SIN COMPLEJOS: ¡SÍ A LAS PUNTAS HUECAS!

Por Ernesto Pérez Vera

Que en España está prohibido el uso de la cartuchería de punta hueca (PH) es una mentira muchas veces repetida, que no por ello va a tomar carácter de veracidad. Se oye en boca de comunicadores televisivos y también, y esto es muy lamentable, en boca de muchos integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (FYCS). A los primeros tal vez se les pueda disculpar el tremendo error que comenten al aseverar tamaña absurdez, pero se me antoja que es imperdonable en el caso de los policías, más aún cuando muchos de los que en tales términos se expresan son, según un diploma, instructores de tiro y, por tanto, expertos en la materia. Por cierto, cuando los primeros expresan sus equivocadas opiniones a estos respectos, lo hacen por la contaminada influencia de los segundos.

La mayoría de la gente que habla de estos asuntos acude al manido ‹‹¡yo qué sé!, es lo que todo el mundo dice››. Algo muy typical spanish y de personas cómodas que no quieren aprender leyendo y estudiando, sino jugando a ser ladronas de oído. Al hilo de esto, dejen que les recuerde aquello que dijo la santa abulense Teresa de Jesús: ‹‹Lee y conducirás; lee y no serás conducido››. En este artículo vamos a repasar someramente qué dice la legislación española al respecto, o sea, el Derecho Positivo (la norma vigente). Pero antes de entrar en materia, hay que apuntar que la creencia general señala a tratados internacionales como los supuestos responsables de que la Policía no pueda emplear cartuchos expansivos, sean huecos o no. Pero esto no es así, de ningún modo. Dando un pequeño repaso histórico descubriremos por qué, cuándo y dónde nacen las erradas teorías de las que estamos hablando.

A instancias del zar de Rusia se adoptó, el 11 de diciembre de 1868, la Declaración de San Petersburgo sobre la Prohibición de Proyectiles Ligeros Explosivos e Incendiarios. La declaración fue firmada por diecisiete países. Así y todo, el Gobierno ruso dio un paso atrás en su propia propuesta, después de desarrollar proyectiles ligeros que explosionaban al impacto. El espíritu de la declaración pretendía humanizar el conflicto bélico militar, tratando de no causar agravamientos inútiles al sufrimiento de los soldados heridos. Este documento, junto con el Convenio de Ginebra de 1864, marcó el inicio del Derecho Internacional Humanitario. En La Haya, posteriormente, se celebraron dos conferencias (1899 y 1907) sobre la regulación de la conducta en las hostilidades. Adicionalmente se firmaron tres declaraciones para prohibir, como medios de combate, el lanzamiento de proyectiles o explosivos desde globos, el empleo de gases asfixiantes y el uso de proyectiles no envueltos completamente por una protección dura o provistos de incisiones (estos últimos serían los Dum-Dum, que hoy podrían llamarse semiblindados). Esto, como es de suponer por aplastante lógica, es de exclusiva aplicación en conflictos bélicos entre ejércitos regulares (guerras internacionales), guerras entre países que enfrentan a sus ejércitos oficiales.

Del párrafo precedente se desprende que los convenios esgrimidos por quienes opinan que los policías (hay quien señala que la presunta prohibición también afecta a los usuarios civiles de armas) no pueden usar puntas expansivas están promulgados, únicamente, para ser  tenidos en cuenta en el curso de conflictos internacionales abiertamente declarados, en los que se confronten los ejércitos regulares de los estados beligerantes. Por lo anterior, estos tratados no son de aplicación a las fuerzas policiales que operan en misiones civiles internas o externas. Pero ojo, tampoco son de exigencia a las propias unidades militares en tiempo de paz, tanto en territorio propio como en territorio extranjero.

Acudamos al vigente Reglamento de Armas (RA), aprobado por el Real Decreto 137/93, de 29 de enero, y modificado por el Real Decreto 976/2011, de 8 de julio, que en su artículo 1.4 dice textualmente: ‹‹Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Reglamento, y se regirán por la normativa especial dictada al efecto, la adquisición, tenencia y uso de armas por las Fuerzas Armadas, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Centro Nacional de Inteligencia. Para el desarrollo de sus funciones también quedan excluidos los establecimientos e instalaciones de dichas Fuerzas y Cuerpos y del Centro Nacional de Inteligencia››.

