratados internacionales como los supuestos responsables de que la Policía no
pueda emplear cartuchos expansivos, sean huecos o no. Pero esto no es así, de
ningún modo. Dando un pequeño
repaso histórico descubriremos por qué, cuándo y dónde nacen las erradas
teorías de las que estamos hablando.
A instancias del zar de Rusia se adoptó, el
11 de diciembre de 1868, la Declaración de San Petersburgo sobre la Prohibición
de Proyectiles Ligeros Explosivos e Incendiarios. La declaración fue firmada
por diecisiete países. Así y todo, el Gobierno ruso dio un paso atrás en su
propia propuesta, después de desarrollar proyectiles ligeros que explosionaban
al impacto. El espíritu de la declaración pretendía humanizar el conflicto bélico militar,
tratando de no causar agravamientos inútiles al sufrimiento de los soldados heridos. Este
documento, junto con el Convenio de Ginebra de 1864, marcó el inicio del Derecho
Internacional Humanitario. En La Haya, posteriormente, se celebraron dos
conferencias (1899 y 1907) sobre la regulación de la conducta en las
hostilidades. Adicionalmente se firmaron tres declaraciones para prohibir, como medios de combate, el
lanzamiento de proyectiles o explosivos desde globos, el empleo de gases
asfixiantes y el uso de proyectiles
no envueltos completamente por una protección dura o provistos de incisiones
(estos últimos serían los Dum-Dum, que hoy podrían llamarse semiblindados).
Esto, como es de suponer por aplastante lógica, es de exclusiva aplicación en conflictos bélicos entre ejércitos regulares
(guerras internacionales), guerras entre países que enfrentan a sus
ejércitos oficiales.
Del párrafo precedente se desprende que los
convenios esgrimidos por quienes opinan que los policías (hay quien señala que
la presunta prohibición también afecta a los usuarios civiles de armas) no
pueden usar puntas expansivas están promulgados, únicamente, para ser tenidos en cuenta en el curso de conflictos
internacionales abiertamente declarados, en los que se confronten los ejércitos
regulares de los estados beligerantes. Por lo anterior, estos tratados no son
de aplicación a las fuerzas policiales que operan en misiones civiles internas
o externas. Pero ojo, tampoco son de exigencia a las propias unidades militares
en tiempo de paz, tanto en territorio propio como en territorio extranjero.
Acudamos al vigente Reglamento de Armas (RA), aprobado por
el Real Decreto 137/93, de 29 de
enero, y modificado por el Real Decreto
976/2011, de 8 de julio, que en su artículo 1.4 dice textualmente: ‹‹Quedan excluidos del ámbito de
aplicación de este Reglamento, y se regirán por la normativa especial dictada al efecto,
la adquisición, tenencia y uso de armas por las Fuerzas Armadas, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Centro
Nacional de Inteligencia. Para el desarrollo de sus funciones también
quedan excluidos los establecimientos e instalaciones de dichas Fuerzas y
Cuerpos y del Centro Nacional de
Inteligencia››.

Bien. Con todo lo textualmente extraído del RA podemos
concluir, sin género de dudas:

2º.- Otro
punto primordial que debe quedar claro es que los funcionarios especialmente
habilitados sí pueden portar y usar cartuchos de punta hueca. El dilema suele
ser: ¿quiénes son esos funcionarios especialmente habilitados que refiere el
artículo 5.f? La respuesta es sumamente sencilla. Hay quien considera que solamente los agentes de las unidades especiales de asalto están facultados
para el uso de esta munición. Pero es un grave error de apreciación. La realidad
es que todo funcionario público está obligado a utilizar el material que le es
entregado por la Administración, así pues, y por ejemplo, será obligatorio que
un agente de la Guardia Civil (GC) utilice
la munición que de dotación le sea entregada por los responsables de armamento de
su unidad. Y del mismo modo ocurre en el Cuerpo Nacional de Policía (CNP) y, como no podía ser de otro modo, también en
los cuerpos autonómicos y locales. Todos son integrantes de las FYCS, todos. De
forma y manera que si una fuerza pública dota de puntas expansivas a sus
integrantes, tales proyectiles deben ser considerados material de uso
obligatorio y reglamentario. No hay más.
