ARMADO O INERME, ¡HE AHÍ LA CUESTIÓN!

Por, Ernesto Pérez Vera


Ir o no armado en horas ajenas al servicio es una opción voluntaria, un derecho, que tienen los integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, amén de otros funcionarios reglamentariamente habilitados para portar armas. Hablamos, obviamente, de aquellas personas que poseen la licencia de armas tipo A. Pero en la práctica esta circunstancia no es muy secundada entre los cientos de miles de españoles que pueden, legalmente, circular por todo el territorio nacional con un arma bajo la ropa (seguimos refiriéndonos a los titulares de la tipo A). Sin embargo, este derecho a armarse es, para otros tantos miles de ciudadanos, un anhelado sueño casi inalcanzable. Hablamos ahora de la licencia tipo B, la que sigue a la anteriormente reseñada en el orden epigrafiado en el vigente reglamento de armas. Quienes pueden llevarlas no siempre quieren hacerlo y quienes no pueden hacerlo quieren llevarlas, cuando menos curioso. Esto es muy habitual en otros muchos frentes de la vida cotidiana.


Sin duda alguna, armar a la población civil es siempre un tema muy controvertido. Pero estos párrafos no versarán sobre este asunto. Como apunta el propio nombre de la sección que nos ubica (periódico Armas.es edición impresa y on-line), vamos a hablar de los profesionales armados. No obstante, someramente serán mencionados casos de particulares que ejercieron su defensa física a tiro limpio, ante casos de grave riesgo para sus vidas o las de terceros. En numerosos artículos firmados por este autor, y otros (Cecilio Andrade, por ejemplo), ya se ha citado esta frase: Mejor llevarla y no necesitarla, que necesitarla y no llevarla. Aunque la mayoría de las intervenciones policiales que se realizan, tanto dentro del servicio como fuera del mismo, no requieren del uso de armas, hoy todos comprenderán un poco mejor el porqué de esta máxima de origen romano.

Ya se señaló antes, la inmensa mayoría de policías y militares no se hacen acompañar de un arma de fuego en las horas ajenas al servicio. Quienes están en el ajo, como yo lo he estado, lo saben bien. También sabemos que los que optan por llevar un arma en sus horas libres suelen ser criticados, a veces con saña, por sus propios compañeros y mandos. Muchos son los que creen, no solo dentro de la propia comunidad policial sino también en extramuros, que quienes deciden ir armados lo hacen porque tienen miedo a recibir el ataque de delincuentes ansiosos de justicia vengativa. No hay duda de que esa es, o puede ser, una de las causas por las que algunos agentes se protegen con armas de fuego cuando no están prestando servicio. Es legal y sensato. Aun así,  no es infrecuente oír comentarios hirientes y jocosos contra quienes siguen este camino. Esto quizá resulte chirriante a los lectores que no viven bajo la gorra, tras la placa y sobre las botas, pero el resto sabemos que es una verdad muy verdadera.


Pero lo cierto es que a veces incluso algunos integrantes del colectivo policial obvian, en ocasiones por sangrantes y palpables carencias formativas y otras muchas veces por maldad y vagancia, que deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la ley y de la seguridad ciudadana” (los militares con licencia A están exceptuados en esto). Esta frase, ya casi manida, no está construida por uno que pasaba por aquí. Literalmente es, que no es poco, el artículo 5.4 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad 2/86, de 13 de marzo. Vetusta ya, sí, pero en vigor hoy en día si bien requiere de un repaso remodelador (una norma nueva que la derogue). Pues bien, a tenor de la anteriormente textualizado se debe entender, porque no tiene más vuelta de hoja, que si una ley orgánica obliga a los policías a perseguir delitos incluso en el ámbito de su vida personal o privada, qué menos que el legislador que compele deje abierta al funcionario la posibilidad de protegerse, llegado el caso, en tales circunstancias francas de servicio.