Siguiendo el orden articular de avance, pasamos al artículo 2.29 de la misma norma: ‹‹A los efectos del presente reglamento, en relación con las armas y su munición, se entenderá por munición de bala expansiva: ‘Munición con proyectiles de diferente composición, estructura y diseño con el fin de que, al impactar estos en un blanco similar al tejido carnoso se deformen expandiéndose y transfiriendo el máximo de energía en estos blancos’››. Y ya, por último en cuanto a referencias legales, a ver qué dice el artículo 5.f del RA: ‹‹Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias, de: las municiones para pistolas y revólveres con proyectiles Dum-Dum o de punta hueca, así como los propios proyectiles››.

Bien. Con todo lo textualmente extraído del RA podemos concluir, sin género de dudas:

1º.- La cartuchería de punta hueca solamente está prohibida en España cuando se emplea en armas cortas (pistolas y revólveres), por lo que en armas largas se puede utilizar lícitamente. Tanto es así que de hecho es la munición más consumida en las monterías (caza mayor con armas largas). No obstante, existen armas largas recamaradas para calibres tradicionalmente de pistola o revólver, siendo completamente legal la adquisición y uso de esta munición, siempre que se utilice en armas largas. En cualquier caso, se incurriría en infracción administrativa y no penal, si los cartuchos se utilizaran en pistolas o revólveres.

2º.- Otro punto primordial que debe quedar claro es que los funcionarios especialmente habilitados sí pueden portar y usar cartuchos de punta hueca. El dilema suele ser: ¿quiénes son esos funcionarios especialmente habilitados que refiere el artículo 5.f? La respuesta es sumamente sencilla. Hay quien considera que solamente los agentes de las unidades especiales de asalto están facultados para el uso de esta munición. Pero es un grave error de apreciación. La realidad es que todo funcionario público está obligado a utilizar el material que le es entregado por la Administración, así pues, y por ejemplo, será obligatorio que un agente de la Guardia Civil (GC) utilice la munición que de dotación le sea entregada por los responsables de armamento de su unidad. Y del mismo modo ocurre en el Cuerpo Nacional de Policía (CNP)  y, como no podía ser de otro modo, también en los cuerpos autonómicos y locales. Todos son integrantes de las FYCS, todos. De forma y manera que si una fuerza pública dota de puntas expansivas a sus integrantes, tales proyectiles deben ser considerados material de uso obligatorio y reglamentario. No hay más.

3º.- El apartado anterior está directamente ligado al mil veces violado precepto 1.4. Este artículo deja meridianamente despejado lo siguiente: las FYCS, amén del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) y de las Fuerzas Armadas (FAS), están excluidas de la aplicación del RA en lo que concierne a la adquisición, a la tenencia y al uso de las propias armas. Aquí se incluye, por propia naturaleza y por pura analogía, un vital componente de las armas: su munición. Este mismo artículo establece que la exclusión de vigencia de la norma también alcanza a los establecimientos y a las instalaciones de las FYCS, del CNI y de las FAS. Además de todo esto, los estamentos reseñados ‹‹se regirán por la normativa especial dictada al efecto››. (Se entiende que cada fuerza se regulará internamente o a través de sus órganos gubernamentales administrativos, consejerías de Interior en el caso de los cuerpos no estatales).  