Una vez aclarados tan vitales puntos jurídicos, toca
bucear un poco en las ventajas balísticas terminales que ofrecen los
proyectiles de punta hueca. Son dos las virtudes más destacables de este tipo
de cartuchos, frente a los tradicionalmente usados en nuestras FYCS. El factor más notable es el de la mayor
transferencia de energía sobre el cuerpo impactado, lo que sin duda reduce la
posibilidad de que las balas sobrepenetren peligrosamente los objetivos. Esto quiere decir que un proyectil
tradicional es fácilmente capaz de provocar heridas graves a terceras personas,
una vez que la punta haya abandonado el cuerpo primeramente alcanzado. De
hecho, es muy habitual que los proyectiles comunes se excedan en la penetración
de los blancos y continúen un errático recorrido, sin que el tirador que los
disparó pueda predecir dónde, cuándo y contra qué o quiénes se detendrán. Debe entenderse por transferencia de energía:
‹‹La capacidad que tiene un
proyectil para transferir al cuerpo impactado la energía que aún conserva en
el instante del impacto o choque, pues
desde que salió por la boca de fuego debió ir perdiendo parte de su energía inicial››.
A mayor
transferencia de energía, más deformación alcanzará el proyectil (alteración de
su forma). Y a mayor deformación, más masa corporal será destruida o lesionada.
La normalmente significativa alteración física que adquiere la bala durante la
penetración y el recorrido a través de los órganos afectos, también debería
producir un canal de la herida más
importante (cavidad permanente). Con proyectiles de alta velocidad se
podría conseguir, además, un desplazamiento elástico de los órganos afectados
por el impacto, lo que podría alcanzar incluso a los órganos adyacentes. Esto
quizá no provoque lesiones extra por sí solo, pero podría agravar las heridas
existentes. Con la conjugación de todo ello se suele detener relativamente
pronto la acción hostil de quien ha sido víctima de los disparos, cosa que raramente
ocurrirá con balas que se deforman poco, o incluso nada, dentro del organismo
humano (caso de las blindadas, semiblindadas y las de plomo). Pero atención, el
empleo de puntas expansivas no garantiza al cien por cien que los proyectiles
siempre vayan a quedar alojados dentro del cuerpo lesionado. Que la bala se
comporte del modo esperado es, solamente, una indudable mayor posibilidad.
Ahora bien, cuando una bala expansiva abandona un organismo tras haberlo
atravesado, cosa que nadie niega que pueda suceder, su energía se habrá visto
seriamente mermada y aunque podría provocar lesiones, es muy posible que estas
no llegaran a ser de gran entidad.

Para mayor
aclaración de expresiones y extremos cercanos a los que nos ocupan, el lector
debe saber que los proyectiles Dum-Dum mentados en el artículo 5,f del RA,
obtienen su nombre de la ciudad india en la que los británicos modificaron, en
el siglo XIX, los proyectiles blindados de sus cartuchos del calibre .303 British. Los soldados comprobaron que sus balas atravesaban
fácilmente los cuerpos enemigos alcanzados. El comportamiento terminal de
las puntas blindadas no favorecía la detención del avance de los contrarios,
porque los proyectiles no transferían suficiente energía. Con el fin de que
las balas se deformasen tras el impacto y produjeran heridas de mayor
consideración, los británicos procedieron a realizar incisiones en los
proyectiles (los cortes efectuados favorecerían la deformación o expansión).
Esto, en principio, podría lograr el fin pretendido. No obstante, se produjeron
errores en la realización de las reformas de los cartuchos, lo que propició
accidentes en las líneas de tiro europeas.

En El derecho internacional humanitario
consuetudinario, volumen 1,
regla 77, cuyos derechos de autoría recaen en el Centro de Apoyo a la Comunicación para América Latina y el Caribe, del
Comité Internacional de la Cruz Roja, la Cruz Roja Internacional no
desaprueba la utilización de esta clase de munición policial en ambientes
urbanos: ‹‹(…) varios Estados han decidido que, por lo que concierne a la
aplicación de la ley a nivel nacional, fuera de los conflictos armados, en
especial cuando es necesario enfrentarse a una persona armada en un entorno
urbano o entre una muchedumbre, las balas expansivas pueden ser empleadas por
la policía con el fin de que los proyectiles no atraviesen el cuerpo del
sospechoso y alcancen a otra persona, así como para asegurarse de que, después
de ser alcanzado, el sospechoso no pueda disparar a su vez››.