Más de un policía ha deseado tener la pistola en la mano, y no en la taquilla o en el cajón de la mesita de noche, el día que casi sin darse cuenta intervenía en una riña, robo, infracción de tráfico, etc., y todo se tornaba en su contra hasta finalizar herido o amenazado seria y gravemente. Casos de estos tenemos muchos en España. En En la línea de fuego: la realidad de los enfrentamientos armados, obra editada en abril de 2014 por el Grupo Anaya Editorial (Tecnos), y firmada por este servidor y Fernando Pérez Pacho (psicólogo clínico), damos a conocer al público veintidós casos reales de policías de todos los cuerpos españoles que se enfrentaron a delicadas y sangrientas situaciones a vida o muerte. Pues bien, dos de los casos describen sucesos muy cercanos en el tiempo en los que dos agentes fueron asaltados con armas en horas de no servicio (cuerpos y localizaciones geográficas distintas). Ambos resultaron gravemente heridos. Los dos pasaron por quirófano. Uno recibió a quemarropa un impacto de bala en una pierna y el otro fue ensartado con un destornillador, a la par que recibía puñetazos mientras era inmovilizado por un tercero (dos atacantes). ¿Que si estos agentes portaban armas de fuego…? Solamente uno de ellos. El inerme se hacía acompañar de varios compañeros más, pero ninguno portaba pólvora en ese instante. El otro sí, y además estaba muy entrenado en su manejo: hirió en un hombro a uno de los malhechores y acabó con la vida del otro mediante un impacto en la cabeza. Ambos atentados se perpetraron a la distancia de contacto físico.

En España existen sobre unas diez mil licencias de armas tipo B. La deseada, como yo la llamo. Esta es la que habilita a su titular a portar un arma corta para autodefensa. Para que sea concedida se han de cumplir varios requisitos reglamentariamente establecidos, pero el primer escollo a salvar por la mayoría de quienes la codician es la justificación. Aquí no vale decir que se es víctima potencial de un robo violento, esto es algo inherente al cien por cien de los animales de nuestra especie (posiblemente también al de todas las especies). Hay que argumentar y acreditar un plus, un riesgo extra. La tipo B es la que podrían poseer, por ejemplo, joyeros, jueces, fiscales, funcionarios de prisiones, empresarios amenazados por bandas terroristas (u otras), policías jubilados, etc., siempre que la necesidad de armarse se justifique con objetividad (del mismo modo será valorada la causa por la autoridad pertinente). Es la que puede ser concedida a cualquier español mayor de edad, carente de antecedentes penales, si demuestra encajar en un perfil de alto riesgo de secuestro u homicidio en virtud de su profesión, estatus social, nivel empresarial o incluso en atención a causas muy concretas y particulares. La población se sorprendería al saber la cantidad de políticos, artistas y famosos que se encuentran en posesión de dicha licencia. Eso sí, aquí no se regala nada, el que la tiene concedida seguro que ha podido demostrar que se haya ante una imperiosa necesidad. Pero dicho todo lo anteriormente referido a esta licencia, hay que significar que todos los que cuentan con ella no necesariamente tienen un arma guiada amparada o asociada a la misma.


Vamos a recordar algunos casos más. El 16 de febrero de 2013, en Madrid, un  joyero disparó varias veces a corta distancia contra dos atracadores. Los delincuentes llevaban consigo armas blancas, además de otras de menor lesividad (gas lacrimógeno y aparatos de descarga eléctrica). Ambos sujetos acabaron recibiendo varios disparos, resultado uno de ellos herido de mayor gravedad que el otro. Aquí se dio una situación de defensa ciudadana dado que el tirador era un particular que, amparado por la licencia B (no miembro de las fuerzas del orden), portaba un arma corta para su defensa. Merece la pena destacar un caso de legítima defensa llevado a cabo con una escopeta, lo que implica que el arma, en principio, no estaba legalmente destinada a tal fin. El incidente se produjo en marzo de 2009 en la provincia de Almería. Un empresario fue tiroteado en su propia oficina por dos varones adultos. Estos, minutos antes, habían exigido al empresario cierta cantidad de dinero. Como quiera que la víctima tenía una escopeta de caza en su despacho, y visto que desde el exterior disparaban en su contra con una pistola a través de una ventana, esta persona se defendió y sesgó la vida del pistolero. La cosa no acabó ahí. El otro delincuente también falleció cuando iba a apuñalar a un sobrino del empresario atracado. Aunque la víctima fue procesada por estos hechos, en agosto de 2013 el Tribunal Supremo la absolvió de sendos homicidios. El Alto Tribunal apreció la eximente completa de legítima defensa. 
El 20 de junio de 2013 tres agentes municipales de Madrid, que se encontraban fuera de servicio, fueron tiroteados. No llevaban consigo ni armas reglamentarias ni particulares. Los funcionarios, según la versión digital del diario El Mundo de ese mismo día, «oyeron gritos sobre el robo de un piso de la zona de Cuatro Vientos. […] Corrieron tras los tres sospechosos, que habían salido de un portal momentos antes. En ese instante los tres ladrones empezaron a correr. Uno de los agentes llegó a agarrar al último y lo inmovilizó en el suelo, cuando otro de los ladrones lo vio, se paró y, con sangre fría, comenzó a caminar hacia el policía mientras montaba su pistola. Esos segundos que tardó en cargar el arma fueron suficientes para que el agente soltara al sospechoso que tenía atrapado y se protegiera tras una furgoneta. El ladrón disparó al menos una vez, pero no le alcanzó. Después, los tres ladrones siguieron con su huida hasta llegar unos metros más lejos, donde les esperaba un coche en marcha en el que se fugaron. Poco después el lugar estaba lleno de policías y curiosos».  No me resisto a repetirlo: Es mejor llevar el arma y no necesitarla, que necesitarla y no llevarla.
Por último, el 30 de junio de 2014, sobre las 20:00 horas, un agente jubilado del cuerpo de policía autonómico catalán, Mossos d´Esquadra, recibió dos impactos de bala cuando trataba de impedir un atraco en el supermercado en el que se encontraba realizando unas compras (tres ladrones). Ya no tenía obligación de actuar, pero sí derecho a detener como particular (artículo 490 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). El veterano expolicía resultó gravemente herido por uno de los dos balazos que alcanzaron su cuerpo (uno lo rozó). Merece la pena destacar que este aguerrido policía retirado tuvo hace unos años un enfrentamiento armado (cuando se hallaba en situación de activo) del que salió airoso… pero no la otra parte. También hay que señalar que este hombre fue, mientras poseyó la licencia A (el propio carné profesional), portador a tiempo completo de un revólver particular. A fecha del incidente en el que resultó herido carecía de licencia de armas. En circunstancias similares se vio en Sevilla, el 31 de octubre de 2008, un inspector jefe del Cuerpo Nacional de Policía (en activo). Este, al igual que el anterior, trató de detener a dos atracadores armados en el interior de un supermercado Al contrario que el mosso, este sí tenía la obligación legal de intervenir. En el caso hispalense, el funcionario se encontraba en unión de su esposa. Igual que el policía catalán, este hombre recibió un impacto de bala en el vientre, solo que al ir armado con un revólver supo y pudo repeler la agresión: el bueno sobrevivió y el malo falleció.