Una vez aclarados tan vitales puntos jurídicos, toca bucear un poco en las ventajas balísticas terminales que ofrecen los proyectiles de punta hueca. Son dos las virtudes más destacables de este tipo de cartuchos, frente a los tradicionalmente usados en nuestras FYCS. El factor más notable es el de la mayor transferencia de energía sobre el cuerpo impactado, lo que sin duda reduce la posibilidad de que las balas sobrepenetren peligrosamente los objetivos. Esto quiere decir que un proyectil tradicional es fácilmente capaz de provocar heridas graves a terceras personas, una vez que la punta haya abandonado el cuerpo primeramente alcanzado. De hecho, es muy habitual que los proyectiles comunes se excedan en la penetración de los blancos y continúen un errático recorrido, sin que el tirador que los disparó pueda predecir dónde, cuándo y contra qué o quiénes se detendrán. Debe entenderse por transferencia de energía: ‹‹La capacidad que tiene un proyectil para transferir al cuerpo impactado la energía que aún conserva en el instante del impacto o choque, pues desde que salió por la boca de fuego debió ir perdiendo parte de su energía inicial››.
                                                                                                               
A mayor transferencia de energía, más deformación alcanzará el proyectil (alteración de su forma). Y a mayor deformación, más masa corporal será destruida o lesionada. La normalmente significativa alteración física que adquiere la bala durante la penetración y el recorrido a través de los órganos afectos, también debería producir un canal de la herida más importante (cavidad permanente). Con proyectiles de alta velocidad se podría conseguir, además, un desplazamiento elástico de los órganos afectados por el impacto, lo que podría alcanzar incluso a los órganos adyacentes. Esto quizá no provoque lesiones extra por sí solo, pero podría agravar las heridas existentes. Con la conjugación de todo ello se suele detener relativamente pronto la acción hostil de quien ha sido víctima de los disparos, cosa que raramente ocurrirá con balas que se deforman poco, o incluso nada, dentro del organismo humano (caso de las blindadas, semiblindadas y las de plomo). Pero atención, el empleo de puntas expansivas no garantiza al cien por cien que los proyectiles siempre vayan a quedar alojados dentro del cuerpo lesionado. Que la bala se comporte del modo esperado es, solamente, una indudable mayor posibilidad. Ahora bien, cuando una bala expansiva abandona un organismo tras haberlo atravesado, cosa que nadie niega que pueda suceder, su energía se habrá visto seriamente mermada y aunque podría provocar lesiones, es muy posible que estas no llegaran a ser de gran entidad.

A todo esto tenemos que sumar el riesgo extra que supone disparar munición cuyos proyectiles posiblemente no transfieran abundante energía, lo que supondría tener que continuar abriendo fuego hasta alcanzar órganos internos concretos, que por cierto así es como realmente se puede logar un fuera de combate. Así las cosas, cuantas más balas vuelen hacia el objetivo, más posibilidades existirán de errar los disparos. Cuando una bala no da donde se quería dar, da donde no se quería dar. Esto es tan de Perogrullo como peligroso.

Para mayor aclaración de expresiones y extremos cercanos a los que nos ocupan, el lector debe saber que los proyectiles Dum-Dum mentados en el artículo 5,f del RA, obtienen su nombre de la ciudad india en la que los británicos modificaron, en el siglo XIX, los proyectiles blindados de sus cartuchos del calibre .303 British. Los soldados comprobaron que sus balas atravesaban fácilmente los cuerpos enemigos alcanzados. El comportamiento terminal de las puntas blindadas no favorecía la detención del avance de los contrarios, porque los proyectiles no transferían suficiente energía. Con el fin de que las balas se deformasen tras el impacto y produjeran heridas de mayor consideración, los británicos procedieron a realizar incisiones en los proyectiles (los cortes efectuados favorecerían la deformación o expansión). Esto, en principio, podría lograr el fin pretendido. No obstante, se produjeron errores en la realización de las reformas de los cartuchos, lo que propició accidentes en las líneas de tiro europeas.

Una vez repasado el perfil conductual de los cartuchos de punta hueca, es necesario y de justicia decir que existen ingeniosos proyectiles que arrojan un comportamiento similar al de los  huecos, cuando no incluso mejor, en según qué casos. Son los proyectiles expansivos cuya composición, estructura y diseño facilitan su deformación, sin que necesariamente tengan que mostrar la típica oquedad de los tradicionales. Suelen denominarse  proyectiles de expansión controlada o forzada.

