NO MÁS EMBUSTES SOBRE LA RESPUESTA DEFENSIVA

Por, Ernesto Pérez Vera

Atención a esta explicación sobre la legítima defensa. Hay que meditar sobre ella, es muy buena. Es meridianamente clara. Hasta el portador de un cerebro raquítico tendrá que admitir la calidad, lucidez y elocuencia de la definición ofrecida por el catedrático  alemán de Derecho Penal Claus Roxin; si bien yo mismo se la he atribuido erróneamente, alguna vez, al profesor De Rivacoba y Rivacoba: “El defensor debe elegir de entre varias clases de defensas posibles aquella que cause el mínimo daño al agresor, pero no por ello tiene que aceptar la posibilidad de daños a su propiedad o lesiones en su propio cuerpo, sino que está legitimado para emplear, como medios defensivos, los medios objetivamente eficaces que permitan esperar con seguridad la eliminación del peligro”. La cita, ciertamente propiedad intelectual del jurista teutón anteriormente mencionado, viene siendo pronunciada, reiteradamente, por el Tribunal Supremo de Alemania en innumerables sentencias, quien además la ha matizado literariamente.


Roxin, con 84 años de edad, es catedrático emérito de Derecho Penal y de Derecho Procesal Penal de la Universidad de Múnich, y ostenta casi una veintena de doctorados Honoris Causa. En noviembre de 2014 fue reconocido por el Ministerio de Justicia de España con la Orden de la Cruz de San Raimundo Peñaflor, por su influencia en la reforma penal española. Claus Roxin es, sin duda alguna, uno de los penalistas contemporáneos más destacados del mundo.

Comentarios

  1. "El defensor debe elegir de entre varias clases de defensas posibles" claro siempre y cuando las circunstancias le permitan poder llegar a hacer esa reflexión con el tiempo suficiente para optar por un determinado tipo de acción defensiva que le produzca ese menor daño posible.
    Pero qué ocurre cuando el defensor carece de ese tiempo para poder reflexionar? Es decir que va a poder decidir el defensor cuando habrá la puerta del salón de su casa a las tres de la madrugada porque ha escuchado un ruido que le ha despertado y le caen de forma sorpresiva dos individuos a patadas y puñetazos inclusive a mordiscos.
    Si no sabemos identificar y calificar el contexto donde se produce las acciones de ataque y defensa, menos aun vamos a poder hacer una valoración técnica, táctica, operativa, psicofisiológica y finalmente jurídica de lo que realmente ha sucedido.
    El autoengaño de crear una ficción que no tenga nada con la realidad de los hechos que verdaderamente sucedieron está servido para perjudicar al defensor. EL TERROR, es muy difícil de digerir.

    Un saludo, Cyrano de Sevollá.

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    1. Cyrano, pese a ser conocedor de las lamentables y adversas circunstancias que rodean un "o tú o yo", pienso que la definición es muy muy muy buena.

      Es una definición general, por lo que no puede entrar a detallar mil posibles opciones. Está claro que al amparo de esta idea es por lo que la infinita mayoría de policías españoles no resultan condenados. Sólo una pequeña porción de agentes enjuiciados terminan finalmente condeandos por uso grave de la fuerza.

      Saludos.

      Ernesto.

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  2. "CURSO DE SUPERVIVENCIA POLICIAL"

    El defensor ha de ser capaz de elegir la defensa que mas le convenga a la situación y que menos daños produzca. La elección de una defensa no tiene por que ser siempre la que menos daño produzca o la que mas convenga a la situación, debido a la existencia del miedo.
    Lo que el defensor si ha de tener claro es que la elección de la defensa tiene que eficaz.
    Un saludo

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    1. Sí, a lo que has dicho, Virus, pero añadiendo: el medio defensivo elegido será, obviamente, uno de los que se halle a la mano, in situ. O sea, alguna de las herramientas que lleves en el cinturón, y como mucho en el coche patrulla.

      Gracias por tu comentario.