Sirvan estos párrafos como homenaje a este mosso retirado, así como a todos aquellos que optan por ir armados en aras de mejorar cualquier intervención policial en la que se vean obligados a intervenir durante la realización de tareas domesticas o familiares, en la esfera de sus quehaceres particulares. Valga también de tirón de orejas para los propios miembros de la comunidad policial que critican a quienes de tal modo se comportan. Hay mucho tóxico suelto.■ 

Comentarios

  1. Comparto plenamente el lema de "mejor llevarla y no necesitarla, que necesitarla y no llevarla". Por mi experiencia puedo afirmar que el "compañero"que critica a quienes decidimos ir armados casi siempre, suele coincidir con el que carece de compromiso que implica ser Policía.

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  2. Siempre. Si no cambias tú tu vida te la cambiarán ellos. Nunca me he desprendido de mi GLOCK 19 con sus tres cargadores de alta capacidad con el "más 2" incorporado. Y en los últimos coletazos de ETA uno de mis tres cargadores era el de 33 cartuchos. También ASP 21 AIRWEIGHT y GRILLETES.

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  3. Sin duda lo tienes claro. Gracias por tu comentario.

    Un saludo.

    Ernesto

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  4. pero qu el estado se quite la venda, con 100 cartuchos por Guia A son insuficientes para manejar con garantias un arma corta de fuego. To el dia pediendo favores a no se quien ,recargadon en aquel lugar y trampeando lo evidente, que o infrinjo o no me como un rosco de como se usa un arma de fego.

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  5. Escarceneitor, gracias por el comentario. Ciertamente es insultante que un policía solo pueda comprar 100 cartuchos al año para su arma privada. Pero también existe la opción, cada vez más usada, de solicitar una ampliación de cupo hasta 5.000 cartuchos.

    Saludos.

    Ernesto

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  6. Hola Ernesto enhorabuena por el blog lo acabo de descubrir y estoy entusiasmado de que haya compañeros que vean la labor policial desde un punto de vista tan parecido al mio y que hablen sin tapujos de los problemas que adolecemos y que tengan esa necesidad de implicarse en su trabajo por el mero amor propio por la satisfacción del trabajo bien hecho.

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    1. Estimado amigo, gracias por tu comentario. Espero que sigas por aquí, porque seguramente encontrarás más artículos de tu interés.

      Un saludo.