En El derecho internacional humanitario consuetudinario, volumen 1, regla 77, cuyos derechos de autoría recaen en el Centro de Apoyo a la Comunicación para América Latina y el Caribe, del Comité Internacional de la Cruz Roja, la Cruz Roja Internacional no desaprueba la utilización de esta clase de munición policial en ambientes urbanos: ‹‹(…) varios Estados han decidido que, por lo que concierne a la aplicación de la ley a nivel nacional, fuera de los conflictos armados, en especial cuando es necesario enfrentarse a una persona armada en un entorno urbano o entre una muchedumbre, las balas expansivas pueden ser empleadas por la policía con el fin de que los proyectiles no atraviesen el cuerpo del sospechoso y alcancen a otra persona, así como para asegurarse de que, después de ser alcanzado, el sospechoso no pueda disparar a su vez››.

Hay quien considera que no se dan tantas lesiones en la población civil inocente como para redundar en el peligro que generan el exceso de penetración y los rebotes. Pero yo creo que sí. Es más, lo aseguro. Otra cosa es que la opinión pública no se haga eco de estos incidentes (suelen ser astutamente silenciados en origen). Como soy hombre de ejemplos, sirvan algunos casos recientes. El 6 de mayo de 2010, en la Puerta del Sol de Madrid, un agente de la Policía Municipal disparó contra un individuo cuando este lo estaba acometiendo con un arma blanca. Varios fueron los disparos que el funcionario efectuó contra su antagonista, todos los cuales se tradujeron en impactos eficaces. Pero lamentablemente uno de estos proyectiles alcanzó un globo ocular de un transeúnte, tras abandonar el cuerpo del agresor. No obstante, para darle más razón y sentido a este artículo, la bala tocó en el suelo o incluso en alguna pared antes de herir gravemente al peatón. Según consta literalmente en la sentencia judicial del caso: ‹‹La bala rebotó, procedente de un exceso de penetración››.

El 25 de mayo de 2012, en San Juan de Aznalfarache (Sevilla), agentes del cuerpo local dispararon contra los dos atracadores de una sucursal bancaria. Uno de los numerosos proyectiles salidos de las armas de los policías acabó en la cabeza de una señora ajena al asalto. La mujer, que se encontraba en una parada de autobuses a la espera de tomar uno, falleció como resultado de las heridas. Científica y judicialmente se concluyó que la bala mortal había atravesado previamente el cuerpo de uno de los delincuentes. Y nuevamente en mayo, concretamente el 21, pero de 2014, agentes del CNP herían sin intención a dos personas en Málaga. Esto se produjo cuando un funcionario de la citada fuerza estatal estaba siendo apuñalado por un indigente. El policía falleció, pero sus compañeros llegaron a lesionar con varios disparos al homicida, todos los cuales atravesaron su cuerpo y continuaron su trayectoria en el espacio. Esto, unido a que otros tantos tiros no tocaron el objetivo principal, dio pie a que aproximadamente cinco proyectiles volaran libremente en busca de algo sobre lo que impactar y detenerse. Lo hicieron: dos personas fueron alcanzadas, a más de cien metros, por impactos directos o fragmentos de proyectiles.

Sirva como muestra de la eficacia de las puntas expansivas el luctuoso accidente sufrido por un agente de la policía autonómica catalana, en enero de 2015. Este funcionario recibió un disparo en el vientre con su propia pistola mientras la manipulaba en un gimnasio. Dado que el arma protagonista del siniestro era la de dotación reglamentaria, ésta se hallaba cargada con la munición de eso habitual en el Cuerpo: munición expansiva, pero no hueca tradicional. Es importante destacar que pese a que el tiro se produjo a bocajarro, el proyectil no abandonó el cuerpo. La bala fue hallada, completamente expandida, durante la urgente intervención quirúrgica a la que el agente fue sometido para intentar salvarle la vida. Las lesiones infligidas fueron de gran envergadura, produciendo importantes destrozos a nivel del aparato digestivo y del sistema circulatorio.