Si nos asomamos a
Europa podemos hacer una comparativa entre la legislación autóctona y la de
nuestros vecinos. Así es como uno puede descubrir que en Portugal la normativa
es muy similar a la nuestra: solamente los funcionarios de los cuerpos de
seguridad pueden emplear cartuchería montada con proyectiles expansivos. Si bien es cierto que allí
cuentan con tres cuerpos estatales, solamente los integrantes de una fuerza
reciben como dotación reglamentaria munición de este tipo. Estos agentes son,
incomprensiblemente desde mi punto de vista, los del cuerpo encargado de
realizar investigaciones; personas que trabajan de paisano y que integran lo
que aquí serían las unidades de Policía Judicial y que allí son, por sí, un
cuerpo independiente (lo que hasta marzo de 1986 fue en España el Cuerpo
Superior de Policía). Pienso que es una burla al sentido común que únicamente
estos policías consuman este tipo de proyectiles, porque la ciencia empírica
demuestra que quienes más posibilidades tienen de participar en un tiroteo son
los policías de las unidades uniformadas. ¡Cosa de ibéricos! Aun así, los
agentes lusos que visten de uniforme podrían portar munición diferente a la blindada
que reciben de dotación, si por conducto reglamentario son autorizados por la
superioridad jerarquía interna. Este es un interesante y positivo avance no
conocido en nuestro país.

Los alemanes, vanguardistas en el uso de nuevas tecnologías de
todo orden civil y militar, amén de cabeza industrial, económica, social,
resilicente y casi filosófica del viejo continente, tampoco se rasgan las
vestiduras por el hecho de que los usuarios de armas cortas puedan emplear
proyectiles expansivos. A nivel policial europeo los teutones son,
posiblemente, pioneros en este sentido. Si bien cada uno de sus dieciséis
estados federales y tres ciudades estado disfrutan de libertad para establecer
qué cartuchos deben usar sus agentes de la ley, estos emplean mayoritariamente
expansivos de última generación. Y en
Gibraltar, tres cuartos de lo mismo: la Royal Gibraltar Police, lo que viene
siendo la policía local del lugar, consume cartuchos de punta hueca tanto en
las pistolas como en los subfusiles de 9 mm.
Nota: El Diccionario de la lengua española
da por bueno el término bala como sinónimo de proyectil.■
Pues si alguien hasta la fecha no lo tenía claro, que lea esta magnífica explicación de por qué es conveniente utilizar esta "terrible" munición a efectos lícitos de defensa. Se puede decir más alto pero no más claro... solo añadir para los que le den poca importancia a la sobre penetración que por lo menos sopesen el hecho de como se dice en el artículo, es un hecho la menor transferencia de energia de los proyectiles convencionales y por ende esto es igual a más "taponazos", igual a más heridas hacia la persona a batir lo que se traduce en una mayor letalidad y lo que es peor aún, a más disparos más posibilidad de proyectiles que herraran el blanco... Como siempre que entablo conversación con compañeros mios o no, suelo repetirme como el ajo. No son mágicas, no matan más y no son explosivas pero si tienen una serie de ventajas que las hacen propicias para servicio defensa. La verdad absoluta no existe. Todo es debatible. Lo mejor es aprender todos y de todos, al final las opiniones siempre son subjetivas. Un abrazo.
ResponderEliminarGracias por tu inteligente comentario, Ortiz.
EliminarUn abrazo.
Ernesto.