      Ernesto

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  7. Muy personalmente, soy de la opinión de que puesto que es un derecho hay que ejercerlo. Por supuesto Sí a la segunda arma como complemento indispensable para la auto defensa o la de terceras personas si por desgracia se produce la situación. También soy de la opinión repito muy subjetiva de que no siempre habrá que llevarla encima y aunque como apuntaba Ernesto con esa máxima Pretoriana: "mejor llevarla y no tener que usarla que echarla en falta". Pienso que cada cual sabrá en que momentos de su vida será una buena idea llevarla encima, (TODOS SABEMOS DE LO QUE HABLO). Por otra parte el ir armado conlleva una filosofía de vida donde los hábitos para ese menester deben estar grabados en el subconsciente A FUEGO LENTO, ello quiere decir que entrenar, entrenar y entrenar, no diré más que con el arma de servicio pero si a la par y como digo no simplemente HACER PUNTERIA, SI NO DE MANERA LO MÁS REAL POSIBLE, PORQUE CUANDO UN FUNCIONARIO CON CRITERIO PROFESIONAL SE VE OBLIGADO A UTILIZAR EL ARMA PARTICULAR ES PORQUE SU VIDA O LA DE TERCEROS LE PUEDE IR EN ELLO... NO ME OLVIDO PARA FINALIZAR QUE NUESTRA MENTE BIEN ENTRENADA ES NUESTRA MEJOR ARMA. PD.CON EL ARMA , MIEDO NUNCA, RESPETO SIEMPRE. Saludos.

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  8. Pperdón, se me olvidaba, aunque esto repito allá cada cual, pero si. Tenemos nuestra ley famosa con su artículo 5.4 que nos recuerda nuestro deber... Pero independientemente de la susodicha Ley creo que todo buen poli que sin " buscarlo" tropieze con el destino sacará su instinto y como se suele decir por deformación profesional actuará, con ello quiero decir que no necesariamente en caso de ir armado hará uso de esta, tal como pasa cuando está uno se servicio. Digo esto para que nadie mal interprete mi subjetiva opinión de no ir siempre armado y con ello que quede claro que NUNCA haré ningún reproche al que decida ir siempre acompañado... Eso si repito se lleva con buen criterio ( para mi tiene que haber motivos de peso y porsupuesto hay muuchos compañeros que lo tienen).Eso si y con un adiestramiento tanto práctico como mental

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    1. Hola, Manolo. Yo entendí y por supuesto respeté tu opinión.

      Un abrazo.

      Ernesto

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    2. El artículo está muy bien tratado, conoce la realidad latente de los miembros de diferentes funcionarios policiales.El que suscribe tiene 48 detenidos fueras de servicio, y he llegado a llevarla incluso haciendo footing, a día de la fecha con 46 años, y 25 de servicio en Barcelona lo que nunca habría pensado que ocurriría sucede: no suelo llevarla fuera de servicio, y mis motivos tendré, aunque en ningún caso desanimo ni critico al que lo haga, más bien todo lo contrario, siempre y cuando el que la porte tenga de forma palmaria los principios de utilización del arma muy bien incorporados e interiorizados. Un placer.

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    3. Amigo, esa cifra, 48, es de premio. Conozco a cientos de policías que no han hecho en su vida ni la mitad de detenciones estando de servicio. ¡Te felicito de todo corazón!

      Recibe mis respetos y mi reconocimiento.

      Un abrazo.

      Ernesto

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  9. Una cosa está clara, si tienes que actuar que no sea de vacio, porque los malos no suelen pensarlo mucho (cuchillo, arma de fuego, barra de hierro, cualquier cosa que puede matarte), con enseñar la plaquita y gritar eso tan macho de "alto policía" no siempre se solucionan las cosas, ni se acojona al personal.Yo mismo llevo siempre 2 arma, me la suda lo que digan muchos de esos supuestos "policías" que luego critican, por cierto que en mossos no vamos faltos de ellos.Muy buen artículo desde luego.

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    1. Hola, estimado anónimo. Gracias por tu comentario.

      Un saludo.

      Ernesto

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  10. Soy padre de dos policias,y opino (como muchos dicen),¡Mejor llevarla y no nesecitarla,que nesecitarla y no llevarla¡
    Muchas gracias,por esta buena informacion ¡.

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    1. Hola, amigo. Gracias por tu comentario.

      Soy hijo, nieto, sobrino y cuñado de policías. Yo también lo soy. Tú eres padre, pero me huelo que no ocuparé tal rol. Mi hijo no apunta en esa dirección. No me importa, casi me alegra. Él parece que disfruta en otros campos que también requieren de entrega y compromiso, amén de vocación y especialización. Ojalá lo consiga para ser feliz y alcanzar su sueño.

      Un saludo para ti y tus hijos.

      Ernesto.

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