Si nos asomamos a Europa podemos hacer una comparativa entre la legislación autóctona y la de nuestros vecinos. Así es como uno puede descubrir que en Portugal la normativa es muy similar a la nuestra: solamente los funcionarios de los cuerpos de seguridad pueden emplear cartuchería montada con proyectiles expansivos. Si bien es cierto que allí cuentan con tres cuerpos estatales, solamente los integrantes de una fuerza reciben como dotación reglamentaria munición de este tipo. Estos agentes son, incomprensiblemente desde mi punto de vista, los del cuerpo encargado de realizar investigaciones; personas que trabajan de paisano y que integran lo que aquí serían las unidades de Policía Judicial y que allí son, por sí, un cuerpo independiente (lo que hasta marzo de 1986 fue en España el Cuerpo Superior de Policía). Pienso que es una burla al sentido común que únicamente estos policías consuman este tipo de proyectiles, porque la ciencia empírica demuestra que quienes más posibilidades tienen de participar en un tiroteo son los policías de las unidades uniformadas. ¡Cosa de ibéricos! Aun así, los agentes lusos que visten de uniforme podrían portar munición diferente a la blindada que reciben de dotación, si por conducto reglamentario son autorizados por la superioridad jerarquía interna. Este es un interesante y positivo avance no conocido en nuestro país.
En Andorra todos los policías emplean munición expansiva en sus armas cortas. Y unos metros más allá, en Francia, también: los dos cuerpos dependientes del Gobierno galo utilizan punta hueca de modo reglamentario, incluso en los subfusiles del calibre 9 mm Parabellum, siendo opcional este tipo de punta para los integrantes de las fuerzas municipales. Pero los franceses demuestran su avance en la exploración de la sensatez: el uso de balas huecas no está prohibido a los civiles. Como me comentaba recientemente un comandante de la Gendarmería Nacional: ‹‹Aquí entendemos que este tipo de proyectiles no suelen excederse en la penetración, por lo que sería una medida del todo estúpida prohibírsela a los civiles››.

Los alemanes, vanguardistas en el uso de nuevas tecnologías de todo orden civil y militar, amén de cabeza industrial, económica, social, resilicente y casi filosófica del viejo continente, tampoco se rasgan las vestiduras por el hecho de que los usuarios de armas cortas puedan emplear proyectiles expansivos. A nivel policial europeo los teutones son, posiblemente, pioneros en este sentido. Si bien cada uno de sus dieciséis estados federales y tres ciudades estado disfrutan de libertad para establecer qué cartuchos deben usar sus agentes de la ley, estos emplean mayoritariamente expansivos de última generación. Y en Gibraltar, tres cuartos de lo mismo: la Royal Gibraltar Police, lo que viene siendo la policía local del lugar, consume cartuchos de punta hueca tanto en las pistolas como en los subfusiles de 9 mm.

Nota: El Diccionario de la lengua española da por bueno el término bala como sinónimo de proyectil.■

Comentarios

  1. Pues si alguien hasta la fecha no lo tenía claro, que lea esta magnífica explicación de por qué es conveniente utilizar esta "terrible" munición a efectos lícitos de defensa. Se puede decir más alto pero no más claro... solo añadir para los que le den poca importancia a la sobre penetración que por lo menos sopesen el hecho de como se dice en el artículo, es un hecho la menor transferencia de energia de los proyectiles convencionales y por ende esto es igual a más "taponazos", igual a más heridas hacia la persona a batir lo que se traduce en una mayor letalidad y lo que es peor aún, a más disparos más posibilidad de proyectiles que herraran el blanco... Como siempre que entablo conversación con compañeros mios o no, suelo repetirme como el ajo. No son mágicas, no matan más y no son explosivas pero si tienen una serie de ventajas que las hacen propicias para servicio defensa. La verdad absoluta no existe. Todo es debatible. Lo mejor es aprender todos y de todos, al final las opiniones siempre son subjetivas. Un abrazo.

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    1. Gracias por tu inteligente comentario, Ortiz.

      Un abrazo.

      Ernesto.