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  3. Gracias Ernesto, gran detalle.
    Muchas gracias por tu ayuda

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  4. " DEL CURSO DE SUPERVIVENCIA POLICIAL"


    Sin duda alguna una muy buena definición, en la medida de lo posible se tratará de infligir el menor daño posible al agresor de manera que desaparezca la amenaza y muy acertada tu puntuación Ernesto, que esto debe hacerse con los medios que dispongamos nosotros.
    por supuesto la actuación estará sujeta a factores psicológicos y físicos de la persona, como el miedo o el estrés y en esta situación no va a ser facil discriminar que elemento usar para la neutralización de la amenaza.

    Gracias por compartir esta explicación tan acertada.

    Un saludo.

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  5. Curso de Supervivencia Policial

    La definición me parece de lo más acertado posible, nunca la había visto ni oído, pero me ha gustado mucho, claro que tiene que ser así. La policía tiene que ser capaz de elegir el método de defensa más adecuado para repeler y frenar esa agresión, pero a la vez intentando causar el mínimo daño posible. Es obvio que no hace falta esperar a que suframos ningún tipo de agresión en nuestra persona o patrimonio para poder actuar, sino que hay que adecuar nuestra respuesta a cada situación, por lo tanto, no es un trabajo cualquier para gente cualquier, se requiere de buenos profesionales y de una formación adecuada si queremos intervenir con calidad.

    Mi duda radica en lo siguiente, dice la definición ”como medios defensivos, los medios objetivamente eficaces que permitan esperar con seguridad la eliminación del peligro”, es más, si nos vamos a nuestro marco jurídico, el Art. 5.2.c, del Capítulo II, del Título I de la Ley 2/86 de FCSE, habla de los principios básicos de actuación, oportunidad, congruencia y proporcionalidad. Definiendo Congruencia como la utilización de los medios que dispone el más indicado para cada situación.

    Dicho esto, yo me planteo, puedo utilizar las herramientas policiales que llevo en mi cinturón, las que llevo en mi coche, o si estoy en la vía pública puedo usar para protegerme las mesas y sillas de una terraza de bar, contenedores, puedo golpear con un taburete de bar a una persona que viene a agredirme con una barra de grandes dimensiones. Donde está el límite de los “ medios que dispone”, porque yo me puedo adaptar a las circunstancias y utilizar elementos urbanos tanto para defenderme como responder a la agresión.

    Un saludo.

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  6. Diego, las más sensatas y precisas sentencias judiciales españolas sobre estos temas, emanadas tanto en audiencias provinciales como del Tribunal Supremo, no suelen recurrir a la manida coletilla de la proporcionalidad de los medios empleados sino al uso de los medios racionales. Invocan la razón, la racionalidad, el sentido común.

    Racionalidad, según la RAE: “Actitud del que actúa de acuerdo con la razón y no se deja llevar por sus impulsos”.

    Una definición más científica de “racionalidad”: La racionalidad es la capacidad que permite pensar, evaluar, entender y actuar de acuerdo a ciertos principios de optimidad y consistencia, para satisfacer algún objetivo o finalidad. Cualquier construcción mental llevada a cabo mediante procedimientos racionales tiene por tanto una estructura lógico-mecánica distinguible (razonamiento).

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  7. Mas dejao ko Ernesto, ahora que si, no se donde esconderme. No entiendo la ultima parte del comentario....jjii

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    1. No sé cómo matizar la última parte del comentario, personalmente lo veo muy simple.

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  8. "Del curso de supervivencia policial"

    Respuesta racional VS respuesta emocional. Cuando nos dejamos llevar por las emociones adiós la legítima defensa, el uso racional, etc. Y como seres humanos que somos, somos tremendamente enocionales, y esto no es acorde a nuestra labor, ni para denunciar una infracción, ni para mediar en una alteración del orden, ni mucho menos para responder a una agresión.
    ¿Cómo controlar las emociones? Con el tándem experiencia y formación.
    Hasta cierto mivel de estrés claro. No se nos puede exigir racionalidad cuando estamos en plena lucha por sobrevivir, pienso yo que a ese nivel el tribunal debe entender por lo que lucha el Agente.

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    1. Exacto. Eso mismo digo en numerosas ocasiones. Teniendo tablas y formación, a veces creo que principalmente tablas, se puede llegar a controlar, hasta cierto punto, el estrés de las intervenciones.

      Un saludo.