"Del Curso de Supervivencia Polical"
ResponderEliminarComo dice el compañero, creo que el que no lo tenía claro, con la formidable explicación que das sobre el comportamiento y legislación de las puntas expansivas, debería despejarse de toda duda. Aunque si bien, en esto, la experiencia me dice que hay mucho también de patio de colegio, es decir: “si yo no lo puedo tener, tú tampoco”, y como no lo puedo hacer de otra manera, entonces lo critico, digo que está prohibido, o que directamente es una mierda, y ya está. A este respecto, todavía me remito (es difícil que pase al olvido), a un comentario de cierto “artista” de un Cuerpo estatal -y con cierta relevancia en cuanto a graduación- que muy seguro de sus palabras en un curso de tiro aseveró que: “eso de las balas huecas son modas que han sacado los municipales, como te pase algo lo vas a flipar con el Juez por haberle causado más daño del necesario, que sería una blindada”… Si señor!!!, y no se fumó un puro después de emitir tal cretinismo porque ya estaba en vigor la Ley antitabaco, que si no…Luego, entrado en materia en privado, sus palabras y las pupilas como el As de Oros denotaban ciertos perjuicios/rabia de que las Policías Locales tuvieran la “suerte” de que les dotaran de tal munición, y a ellos no. Fue entonces, sólo entonces, cuando entendí su pericia judicial con respecto a las puntas huecas.
Por otro lado, tal y como se ha apuntado tantas veces, hemos sido testigos de cómo el enemigo le tenemos dentro, especialmente dentro de las Jefaturas y/o responsables políticos; Que el hecho que pasó en Madrid con el incidente armado que le costó el ojo a un viandante por una esquirla rebotada, y tras el extenso y currado informe respecto a la necesidad de dotar de puntas expansivas con el que evitar hechos similares (aunque si bien no garanticen aquellas la “desaparición” de los rebotes), no fuera concluyente para dotar de esa munición a la Policía Municipal, es un claro ejemplo de ello, y es sólo eso, uno de tantos casos.
Totalmente de acuerdo que resulta estúpido prohibir de tal munición a los particulares, como pueden ser tan obtusos esos auxiliadores de la verdad absoluta que forman parte de la CIPAE, para asesor al legislador al respecto, y pretender hacer creer que es menos letal una bala que en un escenario armado atraviesa un cuerpo, y otro más, y le hará daño a un tercero, que otro proyectil que le dará al malo, y que como mucho, tal y como bien apuntas, impactará en un segundo cuerpo casi seguro sin serle letal…No puedo entenderlo, salvo por aquel dicho que dice que: “mientras el sabio apunta la luna, el necio se queda mirando el dedo“…
Buena explicación del comportamiento de estos proyectiles. Por suerte, poco a poco la judicatura está entrando en vereda y “entienden” que cuanto antes pare la agresión que motivó el tener que dispararle, menos peligro existirá por parte de éste y menos balas habrá volando en un escenario policial armado en medio de una vía. Y para ello, totalmente necesario hacerlo con puntas expansivas que no cambian el sentir del policía, que en ningún caso es matar a nadie (como algunos fariseos de esta sociedad mentan), sino el cesar la amenaza hacia su integridad física o la de un tercero lo antes posible.
Saludos
"Del curso de supervivencia policial"
ResponderEliminarEstoy convencido de que no se dota de esta municion por motivos económicos. ¿Que hay que pagar una indemnización a un particular de vez en cuando por un rebote o una sobrepenetración? Sale más a renta que adquirir municiones policiales, o una adecuada formación.", la caja vale es más importante que las personas para los responsables del gasto, eso es evidente.
Yo al menos calzo Fiocchi EMB en mi arma particular, hasta que las prohiban también claro. Esta municion la catalogan como "expansivas", y digo yo, ¿las puntas huecas no son expansivas?
Un saludo.
Efectivamente, la pela debe pesar en la decisión a la hora de adquirir esta munición. Pero también hay niego a que la ignorante opinión pública ponga el grito en el Cielo.
EliminarUn saludo.
Ernesto.
Ya me estoy imaginando los titulares... "El Ministro de Interior compra balas para matar más", "La policia tendrá balas más mortíferas", etc etc etc. Nadie quiere estar detrás de semejantes titulares y poner en peligro su sillón porque se dote de material adecuado a 4, 40, o 40000 Agentes, su sillón vale más.
EliminarLo de que su sillón vale más no es un decir, es que he visto un sillón de uno de estos señores que costó la friolera de 700€.
Totalmente de acuerdo contigo.