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  2. "Del Curso de Supervivencia Polical"

    Como dice el compañero, creo que el que no lo tenía claro, con la formidable explicación que das sobre el comportamiento y legislación de las puntas expansivas, debería despejarse de toda duda. Aunque si bien, en esto, la experiencia me dice que hay mucho también de patio de colegio, es decir: “si yo no lo puedo tener, tú tampoco”, y como no lo puedo hacer de otra manera, entonces lo critico, digo que está prohibido, o que directamente es una mierda, y ya está. A este respecto, todavía me remito (es difícil que pase al olvido), a un comentario de cierto “artista” de un Cuerpo estatal -y con cierta relevancia en cuanto a graduación- que muy seguro de sus palabras en un curso de tiro aseveró que: “eso de las balas huecas son modas que han sacado los municipales, como te pase algo lo vas a flipar con el Juez por haberle causado más daño del necesario, que sería una blindada”… Si señor!!!, y no se fumó un puro después de emitir tal cretinismo porque ya estaba en vigor la Ley antitabaco, que si no…Luego, entrado en materia en privado, sus palabras y las pupilas como el As de Oros denotaban ciertos perjuicios/rabia de que las Policías Locales tuvieran la “suerte” de que les dotaran de tal munición, y a ellos no. Fue entonces, sólo entonces, cuando entendí su pericia judicial con respecto a las puntas huecas.
    Por otro lado, tal y como se ha apuntado tantas veces, hemos sido testigos de cómo el enemigo le tenemos dentro, especialmente dentro de las Jefaturas y/o responsables políticos; Que el hecho que pasó en Madrid con el incidente armado que le costó el ojo a un viandante por una esquirla rebotada, y tras el extenso y currado informe respecto a la necesidad de dotar de puntas expansivas con el que evitar hechos similares (aunque si bien no garanticen aquellas la “desaparición” de los rebotes), no fuera concluyente para dotar de esa munición a la Policía Municipal, es un claro ejemplo de ello, y es sólo eso, uno de tantos casos.
    Totalmente de acuerdo que resulta estúpido prohibir de tal munición a los particulares, como pueden ser tan obtusos esos auxiliadores de la verdad absoluta que forman parte de la CIPAE, para asesor al legislador al respecto, y pretender hacer creer que es menos letal una bala que en un escenario armado atraviesa un cuerpo, y otro más, y le hará daño a un tercero, que otro proyectil que le dará al malo, y que como mucho, tal y como bien apuntas, impactará en un segundo cuerpo casi seguro sin serle letal…No puedo entenderlo, salvo por aquel dicho que dice que: “mientras el sabio apunta la luna, el necio se queda mirando el dedo“…
    Buena explicación del comportamiento de estos proyectiles. Por suerte, poco a poco la judicatura está entrando en vereda y “entienden” que cuanto antes pare la agresión que motivó el tener que dispararle, menos peligro existirá por parte de éste y menos balas habrá volando en un escenario policial armado en medio de una vía. Y para ello, totalmente necesario hacerlo con puntas expansivas que no cambian el sentir del policía, que en ningún caso es matar a nadie (como algunos fariseos de esta sociedad mentan), sino el cesar la amenaza hacia su integridad física o la de un tercero lo antes posible.
    Saludos

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  3. "Del curso de supervivencia policial"

    Estoy convencido de que no se dota de esta municion por motivos económicos. ¿Que hay que pagar una indemnización a un particular de vez en cuando por un rebote o una sobrepenetración? Sale más a renta que adquirir municiones policiales, o una adecuada formación.", la caja vale es más importante que las personas para los responsables del gasto, eso es evidente.
    Yo al menos calzo Fiocchi EMB en mi arma particular, hasta que las prohiban también claro. Esta municion la catalogan como "expansivas", y digo yo, ¿las puntas huecas no son expansivas?
    Un saludo.

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    1. Efectivamente, la pela debe pesar en la decisión a la hora de adquirir esta munición. Pero también hay niego a que la ignorante opinión pública ponga el grito en el Cielo.

      Un saludo.

      Ernesto.

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    2. Ya me estoy imaginando los titulares... "El Ministro de Interior compra balas para matar más", "La policia tendrá balas más mortíferas", etc etc etc. Nadie quiere estar detrás de semejantes titulares y poner en peligro su sillón porque se dote de material adecuado a 4, 40, o 40000 Agentes, su sillón vale más.
      Lo de que su sillón vale más no es un decir, es que he visto un sillón de uno de estos señores que costó la friolera de 700€.