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  9. “Del Curso de Supervivencia Policial”

    Perfecta definición Ernesto sobre la racionalidad de los medios empleados y su diferencia con la proporcionalidad del uso de aquellos, y buenísimas aportaciones de los compañeros que completan la definición. En este sentido, como bien dices, al igual que el Tribunal Supremo alemán, se suelen pronunciar los Tribunales de nuestro país.

    Claro ejemplo de ello son sentencias como la del Supremo de 6 de mayo de 1998, por la cual se absolvía a una Guardia Civil de un delito de lesiones, señalando que: “La Jurisprudencia de ésta Sala, se ha preocupado de diferenciar la falta de necesidad de la defensa, de la falta de proporcionalidad en los medios empleados para impedir o repeler la agresión. La primera, esencial para la existencia de la eximente tanto completa como incompleta, que conduce al llamado efecto extensivo o impropio, en que la reacción se anticipa por no existir aún ataque o se prorroga indebidamente por haber cesado la agresión, supuestos en que en ningún caso puede hablarse de legítima defensa. En la segunda, si falta la proporcionalidad de los medios, nos hallamos ante un exceso intensivo o propio (...) Para juzgar la necesidad racional del medio empleado en la defensa, no sólo debe tenerse en cuenta la naturaleza del medio empleado, sino también el uso de que él se hace y la existencia o no de otras alternativas, de defensa menos gravosas en función de las circunstancias concretas del hecho (...) Colocándonos en la misma situación que según los hechos probados vivieron el acusado y el recurrente, vemos que frente a un palo de dimensiones y espesor descrito, con un clavo de acero en la punta, que se está esgrimiendo de forma claramente letal, la utilización del arma reglamentaria, única por otro lado, al alcance del que se defiende, está racionalmente proporcionada y resulta ser necesaria para repeler la agresión, especialmente cuando se utiliza apuntando hacia abajo, por muy desafortunados que desgraciadamente fueran las consecuencias“.

    Un saludo

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  10. El tipo de defensa es algo muy relativo , Decir que un individuo que se encuentre en algún estado metal crónico , drogado o simplemente con síndrome de intolerancia aguda , Condiciona una respuesta inmediata a la hora de atajar una agresion inminente , todo eso va seguido de la distancia en la que se encuentre el agredido de el agresor .

    Sin mencionar el tipo de arma o elemento contundente con la que pueda causar daños , el profesional tendrá que observar y valorar las herramientas necesarias para minimizar riegos irreparables , aunque su prioridad es neutralizar esa amenaza a toda costa .Accion _Reaccion y eficacia siempre valorando , Aunque sabemos que cada situación es un mundo y llegar a reducir a un individuo con maniobras cuerpo a cuerpo es muy pero que complicado y poseer una dilatada experiencia en ese tipo de procedimientos .

    Con herramientas de todacion sería más adecuado y si es una riego de necesidad nuestra arma en todo caso el peligro sigue ahí y solo queda afrontarlo con la mayor decisión y rigor .

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  11. Del curso de supervivencia policial
    Excelente definición. Clara, breve y concisa. Se me pasa por la cabeza algún que otro individuo al que le tatuaría la definición.

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  12. Antonio Beltrán Fernández

    Del curso de supervivència policial

    Buena definición, desde luego.El defensor eligirá entre las herramientas y recursos de los que disponga en ese momento, con lo cual, al menos en el ámbito policial, no debería ser juzgado con tanta serveridad cuando hace uso de ellas. A todos nos viene en mente esas sentencias de cárcel, algunas salvadas in extremis, otras no,si hacemos uso de nuestra arma de fuego.Hoy mismo leia la noticia de que los 2 mossos que supuestamente, dispararon una pelota de goma serán juzgados.Para muchos, incluido ese Periódico, ya están condenados y son culpables.