EliminarCurso de Supervivencia Policial
ResponderEliminarTodavía sigo sin comprender como a día de hoy no se ha cambiado ya la munición. Has resumido en pocas palabras la normativa estatal al respecto, los numeroso hechos que se producen en nuestro país por la sobrepenetración más que demostrada de la munición blindada y semiblindada y aun así todavía seguimos renegando y mirando hacia otro lado.
Si tu Ernesto, un policía de base como cualquiera de nosotros, compañeros que siguen este blog y otros, son gente que intenta buscar la verdad y avanzar en su trayectoria profesional, ya que sólo con el hecho de conocer tu blog y leerlo, ya no son compañeros normales, de los llamados funcionarios, son como mínimo Agentes de Policía, tenemos más que claro el problema de la munición que usamos en España, como los Asesores, Cúpula Militar, Másteres en Estudios Estratégicos de Defensa, Cursos de Estado Mayor, CIPAE y demás expertos en materia del Ministerio o de cualquier otro organismo al respecto, no son capaces de analizar lo que tú has expuesto en dos folios.
Gracias por tus palabras, Diego.
Eliminar"DEL CURSO DE SUPERVIVENCIA POLICIAL"
ResponderEliminarEstoy completamente de acuerdo con los compañeros, es una vergüenza que por costumbrismo y temas monetarios no se distribuya de forma generalizada munición de punta hueca o expansiva a los agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado. Vale que no tengan que dotar a las fuerzas armadas de ese tipo de munición por los convenios tratados y que el tipo de misión sea diferente, pero a aquellos agentes de la autoridad que intervienen de forma mas directa con la población, necesitan una munición que sea más efectiva en el caso de tener que usar sus armas en el desempeño de sus funciones, por un lado que la incapacitación de la amenaza sea mas rápida y por otro que las probabilidades de daños a terceros se vean reducidas.
En este país hay mucha tendencia a copiar modas y tonterías tanto europeas como americanas,a ver si empiezan a copiar cosas útiles como la adopción de municiones modernas con mejores prestaciones...
Pd: excelente articulo Ernesto, de lectura obligatoria para los usuarios de armas.
Muchas gracias por tu comentario, García.
EliminarErnesto.
CURSO DE SUPERVIVENCIA POLICIAL
ResponderEliminarPor favor que cambie la legislación sobre la utilización de las puntas huecas, y hagan caso a aquellas personas que conocen sus efectos.
Siempre nos quejamos del daño que se hacen a las segundas personas, pues dejen que apliquemos una de las posibles soluciones. también nos quejamos del poder de parada, dejen que apliquemos una de las posibles soluciones.
Gran articulo Ernesto, y gran explicación.
Gracias por tu comentario, Virus.
EliminarNo voy a entrar en el porqué la administración dota o no de material adecuado. Lo que si podemos hacer todos y cada uno de los que leemos este blog y coincidimos con lo que expuesto, es informar sobre lo leído. Que todos y cada uno de los compañeros con los que compartimos el día a día, sepan lo que tienen entre manos, lo que pueden y deben hacer según en que tipo de situaciones. Que efectos produce el material que portan. Que reacciones pueden sufrir segun en que situaciones. Como deben actuar y como entrenarlo.
ResponderEliminarHacerlo aunque solo sea por puro egoísmo porque quizá algún día salve vuestra propia vida.
Muchas gracias, Martínez.
EliminarSun Tzu "del curso de supervivencia policial":
ResponderEliminarEl tema de las puntas huecas es otro caso de como afectan los medios de comunicación social, en las personas normales y de forma más preocupante, en los agentes de policía.
Algunas instituciones tiene un sentido que tengan munición blindada de acuerdo a convenios internacionales para situaciones de guerra o algún tipo de conflicto bélico y antiguamente realizaban labores en lugares inhóspitos donde la presencia de más ciudadanos era escasa o poco frecuente.
Actualmente los organismos policiales en España han evolucionado hasta que prácticamente la totalidad de funciones policiales, son en lugares muy concurridos de habitantes, ya sean manifestaciones, autopistas, seguridad ciudadana, aeropuertos, escoltas, etc. donde la sobrepenetración y los rebotes acertaran en una ciudadano inocente que estaba en el lugar y momento inadecuados, con más probabilidad de que nos toque la lotería.