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  4. Curso de Supervivencia Policial

    Todavía sigo sin comprender como a día de hoy no se ha cambiado ya la munición. Has resumido en pocas palabras la normativa estatal al respecto, los numeroso hechos que se producen en nuestro país por la sobrepenetración más que demostrada de la munición blindada y semiblindada y aun así todavía seguimos renegando y mirando hacia otro lado.

    Si tu Ernesto, un policía de base como cualquiera de nosotros, compañeros que siguen este blog y otros, son gente que intenta buscar la verdad y avanzar en su trayectoria profesional, ya que sólo con el hecho de conocer tu blog y leerlo, ya no son compañeros normales, de los llamados funcionarios, son como mínimo Agentes de Policía, tenemos más que claro el problema de la munición que usamos en España, como los Asesores, Cúpula Militar, Másteres en Estudios Estratégicos de Defensa, Cursos de Estado Mayor, CIPAE y demás expertos en materia del Ministerio o de cualquier otro organismo al respecto, no son capaces de analizar lo que tú has expuesto en dos folios.

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  5. "DEL CURSO DE SUPERVIVENCIA POLICIAL"

    Estoy completamente de acuerdo con los compañeros, es una vergüenza que por costumbrismo y temas monetarios no se distribuya de forma generalizada munición de punta hueca o expansiva a los agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado. Vale que no tengan que dotar a las fuerzas armadas de ese tipo de munición por los convenios tratados y que el tipo de misión sea diferente, pero a aquellos agentes de la autoridad que intervienen de forma mas directa con la población, necesitan una munición que sea más efectiva en el caso de tener que usar sus armas en el desempeño de sus funciones, por un lado que la incapacitación de la amenaza sea mas rápida y por otro que las probabilidades de daños a terceros se vean reducidas.
    En este país hay mucha tendencia a copiar modas y tonterías tanto europeas como americanas,a ver si empiezan a copiar cosas útiles como la adopción de municiones modernas con mejores prestaciones...

    Pd: excelente articulo Ernesto, de lectura obligatoria para los usuarios de armas.

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  6. CURSO DE SUPERVIVENCIA POLICIAL

    Por favor que cambie la legislación sobre la utilización de las puntas huecas, y hagan caso a aquellas personas que conocen sus efectos.
    Siempre nos quejamos del daño que se hacen a las segundas personas, pues dejen que apliquemos una de las posibles soluciones. también nos quejamos del poder de parada, dejen que apliquemos una de las posibles soluciones.
    Gran articulo Ernesto, y gran explicación.

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  7. No voy a entrar en el porqué la administración dota o no de material adecuado. Lo que si podemos hacer todos y cada uno de los que leemos este blog y coincidimos con lo que expuesto, es informar sobre lo leído. Que todos y cada uno de los compañeros con los que compartimos el día a día, sepan lo que tienen entre manos, lo que pueden y deben hacer según en que tipo de situaciones. Que efectos produce el material que portan. Que reacciones pueden sufrir segun en que situaciones. Como deben actuar y como entrenarlo.

    Hacerlo aunque solo sea por puro egoísmo porque quizá algún día salve vuestra propia vida.

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  8. Sun Tzu "del curso de supervivencia policial":

    El tema de las puntas huecas es otro caso de como afectan los medios de comunicación social, en las personas normales y de forma más preocupante, en los agentes de policía.

    Algunas instituciones tiene un sentido que tengan munición blindada de acuerdo a convenios internacionales para situaciones de guerra o algún tipo de conflicto bélico y antiguamente realizaban labores en lugares inhóspitos donde la presencia de más ciudadanos era escasa o poco frecuente.

    Actualmente los organismos policiales en España han evolucionado hasta que prácticamente la totalidad de funciones policiales, son en lugares muy concurridos de habitantes, ya sean manifestaciones, autopistas, seguridad ciudadana, aeropuertos, escoltas, etc. donde la sobrepenetración y los rebotes acertaran en una ciudadano inocente que estaba en el lugar y momento inadecuados, con más probabilidad de que nos toque la lotería.