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    1. Opino que el miedo que tenemos a los jueces no puede achacársele a ellos. Ellos juzgan con la ley en la mano, pero los conceptos no jurídicos que manejan sobre la idoneidad, oportunidad y sobre la razón del uso de las armas no les llegan por las leyes sino por lo que nosotros vamos diciendo en sentencias (manifestaciones en las diligencias y en los juicios), conferencias, instrucciones y circulares de los cuerpos. El juez, normalmente, no sabe que un tío puede tener miedo aunque sea policía y tenga una pistola. No sabe que en el caso anterior puede congelarse emocionalmente, o vaciar el cargador sin ton ni son, sin poder evitarlo. El juez desconoce que una persona es más letal con un cuchillo que con una pistola. El juez desconoce que desde 7 metros si un cabrón te ataca navaja en mano puede matarte antes de que hagas un solo disparo. Y el juez no sabe nada de esto porque nadie se lo ha dicho. Y deberían ser las FYCS las encargadas de dar a conocer estos extremos a sus señorías. Pero no se hace porque a nivel oficial de las FYCS no se sabe, y cuando alguno lo sabe… lo oculta.

      La culpa de todo es nuestra, más que de los jueces.

      La inmensa mayoría de las veces, casi todas, los policías salen indemnes judicialmente de este tipo de lances. A veces vemos condenas, claro que sí, pero debemos reflexionar sobre si cuando hay condenas es que acaso no son justas (algunas). Casi siempre usamos las armas conformes a derecho, pero no siempre.

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  13. Daniel Martin (Curso de Supervivencia Policial): La definición esta clara como el agua, lo que no veo tan claro es la interpretación particular a cada caso; dado que entiendo que quien vaya a defenderse debe de estar con la mente fría y valorando el tipo de agresión......de todos los medios que pueda portar o encontrar...detenerse a elegir el que menor daño o más proporcional sea. Me vais a permitir que al menos me sonría irónicamente....no hay que ser muy inteligente para que llegado el momento de la verdad repelamos la agresión con lo que más seguridad tengamos de que utilizándolo la detendremos. Creo que las series y películas sobre superpolis hacen mucho daño a quienes se creen que esa es la realidad de la instrucción y habilidades de nuestros policias.

    Un saludo.

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  14. Sun Tzu "del curso de supervivencia policial":

    En este artículo Ernesto quiere recalcar que alguien con autoritas en el mundo del derecho, define la legitima defensa desde un punto de vista práctico pero sin perder el prima legislativo. En este concepto de Legitima Defensa recalca la situación en la cual, el que se defiende, no tiene porque dejarse herir para poder reaccionar o herir al que ataca ilegítimamente hasta cierto punto y no pasar de algún punto simbólico en la fase de la violencia. “[...] los medios objetivamente eficaces que permitan con seguridad esperar la eliminación del peligro”.

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  15. D.Garcia "curso supervivencia policial"

    Una definicion genial y muy clara.

    Magnificas las aportaciones de los compañeros muy interesantes.

    Un saludo.

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  16. MANUEL "curso superior policia"24 de abril de 2016, 20:42

    Buena defición. El defensor elegirá entre las herramientas y recurso que disponga en ese momento, por lo que al Policía abría que dotarle de los medios necesarios no letales.

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  17. Tomas Lujan vilches (curso de supervivencia policial)

    Gracias por compartir esta explicación muy bien detallada, lástima que no se le pegue un poco a nuestros jueces, la explicación detalla “dentro de varias defensas posibles y dentro de su alcance” pero y si no disponemos de esos medios, y solo disponemos de nuestras manos para defendernos. Y dentro de esa “defensa ilegítima” se nos ha ido un mal golpe o un simple empujón que ha acabado con heridas irreversibles. Que vara de medir cogemos, quien está suficientemente preparado y cualificado para analizar y juzgar un caso así. Me alegro que cada vez más jueces y fiscales se den cuenta lo que son realmente los “conflictos armaos” pero aún queda mucho camino que recorrer.

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    1. El camino ya se ha iniciado, pero queda mucho trecho.

      Gracias por tu comentario.

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  18. Es una explicación sobre legítima defensa cargada de lógica, no entiendo porqué esa lógica no es usada en la mayoría de los casos.
    No podemos pedirle al policía que anteponga su propia vida a la del delincuente, no me entra en la cabeza.
    De no ser así estaremos dando pie a una sociedad en la que la violencia y el delito campen a sus anchas. Es duro pensar que la ley te pueda condenar por hacer uso de la contundencia necesaria para impedir por ejemplo que un desalmado que a entrado por la fuerza a tu domicilio le haga daño a tus hijos.
    Yo lo tengo claro, siendo así, prefiero la cárcel.

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