Es de destacar que cuantos más disparos hay que realizar por no frenar el ataque súbito contra nuestra persona o terceras personas, la suma de probabilidades hace que dañar a una persona inocente se multiplique.
Lo peor de la sentencia sobre el policía que sin querer de la sobrepenetración de su disparo es que acepta la situación de que la munición del policial va a tener más posibilidades de sobrepentrar a un individuo y después no cargue con la administración que doto al funcionario con este tipo de munición más peligrosa para desarrollar su misión de protección al ciudadano y del orden público.
Como no que distintas policía europeas tengan asimilado esto como algo de sentido comun y en España no, no es de extrañar... Spain is different.
Hola, Sun Tzu.
EliminarNo es del todo cierto que sea normal que ciertos estamentos empleen puntas blindadas en virtud de acuerdos o convenios internacionales. Y no lo es porque esos acuerdos solo tienen vigencia en caso de guerra declarada entre estados soberanos y, además, siempre que las tropas en lid sean tropas regulares.
Interesante apreciación, lo de "tropas regulares".
Eliminar"CURSO SUPERVIVENCIA POLICIAL "
EliminarEl desconocimiento de una sociedad liberal con respecto a la funciones que aportan para la seguridad ciudadana.
En donde exigen que cuiden o protejan de ellos, Cosa contradictoria podríamos decir amoral .Este tipo de municiones son tratadas como un alarma social , Que sin saber y desconocer que en otros países esta municion es tratada como una más. El desconocimiento de la legislación donde nuestro peor enemigo es la pasividad , son tratadas como algo fuera de los parámetros de una sociedad española . Estas municiones son la clave y la efectividad para un miembro de FYCS que cada día se la juega por qué por son municiones de parada y de eficacia ante situaciones de peligro y al fin acabo no esto lo que necesitamos ? Muchos profesionales saben de sobra sus efectos ante un individuo , Muchos otros lo habrán oído o simplemente no les interesa , el malo está ahí y evoluciona y hago un énfasis .
Nuestra legislación también debe cambiar ,Y no limitar el uso de las mismas y poner en evidencia a estos profesionales que están día a día pie a tierra en la calles.
De que sirve un chaleco si mi municion no es eficaz y con poder de parada cuál es mi objetivo ante situación de peligro ? Eficacia contundente no !!! NO quiero ir a los extremos ni mucho menos pero ,está claro que no todos tenemos la capacidad de utilizarlas simplemente por qué llevamos décadas sin estar ahí aunque nuestras FYCS están a la altura de las mejores de el mundo no por material, Que gracias cada día es mejor faltaría más si no por su dedicación que es mejor aún.
Dejemos atrás ese temor de usar estas municiones .
Ernesto excelente artículo tanto que escuchar ese término DUMDUM es música para mis oídos ,lo digo por qué he hablado de ellas y es una gran desconocido así que tenemos mucho por delante hasta llegar a ese tipo de cultura .
Un saludo .
Gracias por tu comentario, Jara.
EliminarDaniel Martin
ResponderEliminarCURSO DE SUPERVIVENCIA POLICIAL: Artículo muy bien desarrollado y argumentado que deja más claro si cabe a los profanos en esta materia la realidad del uso de determinados proyectiles. Esperemos que no tardemos mucho en que se encienda esa luz en las alturas que sucumba a la realidad de las necesidades actuales en cuanto al empleo de este tipo de proyectiles. Bajo mi criterio y reafirmado por tan demoledor artículo (que no deja dudas) es increíble que no se este usando ya este tipo de munición.
Un saludo.
Gracias por tu comentario, Daniel.
EliminarUn saludo.
Ernesto.
Tomas Lujan Vilches (curso supervivencia policial)
ResponderEliminarGran artículo Ernesto, y una vez más demuestras la ignorancia y el poco querer aprender de nuestros "jefes". Y como bien as explicado esta todo escrito para todo aquel que quiera saber y aprender. Y por desgracia tenemos que aprender mucho de nuestros vecinos que ya están poniendo de su parte, solo espero que eso "instructores" de gran experiencia y com un titulo hagan el esfuerzo de informarse mas y mejor, ya que son ellos los que tienen que guiar a la nueva generación de perros pastores.
Tomás, gracias por tu comentario.
EliminarUn saludo.
Ernesto.