    Es de destacar que cuantos más disparos hay que realizar por no frenar el ataque súbito contra nuestra persona o terceras personas, la suma de probabilidades hace que dañar a una persona inocente se multiplique.

    Lo peor de la sentencia sobre el policía que sin querer de la sobrepenetración de su disparo es que acepta la situación de que la munición del policial va a tener más posibilidades de sobrepentrar a un individuo y después no cargue con la administración que doto al funcionario con este tipo de munición más peligrosa para desarrollar su misión de protección al ciudadano y del orden público.

    Como no que distintas policía europeas tengan asimilado esto como algo de sentido comun y en España no, no es de extrañar... Spain is different.

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    1. Hola, Sun Tzu.

      No es del todo cierto que sea normal que ciertos estamentos empleen puntas blindadas en virtud de acuerdos o convenios internacionales. Y no lo es porque esos acuerdos solo tienen vigencia en caso de guerra declarada entre estados soberanos y, además, siempre que las tropas en lid sean tropas regulares.

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    2. Interesante apreciación, lo de "tropas regulares".

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    3. "CURSO SUPERVIVENCIA POLICIAL "
      El desconocimiento de una sociedad liberal con respecto a la funciones que aportan para la seguridad ciudadana.
      En donde exigen que cuiden o protejan de ellos, Cosa contradictoria podríamos decir amoral .Este tipo de municiones son tratadas como un alarma social , Que sin saber y desconocer que en otros países esta municion es tratada como una más. El desconocimiento de la legislación donde nuestro peor enemigo es la pasividad , son tratadas como algo fuera de los parámetros de una sociedad española . Estas municiones son la clave y la efectividad para un miembro de FYCS que cada día se la juega por qué por son municiones de parada y de eficacia ante situaciones de peligro y al fin acabo no esto lo que necesitamos ? Muchos profesionales saben de sobra sus efectos ante un individuo , Muchos otros lo habrán oído o simplemente no les interesa , el malo está ahí y evoluciona y hago un énfasis .
      Nuestra legislación también debe cambiar ,Y no limitar el uso de las mismas y poner en evidencia a estos profesionales que están día a día pie a tierra en la calles.
      De que sirve un chaleco si mi municion no es eficaz y con poder de parada cuál es mi objetivo ante situación de peligro ? Eficacia contundente no !!! NO quiero ir a los extremos ni mucho menos pero ,está claro que no todos tenemos la capacidad de utilizarlas simplemente por qué llevamos décadas sin estar ahí aunque nuestras FYCS están a la altura de las mejores de el mundo no por material, Que gracias cada día es mejor faltaría más si no por su dedicación que es mejor aún.
      Dejemos atrás ese temor de usar estas municiones .
      Ernesto excelente artículo tanto que escuchar ese término DUMDUM es música para mis oídos ,lo digo por qué he hablado de ellas y es una gran desconocido así que tenemos mucho por delante hasta llegar a ese tipo de cultura .
      Un saludo .

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  9. Daniel Martin
    CURSO DE SUPERVIVENCIA POLICIAL: Artículo muy bien desarrollado y argumentado que deja más claro si cabe a los profanos en esta materia la realidad del uso de determinados proyectiles. Esperemos que no tardemos mucho en que se encienda esa luz en las alturas que sucumba a la realidad de las necesidades actuales en cuanto al empleo de este tipo de proyectiles. Bajo mi criterio y reafirmado por tan demoledor artículo (que no deja dudas) es increíble que no se este usando ya este tipo de munición.
    Un saludo.

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  10. Tomas Lujan Vilches (curso supervivencia policial)

    Gran artículo Ernesto, y una vez más demuestras la ignorancia y el poco querer aprender de nuestros "jefes". Y como bien as explicado esta todo escrito para todo aquel que quiera saber y aprender. Y por desgracia tenemos que aprender mucho de nuestros vecinos que ya están poniendo de su parte, solo espero que eso "instructores" de gran experiencia y com un titulo hagan el esfuerzo de informarse mas y mejor, ya que son ellos los que tienen que guiar a la nueva generación de perros pastores.

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